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Pena de muerte


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2022  •  Ensayo  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  173 Visitas

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RESUMEN

En los estados que mantienen la pena de muerte, eso implica que se puede matar a una persona por un delito que no ha cometido. Las democracias europeas no utilizan ya la pena de muerte como castigo. Aun así, desde los primeros años 70, más de 140 presos en el corredor de la muerte han sido exonerados, según información de Death Penalty Information Center.

La pena de muerte es la expresión negativa del Derecho a la vida, derecho que reconocen todos los Estados, ya sean retencionistas o abolicionistas. En general, la tendencia del abolicionismo de la pena de muerte es que toda persona tiene derecho al respeto de una vida inalienable, y este derecho no se suspenderá por ningún motivo. Asimismo, esta tendencia también se basa en el hecho de que la pena de muerte tiene consecuencias irreversibles, imposibilitando la corrección de errores judiciales, y no puede eliminar la posibilidad de corrección y rehabilitación del imputado.

INTRODUCCIÓN

La pena de muerte es un insulto a los seres humanos. Es un castigo cruel, inhumano e innecesario. Viola el derecho a la vida y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes. En este sentido, debido al carácter paulatino de los derechos fundamentales de las personas, muchos países han acordado no dejar de aplicar estos derechos, especialmente aquellos que afirman y defienden el derecho a la vida. En este sentido, se puede observar que desde aproximadamente mediados del siglo pasado se han debatido y aprobado una serie de tratados internacionales sobre la prohibición global y completa de la pena de muerte, lo que ha dado lugar a una tendencia abolicionista.

 Existen varios instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen repetidamente el derecho a la vida de todas las personas. En el caso de Perú, podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Específicamente en el campo de la pena de muerte, el Perú se encuentra obligado por la Convención Americana de Derechos Humanos a no restablecerla en su legislación, pues esta Convención y la interpretación que de su artículo 4 ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos revelan un proceso paulatino e irreversible que, por un lado, imposibilita el incremento del catálogo de delitos pasibles (perecederos) de la pena de muerte, y por otro, prohíbe el restablecimiento de la pena capital para aquellos delitos que dejaron de contemplarla como sanción. Asimismo, esta Convención condiciona al Perú a no aplicar tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, situación que, atendida con un debido enfoque en la crueldad del asunto, estimamos, sustenta la imposibilidad del uso de la pena capital.

El propósito de este trabajo es brindar argumentos suficientes para resolver la disputa en curso sobre el restablecimiento de la pena de muerte, que se ha utilizado como una propuesta de política criminal para apaciguar la violencia y la inseguridad ciudadana; por cierto, no suele ser planteada por juristas. o grupos académicos jurídicos Las medidas fueron impulsadas por los departamentos políticos, y estos departamentos siguieron poniendo este tema en el dominio público para lograr una mayor aceptación y apoyo de la gente a sus esfuerzos.

De esta forma, este artículo plantea una clara posición abolicionista. Insistir en la defensa de los derechos humanos, y los derechos humanos dependen de la dignidad humana y del propósito y función del castigo. El concepto de aprecio mutuo y aplicación acercará al país al logro de uno de sus objetivos: promover el bienestar general de la población asegurando el progreso de la sociedad en su conjunto.

DESARROLLO

A lo largo de la historia, el ser humano se ha planteado "eliminar" puntos negativos en su organización funcional, porque perjudica su existencia como grupo social. Esto es mucho más que castigar la mala conducta, cuando va más allá de lo "tolerable". El límite tiempo. "Ilegal", la solución es la pena de muerte, una persona que ha pasado por esta sociedad no puede reintegrarse al grupo social, al menos no como entidad útil.

Con el tiempo, se nos brinda un claro ejemplo de la aplicación de tales sanciones -como la referencia más antigua- de la cultura hebrea, una sociedad que reconoce la pena de muerte a través del Código Hammurabi y se aplica a veinticinco delitos, fue alrededor del 1750 a. C. C. Más tarde en la civilización griega, uno de los representantes más importantes del pensamiento filosófico de esa época, Platón, creía que la pena de muerte era un factor político necesario para mantener la armonía social, apartando de ella elementos dañinos para su desarrollo en conjunto, luego en ROMA, el delito de traición a la patria era castigado con la Pena Capital, por considerarse que “quien traicionaba a Roma, podría traicionar a cualquiera”, además del delito de Traición a la Patria, también eran sancionados con esta pena el homicidio y el parricidio.

Ya en la época moderna, grandes pensadores como Santo Tomás de Aquino aún coincidían con la idea de erradicar a los criminales mediante la pena de muerte, como escribió en su libro Suma Teológica (Suma Teológica) Como argumentó, afirmó en el texto que “Esto es completamente conveniente y amputado para pudrir las extremidades, y es legal salvar el resto del cuerpo, así como se usa la pena de muerte para eliminar criminales para salvar a la sociedad”. Ya posteriormente con la aparición del CRISTIANISMO se sientan las bases para la decadencia de las posturas que apoyan la aplicación de la Pena Capital, iniciando además el debate sobre su aplicación o no en las legislaciones del orbe, debate que hasta el día de hoy continua.

La pena de muerte es considerada como un castigo cruel, inhumano y degradante por varios tribunales. Las doctrinas occidentales y diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos (en sus diversos aspectos y campos profesionales) también han adoptado esta calificación. Con base en este precepto, muchos países que mantienen la pena de muerte han eliminado este castigo de su legislación y han adoptado una posición para abolir la pena de muerte, adoptando en consecuencia una postura abolicionista, toda vez que la aplicación de aquella pena se encuentra en contraposición con la defensa y protección de los derechos humanos que apoyan

Ahora, para poder sostener el concepto de la pena de muerte como una pena cruel, inhumana y degradante debemos preguntarnos: ¿Qué es lo humano? ¿Cuándo una pena es humana y cuándo no lo es? ¿Qué se entiende por cruel?

Para contestar la primera interrogante debemos tener en cuenta que, todos los seres humanos estamos ubicados en la categoría más alta y sofisticada de los seres vivos porque, a diferencia de los animales, actuamos principalmente con racionalidad y llevamos implícito en nuestro ser el elemento emocional.

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