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Mini GUIA U4 Legislación Laboral


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  167 Visitas

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Unidad 4 Huelgas

Articulo 440

Articulo 443

  • La huelga debe limitarse solamente a no trabajar, suspender el trabajo, los trabajadores van afuera y el sindicato lleva un procedimiento en la junta de conciliación y arbitraje, el patrón trata de llegar a un acuerdo y regresen a trabajar.
  • 2 formas de huelga, en países orientales trabajan excesivamente para generar exceso y hayan perdidas, pero en México no hacen NADA
  • Hay una clasificación de huelgas:

Articulo 445

  • Huelga ilícita: cuando los trabajadores ejecutan un acto violento en contra del patrón o de las propiedades del patrón. La sanción cuando  declaran tu huelga ilícita es que regresan a trabajar inmediatamente.
  • Huelga legalmente existente:
  • 1 la que cumple los objetivos que marca la ley: lo que pedimos
  • 2 la que cumple con los requisitos: lo que la ley de pide
  • Una de esas es que la huelga lo realice la mayoría de los trabajadores más del 50%, si es menos es legalmente inexistente
  • 3 Cumpla con los requisitos para realizar la huelga
  • Huelga justificada: es la que los motivos por los cuales están haciendo la huelga son imputables al patrón
  • Imputable al patron: es culpa del patron
  • Huelga justificada es una y existente es otra. Puede ser justificada e inexistente

Articulo 450

Objetivos de la huelga

  1. Aumento de salario
  2. Firma del contrato, se tiene que revisar el contrato. El contrato se revisa 60 dias antes del vencimiento del contrato si es menor de 2 años, si es contrato es mayor de 2 años igual 60 días | El contrato para revisión de salario es de 1 año

Articulo 459

Huelga inexistente:

  1. Menos del 50% de los trabajadores

Requisitos que te piden en la junta de conciliación

El más importante y el primero es: Exhibir el pliego petitorio (es el documento donde están plasmadas las peticiones de los trabajadores).

El sindicato es una coalición de trabajadores permanente

EL MAS CHIDO DEL SINDICATO es el Secretario General del Sindicato

El del tec es Manuel Dominguez Salas

Articulo 466

En que casos los trabajadores huelguistas deberán continuar con su trabajo sin son:

I. De transporte

II. Clínicas, hospitales, se queda un guardia de cada especialidad

Articulo 469

La huelga termina cuando

  1. Acuerdo de las partes huelguistas
  2. Que el patrón acepte las peticiones
  3. La junta de conciliación y arbitraje decide quien ganó la huelga.

TITULO NOVENO

Riesgos de trabajo

Que son los riesgos de trabajo? Son los accidentes o enfermedades que le ocurren un trabajador en ejercicio del trabajo.

Accidente: Toda lesion a los órganos, que pierdas el órgano.

Accidente en trayecto- Requisitos que dictamina el Seguro Social, el departamento Jurídico del IMSS : lugar y tiempo (esto es que estes realmente de camino a tu casa  y no sobrepase del tiempo dependiendo de tu medio de transporte)

Enfermedad:

Diferencia es que el accidente es de manera repentina y la enfermedad es feriada de una acción continua.

Tipos de incapacidad (de la mas leve a la más grave)

Temporal: es la que imposibilita al trabajador por un tiempo

Permanente parcial: Tuvo consecuencias permanentes pero puede seguir trabajando

Permanente total: La que te imposibilita realizar el trabajo por el resto de la vida

El IMSS y la Ley dice que es permanente total en cuatro casos:

- Perdida de los dos ojos

- Perdida de los dos brazos o las dos piernas

- Paraplejía : perdida de la movilidad de la cintura para abajo

- Quadraplejía: perdida de movilidad del cuello para abajo.

Muerte

Indemnización > pago por incapacidad

¿Que debe tomar en cuenta el medico para la incapacidad?

R.- Consecuencias post al riesgo (con estudios)

Al trabajador se le paga la indemnización excepto si tiene discapacidad mental: que acredite que tiene bajo su cuidado al trabajador (viuda, hijos, etc)

*Si queda incapacitado recibo pensión de incapacidad

-> si el salario aumenta entre el accidente e incapacidad

-si cuentan los aumentos-

-> Máximo dos salarios minimos, cuando trabajas en un solo lugar, si trabajo en lugares diferentes se saca un promedio de los diferentes salarios minimos y el doble del promedio es lo máximo

-> si no fue riesgo > atención medica, hospitalizaciñon, curación. Quirúrgica. MENOS protesis e indemnización.

-> Numer de accidentes al año > prima de riesgos de trabajo

-> Se  reparta si el seguro tiene menor salario al que ganas

Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
Párrafo reformado DOF 31-12-1974

  1. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  2. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  3. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
    Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975
  4. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían
    económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados
    en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
    Fracción reformada DOF 31-12-1974, 31-12-1975
  5. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Viernes, 4 mayo

Las indemnizaciones se pagan integras, ósea completa.

No le van a descontar lo que cobró si era temporal y luego pasó a parcial.

Art. 497 Las incapacidades se deben revisar 2 años siguientes a la fecha que se determino su incapacidad.

Se revisa para poder cambiar la incapacidad y por lo consiguiente la indemnización

Art 498.

2 meses para ayuda de gastos funerales y 5mil días de salario

Art. 501 A quien se le paga la indemnización por muerte

Viuda superstite, los hijos, ascendientes (solo si dependían económicamente del fallecido), la concubina

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