PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES (COLOMBIA)
Enviado por vibelos • 5 de Noviembre de 2013 • 9.365 Palabras (38 Páginas) • 888 Visitas
IMPUESTOS NACIONALES
Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado.
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
(Artículos 5 y siguientes del Estatuto Tributario)
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Están obligados a declarar renta:
• Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta
También se debe presentar declaración de renta cuando:
• Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
• El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
• El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000
TARIFA
La tarifa del impuesto de renta es del 35%. Para el año gravable 2006 se aplica una sobretasa del 10%, generando una tarifa del 38.5%.
BASE GRAVABLE
El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa a la renta líquida gravable, de la siguiente manera:
Cuando la renta líquida, sea inferior al 6% del patrimonio líquido a 31 de diciembre del año anterior al gravable (activos menos pasivos) se tomará como renta líquida gravable el mayor de cualquiera de estos dos valores.
Ciertos ingresos expresamente contenidos en la ley no están sujetos al impuesto de renta. Dentro de ellos se destacan las participaciones y dividendos, siempre que dichas participaciones o dividendos hayan tributado en cabeza de la sociedad que las distribuye. Tampoco están sujetos al impuesto la utilidad obtenida en la venta de acciones a través de bolsa de valores, cuando no supere el 10% de las acciones en circulación de la sociedad, en este último caso, hasta en un 20%.
GASTOS DEDUCIBLES DE LA RENTA
Son deducibles de la renta aquellos costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta siempre que sean necesarios, proporcionales y se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente.
Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:
• Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas retenciones en la fuente.
• El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el año o período gravable.
• La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.
• La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad, instalación y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión de negocios y compra de intangibles.
• Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales y contribuciones a la seguridad social.
• La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se aceptará la deducción hasta la tasa más alta que se autorice para los establecimientos bancarios.
• Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.
• Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas obtenidas dentro de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada año.
• La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palmas de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos. La deducción está limitada al 10% de la renta líquida del contribuyente.
• Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta en el 20% de la renta líquida del contribuyente.
Con el fin de incentivar la inversión en activos reales productivos los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas (sin incluir el IVA pagado) inclusive para aquellos activos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
Se entiende por activo fijo real productivo los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente (ejemplo: costos de construcción de infraestructura). Esta deducción estará vigente hasta el año gravable 2007.
Los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas no son deducibles ni tampoco los pagos realizados a personas o sociedades de países ubicados en jurisdicciones calificadas por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y de remesas.
Esta limitación no es aplicable a los pagos por concepto de operaciones financieras que hayan sido objeto de registro ante el Banco de la República.
RENTAS EXENTAS
La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:
• Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a
...