DERECHO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REPOSICION
Enviado por Josselyn Fernanda Gonzalez Ortega • 21 de Octubre de 2016 • Trabajo • 850 Palabras (4 Páginas) • 306 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE REPOSICION
FECHA: LUNES, 01 DE AGOSTO DEL 2016
DOCENTE: AB. JOSE CORREA CALDERON
ALUMNA: JOSSELYN FERNANDA GONZÁLEZ ORTEGA
CURSO: SEXTO SEMESTRE
PARALELO: “A”
MACHALA – EL ORO – ECUADOR
2016
RECURSO DE REPOSICION
DR. JUAN CARLOS ALMEIDA POZO, SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY
Josselyn Fernanda González Ortega, ecuatoriana, portadora de la cedula de ciudadanía n° 070562026-8, mayor de edad con domicilio ubicado en la cuidad de Zaruma, provincia de El Oro, actuando en representación de la Empresa Minera “Niña Maybe” según poder que se acompaña, comedidamente ante su autoridad interpongo lo siguiente:
PRIMERO. - Nombres y Apellidos
Mis nombres, datos quedan debidamente expuestos en el párrafo que antecede. De la misma manera, queda expresamente singularizado el acto administrativo y que es objeto del presente recurso
SEGUNDO. -Acto que se recurre y razón de la impugnación
2.1 Acto
El acto que se interpone es el Recurso de Reposición como impugnación de la resolución dictada por el Director Regional De Trabajo De La Provincia Del Azuay.
2.2 Razón
Antecedente de hecho:
De acuerdo a la resolución N° 24-2016 comunicada a mi persona el día 12 de julio del presente año en curso, suscrita por el funcionario del Ministerio de Trabajo de la provincia del Azuay, Dr. Juan Carlos Almeida Pozo por medio de la cual resuelve “Suspender por completo las actividades de la Empresa Minera Niña Maybe por motivo de la vulneración de las normas ambientales ya que provoca un impacto ambiental considerable”
A esos hechos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
-No existe realmente motivación en la resolución n° 24- 2016, como lo declara la Constitución del Ecuador en su Articulo76 numeral 7 literal l): Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
- Tómese en suma consideración la notable incompetencia que existe ante la resolución de este órgano como lo dispone el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, en los siguientes artículos:
- Art 87.- Incompetencia. - Frente a las peticiones o reclamaciones de los administrados, cuando un órgano administrativo se estime, fuera de toda duda razonable, incompetente para el conocimiento y resolución de ese asunto, se dispondrá el archivo correspondiente, debiendo notificar del particular al peticionario, sin perjuicio de que los interesados recurran o la reenvíen al órgano que consideren competente. No operará el silencio administrativo si el funcionario a quien va dirigido el escrito correspondiente es incompetente para resolver el asunto.
- Art. 94.- Vicios Que Impiden La Convalidación Del Acto, literal a que manifiesta que no son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un órgano incompetente por razones de materia, territorio.
- Art. 88.- Competencia Y Procedimiento. - Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, sea de oficio o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde al procedimiento establecido.
- Art. 174.- Recurso de reposición:
1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración.
...