Manual Del Buen Trato
Enviado por mirenacuajo • 13 de Febrero de 2014 • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 319 Visitas
Apreciados residentes este es el reglamento para el Consejo de Administración, diseñado para que este ente social ejecute de manera transparente, honesta y profesional su gestión. Sus resultados se deben reflejara en una buena calidad de vida de sus residentes. Estas normas diseñadas con el fin de favorecer el desempeño de quienes participen en este órgano; puede ser sometidas cada año según el criterio de quienes formen parte.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE ALEJANDRIA EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA XXXXXXXX
CONSIDERANDO
Que mediante artículo 50 de la ley 675 de 2001, faculta a los edificios o conjuntos residenciales donde exista consejo de administración a que éste elija al representante legal.
Que mediante artículo 55 de la ley 675 de 2001, faculta al consejo para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Que la sentencia C – 127 de 2004 resuelve declarar EXEQUIBLE la expresión “salvo en aquellos casos en los que exista el Consejo de Administración donde será elegido por dicho órgano”, contenida en el inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
Que el artículo 22 de la ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, precisa el concepto de administrador: “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.
En mérito de lo expuesto,
REGLAMENTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El consejo de Administración Parques de Alejandría es un cuerpo colegiado.
Artículo 2. . El consejo de Administración Parques de Alejandría es un órgano de administración intermediario entre la asamblea general y la administración, con autoridad y competencia plena en los asuntos que le son propios y que le faculta las normas sobre propiedad horizontal.
Artículo 3. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.
Artículo 4. El consejo de administración responderá colegiadamente de sus decisiones ante la asamblea general.
CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE
Artículo 5. Naturaleza. El consejo de administración es un órgano de administración que está integrado por copropietarios del conjunto residencial Parques de Alejandría su función es social y la ejercerá "Ad Honorem".
Parágrafo único. Jerárquicamente este órgano de superior a inferior, está ubicado en segundo lugar y es el representante de la Asamblea General.
Articulo 6. Fines. El consejo de administración está constituido para decidir cuáles son las medidas que adoptaran en orden a garantizar la seguridad, sana convivencia, existencia y conservación de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Igualmente debe garantizar y velar por el cumplimiento de la constitución nacional en lo referente a los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, al igual que lo estipulado en la ley 675.
Artículo 7. Sede. El consejo de administración se reunirá y sesionará en la sede Administrativa o salón comunal del conjunto Residencial Parques de Alejandría
CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 8. Principios generales. Los miembros del consejo de administración deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
Los miembros del consejo, dignatarios o consejeros están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Garantizar los principios orientadores contemplados en el artículo segundo de la ley 675 de 2001.
No aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
El consejo puede deliberar y tomar decisiones con el mínimo número de miembros, tres (3).
Es una autoridad interna.
Las decisiones se toman de manera colegiada, es decir se requiere el voto de todos los miembros.
El período de los miembros del consejo de administración será por un año calendario y podrán ser reelegidos, cualquiera o todos los consejeros, por un único período adicional.
Para su funcionamiento la administración le suministrará los elementos básicos como papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, empastes y todos aquellos elementos que tiene que ver con el funcionamiento de este órgano administrativo.
CAPITULO IV
FUNCIONES
Artículo 9. Funciones. Al consejo de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el artículo 55 de la ley 675 de 2001 y las que les delegue la asamblea:
1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
2. Nombrar al administrador cuando así lo haya decidido la asamblea y sin perjuicio de lo establecido en la ley 675 de 2001.
3. Autorizar el nombramiento de los empelados cuyos cargos hayan sido creados por la asamblea y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
4. Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de veeduría de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la asamblea de copropietarios.
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