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MEDIDAS DE COERCION Y SUSTITUTIVAS CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE MEDIDAS DE COERCION:


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Tarea  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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MEDIDAS DE COERCION Y SUSTITUTIVAS

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE MEDIDAS DE COERCION:

Los artículos 254 al 269 comprenden lo relativo a la coerción personal del imputado. Lo primero que conviene destacar es el carácter cautelar de estas medidas, es decir que no están vinculadas a la culpabilidad o inocencia del procesado sino que a la necesidad de asegurar el desarrollo normal del proceso penal, aunque para que puedan dictarse se requiere información de haberse cometido un delito y la concurrencia de motivos racionales para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él (Art. 13 Constitucional).

La regla básica de las medidas de coerción consiste en la afirmación de que son excepcionales y de carácter cautelar, en especial la prisión preventiva (Art. 259 CPP), que además tiene por objeto permitir la aplicación de una posible pena privativa de libertad. Tal principio es sostenido universalmente en convenciones internacionales, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Por su naturaleza, las medidas de coerción revisten un carácter especial, es decir, son medidas urgentes que no admiten mayor dilación y se dictan sin audiencia previa; en la teoría del proceso se les llama providencias cautelares y tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. En nuestro proceso penal la regla básica de las medidas de coerción consiste en la afirmación de que son  excepcionales y de carácter cautelar no están, por lo tanto, vinculadas a la culpabilidad o inocencia del procesado y se dictan únicamente con el objeto de resguardar o asegurar los resultados del caso planteado. (Expediente No. 537-98, Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 30 de Septiembre de 1998).

Las resultas del proceso penal no pudieran garantizarse si el Estado confiara plenamente en la buena fe de los sujetos procesales implicados durante la etapa preparatoria. La concurrencia del imputado y de los medios de prueba al debate, puede verse limitada o imposibilitada si ambos desaparecen a pesar de haber sido ligado a proceso o ser incorporados a las actuaciones. De otra parte, para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito, puede ser necesario que se aseguren bienes del imputado o del tercero civilmente demandado preventivamente hasta la ejecución de la acción reparadora.

Por ello las medidas de coerción preventiva pueden afectar a la libertad y propiedad del imputado, principalmente.

FALTA DE MERITO:

La falta de mérito es la resolución provisional que dicta el juez contralor de la investigación cuando estima como consecuencia de la audiencia de imputación, que no existen los requisitos para dictar auto de prisión preventiva. La ley deja abierta la posibilidad de que se dicte una medida sustitutiva en caso de peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad.

Se ha señalado la situación en que queda el imputado al que se le dicta falta de mérito, pues de la redacción legal, aun cuando no se encuentre vinculada al proceso mediante auto de procesamiento, puede aplicársele una medida sustitutiva y la persecución penal no queda extinguida, sino que en cualquier momento posterior el Ministerio Público puede plantear una nueva sindicación cuando disponga de nuevos elementos de prueba.

En síntesis la figura de la falta de mérito cuando no se dicte una medida de coerción, quedando en libertad el imputado, puede superarse aplicando el plazo de tres meses regulado en el artículo 323 CPP, y el artículo 324 Bis (por analogía favorable) pasado el cual el Ministerio Público está obligado a formular acusación o solicitar el sobreseimiento.

PRISION PREVENTIVA:

Es definida como “Estado de privación de la libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado durante la substanciación del proceso, cuando se le atribuye un delito reprimido con pena privativa de libertad, a fin de asegurar la actuación efectiva de la ley penal”.

En el Auto de Prisión Preventiva es preciso considerar una serie de principios procesales:

  • Excepcionalidad, en virtud del derecho de defensa y presunción de inocencia.
  • Proporcionalidad, a la pena o medida de seguridad esperada. Las medidas cautelares no pueden ser más gravosas que la propia pena.
  • Subsidiariedad, el juez sólo puede escoger la prisión preventiva cuando sea más idónea que las medidas sustitutivas o la falta de mérito en el caso concreto.
  • Jurisdiccionalidad en el control de su ejecución, puesto que en la práctica se trata de un anticipo de la pena.
  • Necesidad, tomando en cuenta el principio acusatorio y no inquisitivo del actual proceso penal. En ese sentido, el artículo 259 CPP, siguiendo la previsión constitucional, requiere de la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado en él, de ahí  lo necesario del auto de procesamiento acordado, siguiendo las normas del debido proceso.

Respecto al problema de la duración ha llevado a la jurisprudencia a determinar el concepto de plazo razonable. En ese sentido, la duración de la prisión preventiva se encuentra limitada por las siguientes normas procesales:

  • La fijación del plazo razonable para la investigación en forma contradictoria en la audiencia de sindicación (art. 82.6 CPP)
  • La suspensión de la persecución penal hace cesar las medidas de coerción ordenadas con anterioridad.
  • Las causales de cesación del encarcelamiento preventivo son las previstas en el artículo 268 CPP.

MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva serán dictadas cuando el juez considere que sean necesarias, proporcionales al daño causado, teniendo carácter excepcional (simple promesa del imputado de someterse al procedimiento).

Las medidas que contempla la legislación son las siguientes:

  1. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.
  2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.
  3. La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.
  4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
  5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
  6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
  7. La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.

Asimismo el art. 264 Bis establece lo relativo al arresto domiciliario en hechos de tránsito.

EMBARGO PREVENTIVO:

Las medidas cautelares son medidas de coerción real prevista para asegurar el cumplimiento de la responsabilidad civil derivadas del delito, del pago de la pena de multa y de las costas procesales. En ese sentido, pueden ser solicitadas de la siguiente forma:

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