ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Podemos decir que la defensa es el argumento que alguien esgrime en el marco de un juicio para contrarrestar o refutar una acusación.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  353 Visitas

Página 1 de 5

Universidad Católica de Santo Domingo[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

[pic 5]


[pic 6]

Podemos decir que la defensa es el argumento que alguien esgrime en el marco de un juicio para contrarrestar o refutar una acusación. Hay defensa cuando el demandado alega la inexistencia del documento generador del crédito reclamado o del delito en que se funda la demanda en reparación del perjuicio o cuando impugna la causa de la demanda.

La defensa se puede incoar ante la demanda en daños y perjuicios, embargos, la nulidad o cualquier medida pues atacan el mismo fondo.

La defensa es una manera de repeler algo con lo que no se está de acuerdo, es un medio de combatir la demanda, pero cabe destacar que la palabra defensa no se puede confundir con las excepciones ni con los medios de inadmisibilidad, debido a que la excepción es algo que esta fuera de lo común.

La excepciones puede ser el  medio por el cual el demandado pide al juez que se niegue a examinar la pretensión del demandante porque la instancia ha sido mal interpuesta (incompetencia del tribunal, irregularidad de un acto procesal), o que no decida mientras no se dé una garantía o no haya expirado el plazo concedido a un heredero para hacer inventario y deliberar. Excepciones que establece el código de procedimiento civil.

  • La excepción de fianza llamada judicatum solvi (artículo 166, 167, exigible contra el extranjero que no pertenezca a uno de los estados signatarios de la convención de derecho internacional de derecho privado de la habana, que actúa como demandante principal o interviniente ante cualquier tribunal que no sea juzgado de paz);

  • La declinatoria (artículo 168 y siguientes), fundada o en la incompetencia  del tribunal o en la litispendencia o la conexidad, su efecto es obligar al demandante a incoar la acción o a continuarla ante el tribunal competente;

        La excepción fundada en la nulidad de un acto de procedimiento (art. 173);

Entre otras excepciones que están previstas en otros artículos, como los son el art. 174 y siguientes y el art.188 y siguientes.

Dirigida contra el procedimiento solamente, la excepción no constituye sino un obstáculo no temporal. Tras de la decisión acerca de la excepción, el procedimiento reanuda su curso ante el mismo tribunal o se vuelve a incoar ante él o ante otro.

La excepción: Es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la absolución del demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la excepción, mientras que la defensa es la oposición del demandado para contradecir y desvirtuar las pretensiones del fondo del actor La diferencia entre la defensa y la excepción radica en que ésta última va encaminada a los presupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso. En cambio las defensas, desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican la discusión relativa al derecho subjetivo – pretensión de fondo-. Desde esta perspectiva, las defensas corresponden a las excepciones sustanciales y las excepciones a las llamadas excepciones procesales.

Las excepciones deben de proponerse antes de las defensas al fondo y antes de los medios de inadmisión.

Medio de Inadmisión o fin de no recibir, es todo medio pendiente a declarar inadmisible la demanda alegando el proponente de dichos medios que el demandante no tiene calidad o interés o que el asunto se haya prescrito. Al contrario de las excepciones que deben ser propuestas a Liminis Litis (Al principio), el medio de inadmisión puede ser propuesto en todo estado de causa, teniendo el juez la facultad de sancionar al litigante que se ha abstenido de proponerla con intención dilatoria. Cuando resultan de falta de interés o tengan carácter de orden público, Ej., la inobservancia de los plazos dentro de los cuales deben ser ejercidas las vías de recursos, pueden ser suplidas de oficio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb) pdf (134 Kb) docx (24 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com