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Mediacion Familiar


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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Tomando en cuenta que la mediación familiar es responsabilidad no sólo de mediadores sino también de toda la colectividad cuyo objetivo debe ser proteger este núcleo el cual permite el desarrollo armónico de la sociedad evitando así se den problemas sociales los cuales acarrean severos problemas a nivel general los mismos que se reflejan en el retroceso social al cual nos encontramos es así que Europa ha optado por resolver sus conflictos con métodos alternativos. A travez de la historia tenemos antecedentes como son 1985 en Reino Unido, se produce un avance importante cuando la NFCC (Consejo Nacional de Conciliación) desarrolla junto a la Asociación de Abogados de Derecho de Familia, un código para el trabajo de la mediación. La NFCC, agrupó la mayoría de los servicios independientes de mediación. En el caso del Reino Unido, los cambios producidos al respecto en Family Law Act en 1996, transformaron la Mediación Familiar, en un proceso necesario, pues gracias a ella, se podían desarrollar los aspectos que planteaba la legislación. Pero parte de los acuerdos de Family Act, fueron suspendidos por el gobierno al resultar contradictorios o producir efectos no deseados. La regulación previa del divorcio, influye sobre la mediación en cada país. En el Reino Unido, existen dos tipos de mediación: la del sector público (que trabaja conjuntamente, con los tribunales, y previa al juicio), y la del sector privado. En Inglaterra y Gales existe una función similar a la de Suecia en cuanto al papel de los mediadores como evaluadores de familia y de la situación de los hijos. Los servicios de mediación familiar pueden ser financiados públicamente, pero se deben solicitar. En 1999 se reformó la legislación sobre justicia gratuita. Se podría denegar tal gratuidad en procedimientos de justicia familiares, si las partes litigantes se negaban a participar en el proceso de mediación. En Irlanda, la mediación familiar tiene desde 1986 un buen desarrollo, pero la mayor parte de los casos, son derivados por recomendación de los servicios sociales. En la legislación sobre divorcio de 1997, se menciona expresamente la posibilidad de la mediación y también a través de la Ley de cuidado infantil de 1997. Irlanda cuenta con una agencia de acreditación de títulos y por tanto de homogenización en el campo de la mediación, sin embargo hay pocos mediadores profesionales; a pesar de esto, el servicio de mediación familiar es muy demandado.

En mediación familiar se trabaja habitualmente en este país, a nivel comprensivo y holístico. Aunque en Irlanda, el inicio de la mediación familiar se adscribía a casos de divorcio o separación, en la actualidad se trabaja con muchos otros casos, especialmente a nivel privado. En el año 2000 se incorpora también el tratamiento de la mediación a través de dos leyes. Además de la ley sobre derechos del niño, se establece también el programa de Integración de los jóvenes. La mediación se desarrolla en Francia en los años 80, mediante el desarrollo de la práctica privada en asociaciones, e inspirándose en experiencias iniciadas en Quebec. Un momento importante para el impulso de la práctica, se produce en Francia con los conflictos sociales y territoriales en el Val de Marne de 1986. Tras la formación en Montreal de un grupo de consejeros y terapeutas, se desarrollan las primeras prácticas. No obstante, en los años 80, ya ofrecían servicios de mediación, un gran número de entidades privadas. La asociación para la promoción e a Mediación Familiar (APMF), se creó en Francia en 1988, y es la sede de la Comisión Europea. Forman parte de ella miembros de Italia, Bélgica, Alemania, Suiza y Gran Bretaña, que han redactado la Carta Europea de formación de mediadores familiares.

A nivel judicial, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Estado para los derechos de la Mujer, iniciaron diversas experiencias en mediación. De 1995 es la Ley que regula la organización de jurisdicciones, el procedimiento civil, penal y administrativo. Así, la regulación indicada no se centra únicamente en la mediación familiar, ni desarrolla ésta en toda su extensión, y tampoco la mediación extrajudicial. Debe existir consentimiento de las partes, y se otorga al juez grandes poderes. El juez podrá designar a una tercera persona (que reúna los requisitos establecidos), para resolver las diferencias. Del proceso de la mediación se puede encargar una persona o bien una asociación. En Francia se distinguen dos tipos de mediación: la judicial (habitual en todo el país), y la independiente. La mediación extrajudicial, puede realizarse mediante un expediente informativo instruido por una entidad mediadora.

En la mediación judicial, el juez suspende el proceso de divorcio y los cónyuges deberán llegar a acuerdos mediante la mediación. El juez puede elegir la entidad mediadora, el número de sesiones que recibirán las partes y designar quien sufraga los costes de dicha mediación. Los servicios independientes de mediación,

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