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Enviado por nanacaro • 1 de Mayo de 2014 • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 268 Visitas
AUXILIARES DE LA JUSTICIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CONCEPTO: se les denominada auxiliares de la justicia toda persona que por sus experiencias en ciertas disciplinas se encuentran capacitadas para efectuar determinadas actuaciones en los procesos ya que el funcionario judicial se encuentra imposibilitado debido a que estas no le compete entre sus funciones.
NATRURALEZA: los auxiliares de la justicia son colaboradores del juez, pero no quiere decir que estos tengan investidura de jurisdicción. Sin embargo el atributo que les otorga la Ley, es ejercer un oficio público, de carácter esencialmente transitorio sin que su desempeño obstaculice su ocupación individual.
REQUISITOS: Estos se dividen en dos Generales y específicos:
GENERALES: son los que tiene que llenar todo auxiliar de justicia, sin consideración a la índole u objeto del cargo
a) Capacidad
b) Conducta intachable en su hoja de vida
c) Su domicilio se de en el lugar donde se desarrolla el proceso
d) No tener antecedentes penales
e) No puede estar en ese momento desempeñando labores como empleado o funcionario en cualquiera de las ramas del poder público.
f) No haya sido destituido como funcionario o empleado por sanción disciplinaria.
g) Abstenerse de aceptar cargos anteriores y si lo desempeño no a ver incurrido en falta alguna en sus funciones.
ESPECIFICAS: miran una modalidad determinada
a) Que sea experto en la materia en la cual se desempeñara y tenga el titulo correspondiente como profesional
b) Los peritos, no hayan realizado objeción a un dictamen proferido anteriormente.
c) Si se refiere a secuestros, no hayan dejado de rendir cuentas o de cubrir oportunamente el saldo que resulte a su cargo.
d) Cuando se refiere a profesionales como médicos, abogados etc.. no se les hay cancelado la correspondiente licencia.
CLASES: los auxiliares de la justicia se clasifican en:
a) PERITOS: son los encargados de dictaminar y se derivan en varias profesiones como lo son médicos ,agrónomos, grafólogos, químicos entre otros.
b) SECUESTRES O DEPOSITARIOS JUDICIALES: esta función se desarrolla sobre los bienes que son de medida cautelar.
c) LIQUIDADORES: realizan la liquidación de una sociedad.
d) AGRIMENSOR Y CONTADOR: son peritos pero no cumplen tan solo con esta función si no son encargados de auxiliar también procesos como lo son levantar planos o estudios contables .
e) LOS QUE REQUIREN LA CALIDAD DE ABOGADOS TITULADOS: estos lo son curadores ad litem y partidores.
INTEGRADORES: consiste en escoger el nombre de las personas que han de formar parte de las listas de los auxiliares de la justicia para el correspondiente periodo legal, que es de dos años.
La lista se integra conjuntamente por los funcionarios judiciales de la misma rama y categoría de determinada localidad o por las correspondientes salas especializadas de los tribunales o la corte.
Por otro lado el número de auxiliares que integran las listas depende del número de habitantes que exista en la correspondiente localidad, y van desde cinco por clase de cargo y especialmente hasta 50 para los primeros y 25 de los segundos, como mínimo.
Las listas integradas se publicaran en el mes de abril por los respectivos órganos judiciales e indican la especialidad, el nombre y apellidos completos del auxiliar de justicia, junto con su dirección y teléfono.
DESIGNACION: es el acto en virtud del cual el funcionario judicial escoge de las listas la persona que ha desempeñar el cargo de auxiliar en determinado proceso.
La designación se hace por riguroso orden alfabético de las listas del respectivo órgano judicial.
La escogencia del auxiliar dentro de la lista es forzosa, salvo dos excepciones, que se consagran en el caso de la peritación, a saber:
a) Cuando se requieren médicos legistas o técnicos de la policía judicial como acontece en el proceso penal
b) Cuando se trata de médicos para reconocer al presunto demente o sordomudo en los procesos de interdicción (familia).
El nombramiento lo hace el titular del órgano judicial que tramita el proceso y se comunica por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, en el cual se indica el día y la hora de la diligencia.
El cargo del auxiliar de la justicia es de obligatorio aceptación dentro de los cinco días siguientes al envió del telegrama correspondiente, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada.
POSESION: al auxiliar de la justicia se le exige una respectiva posesión del interesado, la cual, se da con la manifestación que hace bajo juramento en el escrito de aceptación que lo desempeña con imparcialidad y buena fe.
DERECHOS: los auxiliares de la justicia tienen derecho a que una vez, cumplido el encargo, se les asignen los honorarios respectivos.
Estos honorarios los fija el funcionario judicial que conoce el proceso en donde cumplieron su función, si se le ha facultado para ello, una vez cumplida la gestión.
En la actualidad, una vez exigibles los honorarios, se realizaran dentro de los 3 dias siguientes a la ejecutoria de la providencia que hace la regulación de los honorarios la parte a quien le corresponda cancelarlos entrega directamente al interesado o los consigna en la institución bancaria donde el órgano judicial tenga los depósitos judiciales.
OBLIGACIONES: al auxiliar, por cuya culpa deje de practicarse una prueba o diligencia, se le sanciona con exclusión de la lista y multa hasta de diez salarios mínimos mensuales.
La multa se impone mediante un incidente, que se tramita independientemente del proceso, sin perjuicio de las restantes acciones, como es la penal y la indemnización por los ejercicios causados.
COMPARACION C.G.P Y C.P.C
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