ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modalidad de las obligaciones . Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Tarea  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  428 Visitas

Página 1 de 6


Modalidad de las obligaciones

Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en  relación con 3 aspectos:

  • La existencia de la obligación, a través de las condiciones.
  • La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
  • La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.

La obligación que carece de modalidades se denomina pura o simple, la cual existe y es exigible, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto

Condición:

Acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o la resolución de una obligación (art 1938)

Elementos de la condición:

  • evento futuro. devenir del tiempo que modifica el acto jurídico.
  • evento incierto. Incertidumbre sobre la realización del que depende el nacimiento o extinción de un derecho

De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones, la condición suspensiva y la resolutoria primero estudiaremos la suspensiva:

  • Condición suspensiva :de su realización depende la existencia de la obligación (art 1939)

Efectos de la condición suspensiva cumplida:

  • Si el deudor arrienda con la retroactividad ese acto será nulo ,pero el legislador y la ley consideran como si el acreedor lo hubieran hecho
  • El cumplimiento de la condición suspensiva no perjudica la valides de los actos de administración realizados en el periodo en que dicha condición estaba pendiente
  • Los frutos percibidos se deben solo desde el cumplimiento de la condición salvo pacto contrario o disposición diversas de la ley

Efectos de la condición suspensiva no realizada

  • La esperanza del acreedor desaparece retroactivamente ,esto es ,como nunca se hubiera contratado
  • Cuando la condición es suspensiva y el acontecimiento no se produce dentro del plazo fijado ,o se tiene certeza de que ya no sucederá ,se considera que el contrato no ha existido
  • Condición resolutoria : cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían.(art 1940)

Efectos de la condición resolutoria cumplida:

  • El derecho se resuelve retroactivamente al momento de haberse formado el contrato
  • Se extingue el derecho del acreedor retroactivamente
  • El deudor recupera la cosa

Efectos de la condición resolutoria no realizada

  • El derecho del acreedor se perfecciona retroactivamente como puro y simple
  • Su derecho se consolida
  • La esperanza del deudor de recuperar la cosa desaparece

Además de las 2 formas clásicas, se aprecian más formas de las obligaciones, como lo son:

  • Condición combinada con el termino: son aquellas en las que para su cumplimiento se estipula un término dentro del cual debe realizarse (ej.: si se dice, si yo me caso de aquí a tres años tú me pagas $10,000 y si yo me caso a los seis meses, yo podre exigir inmediatamente los $10,000 si aguarda la expiración del termino de los tres años.)
  • Condición causal: Depende exclusivamente del azar. Esta condición no está bajo el poder de las partes.
  • Condición potestativa: se denomina potestativa cuando depende en parte de la voluntad del obligado y / o en parte de un hecho ajeno a él, que puede ser casual o de tercero.
  • Condición mixta : Depende de la voluntad conjunta de una de las partes y un tercero de-terminado
  • Condición positiva: es aquella que consiste en el caso en que una cosa pueda o no pueda suceder suceda.
  • Condición negativa: es aquella que consiste en el caso en que una cosa pueda o no pueda suceder no suceda
  • Condición imposible : las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.(art 1943)
  • Condición ilícita :las condiciones ilícitas e inmorales son las que resultan de un evento cuya realización es contraria a leyes imperativas, orden público o buenas costumbres

La obligación modal o con carga

Modo: es una carga impuesta al adquiriente de un derecho

Es una modalidad más bien propia de  las asignaciones testamentarias y donaciones entre vivos, pocas veces tiene lugar en los actos a título oneroso.

El modo del latín “modus=medida “carga, cargo o encargo, consiste en una obligación accesoria que solo los actos gratuitos de liberalidad entre vivos o por mortis causa, puede ser impuesta por el disponente a cargo del destinatario de la libertad, consiste en dar, hacer o no hacer algo a favor de un disponente o de un tercero del beneficiario mismo o de emplear una determinada manera del bien objeto de la disposición.

Diferencia con la condición

  • La condición suspende pero no obliga ,mientras que el modo obliga pero no suspende
  • La condición suspensiva debe cumplirse al pie de la letra y el modo puede cumplirse en una forma análoga o equivalente a la establecida.

Plazo o término:

Por plazo entendemos el tiempo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la llegada del término

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (89 Kb) docx (16 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com