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PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART 18 CN


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  673 Visitas

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PENAL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART 18 CN

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso
lo que sigue es principio de legalidad procesal.

FEUERBACH

“NULLUM CRIME

NULLUM PENA

SINE LEGE PRAEVIA”

NO HAY CRIMEN NO HAY PENA SIN LEY PREVIA. IMPLICA SEGURIDAD JURIDICA PARA EL CIUDADANO,

  1. LEY PREVIA: Irretroactividad de la ley penal, salvo que esa ley sea la más benigna art 2.
  2. LEY ESCRITA: Debe estar codificada y explicada detallada cual es la conducta que no se debe cometer y cuál es bien jurídico que no se puede violar. IMPOSIBILIDAD DE QUE EXISTA UNA LEY EN BLANCO, que es un enunciado que permite que a través de otra ley se complemente.

 ART 79 Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. (HOMICIDIO)

 ART 206 COD.  Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.

La ley de estupefaciente se complementa con la lista del SEDRONAR que establece que es droga y que no. Ese listado se actualiza cada tanto.

Ejemplo de un caso en donde le encuentran a gente con ketamina para vender, pero en ese momento la ketamina no era droga. Entonces no era delito.

  1. LEY ESTRICTA: se prohíbe la analogía en la ley penal. Se tiene que basar específicamente en lo que dice la norma. La única fuente formal o materia es la ley, no es la costumbre, ni la doctrina.
  2. LEY CIERTA: se relaciona con las leyes en blanco, la clausulas no pueden ser vagas ni tener ambigüedades. EJ: ART 206 y ARTICULO 20 BIS.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:

 1. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público;

 2. Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela;

 3. Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.

ART 19 CN PRINCIPIO DE RESERVA

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. 

EJ: El uso de estupefacientes para uso personal. (Fallos) la tenencia de estupefacientes es un delito porque los fallos son entre partes. Para que deje de ser delito debe ir al congreso y derogarlo o realizar una ley nueva.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: No se puede condenar a los sujetos, sino que se condenan actos, hechos cometidos. (ES DE ACTO y NO DE AUTOR) EJ: Cuando condenan a alguien por su condición sexual-

Este principio no está en la CN

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.

  • IRRETROACTIVA: Cuando es más grave
  • RETROACTIVA: Cuando es más benigna
  • ULTRAACTIVA: La ley vigente es la del hecho, me juzgan con la ley del hecho. Esto implica que esta ley extiende sus efectos de forma ultra activa ya que esta derogada. La ley tiene efectos para ese caso concreto. EJ: leyes de urgencia relacionadas con el terremoto porque hay un terremoto, esa ley tiene vigencia corta por ejemplo un mes. Único supuesto en el que una ley más grave puede subsistir.

VALIDEZ ESPACIAL. sobre que espacio se aplica la ley

Principio es el de territorio. Este es (buscar definición)

En los vuelos privados se aplica la ley de donde sucede

En las embajadas no pasa lo mismo por más que el edificio pertenezca a otro país se aplica la ley del lugar de comisión

En los buques o avión si tienen bandera se aplica la ley de ese territorio. En los buques o aviones privados se aplica la ley del lugar. Ej: viajan en un vuelo privado viajando a chile se le aplica la ley de chile.

TERRITORIALIDAD (LUGAR DE COMISION) EJ: un señor en EE. UU mete ántrax en una carta y analiza le llega una carta en argentina y se muere.

  • TEORIA DE LA ACCION se juzga el lugar donde se cometió la acción
  • TEORIA DEL RESULTADO se juzga donde se produce el resultado
  • TEORIA DE OBICUIDAD se puede juzgar en ambos lugares.

EXTRATERRITORIAL: sirve para justificar la aplicación del derecho penal por hechos cometidos en el extranjero

  • PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA: acción y resultado se producen en el extranjero.
  • PRINCIPIO DE NACIONALIDAD: ACTIVO(IMPUTADO); PASIVO(VICTIMA)

Si acá en argentina tenemos un boliviano puede pedir que se juzgue con la ley de su país.

  • PRINCIPIO UNIVERSAL: Implica que si existe cualquier riesgo o peligro inminente para el país por parte del extranjero se puede aplicar el derecho penal de cualquier estado independientemente de la nacionalidad del autor o de donde fue. Siempre que se afecten bienes de lados por la comunidad internacional

TEORÍA DEL DELITO

  1. ACCIÓN si determino que no hay acción no puedo analizar la otra etapa.

Fundamentos políticos criminales de la acción

Que el estudio de la teoría del delito se inicie con el concepto de acción reafirma la adhesión del sistema a un derecho penal de acción y el consiguiente rechazo a las concesiones autoritarias que pugnaron por conformar un derecho penal de autor. Al quedar señalada la acción como el punto de partida se destaca una de las características esenciales de un sistema democrático en que los supuestos pueden ser referidos por lo que hace, pero nunca como son.

Funciones del concepto de acción:

  1. delimitación: debe contener todos los elementos necesarios para excluir de toda consideración aquellos movimientos corporales de los seres humanos que carecen de toda relevancia para el derecho penal. Voluntad: es un elemento imprescindible en el concepto de acción
  2. de enlace: no anticipa ningún elemento ulterior del concepto de delito
  3. de referencia: que sea suficiente, que posea tanto contenido material como para permitir que los demás elementos del delito se le refieran agregándole una cualidad.

Discusión entre causalismo y finalismo

Para los partidarios del CAUSALISMO la acción debía ser atendida como un movimiento corporal dependiente de la voluntad que produce un determinado resultado es decir un cambio en el mundo exterior. Su denominación se debe a que concedían a la acción humana en su función causal es decir sin tener en cuenta su virtualidad para conducir la causalidad.

Para el FINALISMO la acción humana no se caracteriza solo por ser un proceso causalmente dependiente de la voluntad pues corresponde a su esencia ser un ejercicio de la actividad final. La divergencia entre causalismo y finalismo giraba en torno a la determinación del elemento hacia el cual se dirige la voluntad del autor. Mientras para el causalismo era suficiente considerar que la voluntad de la gente estaba referida al mero movimiento corporal. El finalismo entendió que no podía prescindirse de un dato de la realidad la voluntad está dirigida a la orientación de un resultado así el causalismo limito la importancia del concepto de acción a la causación de un resultado. El finalismo en cambio tuvo en cuenta que la dirección del comportamiento está orientada a obtener una determinada finalidad.

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