Mediacion Familiar
Enviado por alexandrawwd • 8 de Julio de 2015 • 7.911 Palabras (32 Páginas) • 263 Visitas
1. Principios de la Mediación
Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan. Es obligación del mediador dar a conocer todos estos principios a los usuarios, al momento de comenzar el proceso.
1. Voluntariedad
La mediación es un proceso esencialmente voluntario, lo que no se contrapone con la obligación legal de mediación previa obligatoria antes de demandar por alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, ya que la ley pretende que las partes intenten solucionar sus conflictos a través de la mediación y de no ser posible que se vaya a juicio. En éste caso, se exige un certificado de mediación frustrada emitido por un mediador inscrito en el Registro.
Por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada. Ej: Si por un conflicto relacionado, las conversaciones ni los resultados están llevando el camino que los padres desean, no pudiendo el mediador acercar estas posiciones, ambos tienen todo el derecho a detener (frustrar) la mediación, y seguir el proceso por medio de juicio. Si bien el mediador está facultado para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar o impedir la decisión de no continuar con el proceso.
2. Igualdad
En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general, prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor.
3. Interés superior del niño
Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
4. Confidencialidad
Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la seguridad que los asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia judicial.
5. Opiniones de terceros
En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.
6. Imparcialidad y neutralidad
La IMPARCIALIDAD implica que los mediadores deberán ser imparciales en relación con los participantes, no pudiendo tomar partido por ninguna de ellos, deben abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso , es por esto, que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso, como el parentesco, el ser curador de una de las partes, el que le ha prestado servicios profesionales como por ejemplo de abogado, psicólogo etc.
La NEUTRALIDAD significa que los principios y valores propios del mediador quedan fuera y debe abstenerse de manifestarlos en la mediación. El mediador no puede dar opiniones personales respecto a los temas que se estén mediando.
2. Ventajas de la Mediación Familiar
A) Mayor rapidez: La mediación tiene un tiempo límite legal de 60 días, aunque en la práctica los casos se resuelven en menor tiempo. El plazo puede prorrogarse hasta 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo. El proceso de mediación considera que los tiempos de cada persona son diferentes, razón por la cual se considera esta flexibilidad.
B) Promueve la igualdad: Los mediadores deben velar porque no existan desigualdades entre los involucrados, que puedan afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.
C) Es confidencial: Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas, de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior.
D) Llegar a un acuerdo es voluntario: Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un acuerdo, sólo si los afectados así lo deciden. En caso de no llegar a arreglo, el mediador emite un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”, pudiendo las partes recurrir al tribunal.
E) Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial firme o ejecutoriada: En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”,
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