Recursos Del Derecho Administrativo
Enviado por dalimosto • 30 de Abril de 2014 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
En el siguiente trabajo explicaremos todo lo concerniente a los recursos.
En el derecho Colombiano existen varias vías de recursos, se clasifican en dos clases que son; recursos ordinarios y extraordinarios.
Recursos ordinarios Son aquellos que se intentan de pleno derecho, salvo que lo prohíba una ley de manera especial, y los Recursos Extraordinarios Son aquellos que no pueden ejercidos de pleno derecho, sino en los casos expresamente establecidos por la ley. En el presente trabajos definiremos los recursos ordinarios como son: Apelación, Reposición, Suplica y queja.
Por su parte, los recursos o medios de impugnación, son los mecanismos a que tienen derecho las partes, para atacar las providencias que se dan en los procesos judiciales, cuando éstas son adversas a sus pretensiones de manera injusta, por la aplicación o inaplicación de una norma o cuando consideran que se les ha vulnerado el debido proceso.
Dicho de otro modo, cuando hay fallas en la decisión adoptada por un juez, o que una de las partes o un tercero alegue que se le ha vulnerado un derecho, se podrá interponer el llamado recurso, ya sea para solicitar la reforma o revocatoria de la decisión adoptada por el juez.
A lo largo de la historia, se ha visto como la justicia y la certeza de la sentencia ha venido luchando. Porque primero se tenía un concepto rudimentario de justicia, el cual estaba estrechamente relacionado con la religión católica con un carácter meramente infalible. Luego, con el pasar del tiempo el sistema adquiere un tinte laico, es ahí cuando comienzan a surgir los recursos, el cual servirán hasta hoy como medio de revisión de la sentencia.
Los recursos son medios entregados a las parte o terceros afectados con la decisión de un proceso, el cual dicho afectado pedirá que sea corregido. Los recursos no son solo una forma de enmendar vicios de la parte, sino que además funcionan por actuación del tribunal, sea el mismo como ocurre en la reposición o bien por el superior, como ocurre con la apelación, de los cuales más adelante nos ocuparemos.
Los recursos garantizan, en forma plena y eficaz, el derecho fundamental del debido proceso al permitir que "el superior jerárquico del funcionario encargado de tomar una decisión en primera instancia, pueda libremente estudiar y evaluar las argumentaciones expuestas y llegar, al convencimiento de que la determinación adoptada se fundamentó en suficientes bases fácticas y legales o que, por el contrario, desconoció pruebas, hechos o consideraciones jurídicas que ameritaban un razonamiento y un juicio diferente.
Dejando de lado lo sucedido con los recursos, haré un énfasis en los recursos ordinarios y cuáles son.
Como lo mencioné anteriormente los recursos constituyen un elemento fundamental para lograr la justa resolución de cada caso en particular, permitiendo agotar las posibilidades de revisión de las disposiciones judiciales. De ésta manera se le otorgan mayores posibilidades a las pates que consideran vulnerados sus derechos como consecuencia de una decisión judicial, para que a través de los recursos logren la revisión del fallo por un órgano dotado de autonomía decisoria y organizado. También es importante tener en cuenta que sólo tienen lugar dentro del periodo establecido en la ley, cuando la sentencia no se encuentra firme.
Los recursos ordinarios son: Apelación, Reposición.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248 de 2013.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el
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