Modalidad de las obligaciones . Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
Enviado por natzuki • 3 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 428 Visitas
Modalidad de las obligaciones
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
- La existencia de la obligación, a través de las condiciones.
- La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
- La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
La obligación que carece de modalidades se denomina pura o simple, la cual existe y es exigible, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto
Condición:
Acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o la resolución de una obligación (art 1938)
Elementos de la condición:
- evento futuro. devenir del tiempo que modifica el acto jurídico.
- evento incierto. Incertidumbre sobre la realización del que depende el nacimiento o extinción de un derecho
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones, la condición suspensiva y la resolutoria primero estudiaremos la suspensiva:
- Condición suspensiva :de su realización depende la existencia de la obligación (art 1939)
Efectos de la condición suspensiva cumplida:
- Si el deudor arrienda con la retroactividad ese acto será nulo ,pero el legislador y la ley consideran como si el acreedor lo hubieran hecho
- El cumplimiento de la condición suspensiva no perjudica la valides de los actos de administración realizados en el periodo en que dicha condición estaba pendiente
- Los frutos percibidos se deben solo desde el cumplimiento de la condición salvo pacto contrario o disposición diversas de la ley
Efectos de la condición suspensiva no realizada
- La esperanza del acreedor desaparece retroactivamente ,esto es ,como nunca se hubiera contratado
- Cuando la condición es suspensiva y el acontecimiento no se produce dentro del plazo fijado ,o se tiene certeza de que ya no sucederá ,se considera que el contrato no ha existido
- Condición resolutoria : cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían.(art 1940)
Efectos de la condición resolutoria cumplida:
- El derecho se resuelve retroactivamente al momento de haberse formado el contrato
- Se extingue el derecho del acreedor retroactivamente
- El deudor recupera la cosa
Efectos de la condición resolutoria no realizada
- El derecho del acreedor se perfecciona retroactivamente como puro y simple
- Su derecho se consolida
- La esperanza del deudor de recuperar la cosa desaparece
Además de las 2 formas clásicas, se aprecian más formas de las obligaciones, como lo son:
- Condición combinada con el termino: son aquellas en las que para su cumplimiento se estipula un término dentro del cual debe realizarse (ej.: si se dice, si yo me caso de aquí a tres años tú me pagas $10,000 y si yo me caso a los seis meses, yo podre exigir inmediatamente los $10,000 si aguarda la expiración del termino de los tres años.)
- Condición causal: Depende exclusivamente del azar. Esta condición no está bajo el poder de las partes.
- Condición potestativa: se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y / o en parte de un hecho ajeno a él, que puede ser casual o de tercero.
- Condición mixta : Depende de la voluntad conjunta de una de las partes y un tercero de-terminado
- Condición positiva: es aquella que consiste en el caso en que una cosa pueda o no pueda suceder suceda.
- Condición negativa: es aquella que consiste en el caso en que una cosa pueda o no pueda suceder no suceda
- Condición imposible : las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.(art 1943)
- Condición ilícita :las condiciones ilícitas e inmorales son las que resultan de un evento cuya realización es contraria a leyes imperativas, orden público o buenas costumbres
La obligación modal o con carga
Modo: es una carga impuesta al adquiriente de un derecho
Es una modalidad más bien propia de las asignaciones testamentarias y donaciones entre vivos, pocas veces tiene lugar en los actos a título oneroso.
El modo del latín “modus=medida “carga, cargo o encargo, consiste en una obligación accesoria que solo los actos gratuitos de liberalidad entre vivos o por mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la libertad, consiste en dar, hacer o no hacer algo a favor de un disponente o de un tercero del beneficiario mismo o de emplear una determinada manera del bien objeto de la disposición.
Diferencia con la condición
- La condición suspende pero no obliga ,mientras que el modo obliga pero no suspende
- La condición suspensiva debe cumplirse al pie de la letra y el modo puede cumplirse en una forma análoga o equivalente a la establecida.
Plazo o término:
Por plazo entendemos el tiempo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la llegada del término
...