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Los Contratos Mercantiles


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  196 Visitas

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OBLIGACIONES

CONCEPTO:

La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir , o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial , a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

Otra definición dice que obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

CLASIFICACIÓN.

Una de las formas para clasificar las obligaciones es según sus elementos. Existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:

A) El vínculo,

B) El objeto o

C) A los sujetos.

A) ATENDIENDO AL VÍNCULO.

1A.- Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano

2A.- Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.

3A.- Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

4A.- Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

5A.-Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

6A.-Obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

7A.- Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

8A.-Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

Las obligaciones naturales se clasifican en:

Obligaciones civiles abortadas:

• Las que emanan de pactos que no están dotados de acción.

• Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el padre, a menos que el hijo cuente con un patrimonio.

• Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.

• Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.

obligaciones civiles degeneradas:

• Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.

•Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

• Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones.

B) ATENDIENDO AL OBJETO.

1B.-Obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

2B.-Obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

3B.-Obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

4B.-Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

5B.-Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

6B.-obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero .

7B.-Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.

8B.-Obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.

9B.- Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias subprestaciones.

Se subclasifica en:

9B1.- De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

9B2.- Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.

9B3.- Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida.

Ejemplo.: El marido casado esta obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer. Al efecto debe pagar los daños, pero se le faculta para liberarse de esta obligación entregando a su mujer.

c) ATENDIENDO AL SUJETO.

1C.-Obligaciones de sujeto único:

Son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.

2C.-Obligaciones de sujeto múltiple:

Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas).

Se dividen en:

2C1.- Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.

Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores a la vez y un solo objeto debido divisible, en las que cada uno de los acreedores esta facultado para exigir su parte o cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores solo extingue su parte de la deuda.

La obligación en este caso se extingue una vez pagadas por los deudores sus cuotas en la deuda. Todos los problemas que se presentan en relación con esta clase de obligación deben resolverse teniendo en cuenta que se trata de vínculos distintos y separados. Por consiguiente los modos de extinguir las obligaciones que operan respecto de uno de los acreedores o deudores no afectan a los demás. Tratándose de la obligación de sujeto múltiple la regla general la constituyen las obligaciones simplemente conjuntas.

2C2.- Obligaciones solidarias, o in solidum, o correales.

Son aquéllas en que hay pluralidad de sujetos, un solo objeto debido

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