Ley Educativa 1992
Enviado por helmutjohnny • 23 de Septiembre de 2020 • Apuntes • 5.656 Palabras (23 Páginas) • 114 Visitas
A través de la comparación de la ley Federal de Educación, que legisló a la educación argentina por un período de trece años, contra la ley Nacional de Educación, vigente en el actual sistema educativo del país, se intentará analizar la continuidad de ciertas políticas en diferentes áreas, la supresión de ciertos ítems, si los hubiera, y la innovación y actualización de acuerdo a la consistencia del contexto en el cual emergen y al cual deben adaptarse hipotetizando su proyección dentro de los siguientes diez años de su edicto en tanto ley vigente.
Considerando el reciente pasado de la historia legislativa de educación argentina, al cual no se le quita merito alguno sino más bien se reconoce la importancia para la posteridad en el primer paso hacia una actualización pertinente tras la Ley de Educación 1420 que hasta 1993 se proyectaba como eterna aunque obsoleta dentro del sistema; en el presente trabajo se hará un mayor hincapié en la vigente ley educativa entendiéndola como el efecto de aquel precedente: tal como se señalará en varios apartados y artículos que contienen pasajes prácticamente iguales a la ley inmediatamente anterior al que se le incluye un agregado para generar una amplitud más precisa logrando un efecto de completar la ley que reemplaza.
La primer comparación pertinente de señalarse está en la denominación de cada una de estas leyes focalizando una sobre la “federación” de responsabilidades y (¿por qué no?) financiación mientras que la otra centraliza todo bajo el concepto nacional sin quitar autoridad a las autonomías de cada jurisdicción pero sí centralizando todo en el agente Estado y, más específicamente, en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Ya desde el capítulo destinado a los FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL se puede apreciar cómo los diferentes ítems contienen a los de la ley previa pero van más allá ofreciendo innovaciones, como por ejemplo, desde un comienzo plantear “estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”. Si bien en la ley previa a ésta se destaca el derecho a la libertad de cátedra, en la presente ley el nivel de participación democrática alcanza a agentes sociales más allá del ámbito netamente docente: familias y estudiantes. La ideología que se busca imponer sobrepasa aquel propósito de la ley previa sobre la erradicación del analfabetismo para dejar espacio a una concepción más abarcativa: la cultura del trabajo basado en el trabajo individual con una fuerte tendencia cooperativa. En este apartado también se introduce la idea que va a estar presente en toda esta ley y es la de garantizar el estudio y aprendizaje a lo largo de toda la vida; esto es algo ausente en leyes precedentes. Destaca el lugar central cedido al mundo de las letras (lectura y escritura) que compensa la actual tendencia a favorecer saberes científicos (también favorecidos en esta ley) en desmedro de los primeros. También son centrales los lugares ocupados por la enseñanza de tecnologías de información y comunicación, nombrando en este apartado la responsabilidad educativa de los medios masivos de comunicación en tanto factor social de envergadura. Por último, se destaca la introducción de la formación sexual y la prevención de adicciones respecto al uso indebido de drogas.
Hipótesis: Estrategias educativas más agudas con mayor participación de la familia involucrada en el proceso de aprendizaje y, tal vez, el contagio de ese deseo de aprendizaje por parte de familiares que podrían encontrar alguna oferta que satisfaga sus necesidades si bien se garantiza el aprendizaje de por vida y así poder acceder a una mejora en la calidad de vida bajo la concepción de la cultura del trabajo ya instalada a nivel social. Una notable mejora como sociedad como fruto de la educación sexual y prevención en adicciones y, sobretodo, por una elaborada y trabajada mirada crítica sobre el acceso a la información y el manejo que de esto pueden llegar a hacer los medios masivos de comunicación.
Respecto al apartado donde se legisla EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, la ley 24.195 en primera instancia trata el modo en cómo se implementará el cambio “en forma gradual y progresiva”; mientras que la ley 26.206 comienza el apartado delineando las responsabilidades y alcances del sistema que a legislar. En este sentido, se remarca un estilo fijo a lo largo de la vigente ley: su acertada redacción al comenzar cada apartado ofreciendo el concepto de lo que se legislará específicamente en el mismo y señalando, inmediatamente, responsabilidades y alcances para después ceder lugar el cuerpo descriptivo de la ley en sí misma. La diferencia en la estructura es notable, mientras la primera se constituye por: Educación Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Superior, Profesional y Académica de Grado y, finalmente, Educación Cuaternaria; en la segunda se constituye por: 4 niveles – Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Superior- y 8 modalidades – Educación Técnico Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Una vez más, en comparación, se evidencia el mayor alcance y los detalles que contiene la ley en vigencia. Para destacar: a pesar de su apertura deja camino a más innovaciones “Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen”.
Hipótesis: Respecto a la redacción, es una ley muy abarcativa; por lo tanto son muy pocas situaciones las que podrían quedar por fuera de ella si no existiera la salvedad que efectúa de abrirse a posibles situaciones a ser resueltas por la cordura y lógica ciudadana jurisdiccional.
EDUCACIÓN INICIAL: lo más destacado en este apartado es el trato a los niños concebidos como sujetos de derechos, concepto ausente en la ley previa. La innovación de promover el juego como estrategia pedagógica. La expansión de los servicios que puede llegar a brindar la escuela más allá de su rol fundamental en la educación. El instar a la participación familiar es otro de los ítems ausentes en otras leyes educativas. Cabe destacar otro estilo fijo en la ley vigente: la interacción con diferentes entidades nacionales (como por ejemplo aquí, Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud) generando la cosmovisión de pertenencia a un sistema realmente nacional e involucrando en el proceso educativo (tal vez el más importante) factores sociales. La apertura para concebir: salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos. Por último, en el marco de la legitimidad, señalar la acreditación del personal docente titulado.
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