Los Contratos Mercantiles
Enviado por lopv • 26 de Noviembre de 2013 • 1.213 Palabras (5 Páginas) • 314 Visitas
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancias de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se dé al contrato fa forma legal exigida.
CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o más partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual (o tomar o dejar).
En los términos del artículo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidas en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras (llamadas de la misma forma) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no está sujeto a registro.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.-
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