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Recurso De Inconformidad (derecho Administrativo)


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  1.525 Visitas

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C. DIRECTOR DE AUDITORIA DE LEGALIDAD Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD.

PRESENTE.

_____________, en mi carácter de apoderada legal de la compañía “Servicios de Limpieza el Antimugre” S.A de C.V. personalidad que acredito por medio del documento notarial; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________.

En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, procedo a exponer lo siguiente:

- Autoridad a quien se recurre: C. DIRECTOR DE AUDITORIA DE LEGALIDAD Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD.

- Nombre del recurrente: “Servicios de Limpieza el Antimugre” S.A de C.V. por medio de su representante legal Lic. Yamily Rosalía Keb Canul.

- El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento: La resolución del expediente MAGGSRHP/SPC-64/2001, con fecha 18 de febrero de 2011, emitida por el Director De Auditoria De Legalidad y Recursos De Inconformidad.

---------------------------------------------HECHOS-----------------------------------------------------

PRIMERO.- “Limpieza” participo en 2011 en la Licitación Publica Nacional numero 3663677-018-01 para proporcionar servicios de limpieza, convocada por el Sistema de Transporte Colectivo (STC).

SEGUNDO: El 21 de agosto del 2011, se abrieron las propuestas de los participantes en la licitación, pero el licitante descalifico a “limpieza” argumentando que el documento de certificación de fecha 23 de julio de 2011 no autentico, era apócrifo.

TERCERO: Este documento era uno de los requisitos de la licitación, que tenia como objeto comprobar que los participantes no tuvieran adeudo alguno con el instituto.

CUARTO: La autoridad Convocante Señalo que el Coordinador de la Gerencia de Recursos Materiales del licitante, recabo información del Instituto, en el sentido de que la Certificación mencionada no fue elaborada por el personal autorizado del Departamento de Cobranzas Del IMSS, en el Estado de Yucatán, y que la firma que aparece en el documento no corresponde a la C. María Laura Godínez Mazuzky, jefe del citado departamento.

QUINTO: El 30 de noviembre del 2011, ante la Dirección de Auditoria de Legalidad y Recursos de Inconformidad, se inicio el procedimiento para declara la procedencia del impedimento para participar en licitaciones publica, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, adjudicación directas y celebración de contratos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en virtud de considerar que “Limpieza” presento información presuntamente falsa en la licitación del 21 de agosto del 2011, constituyendo una violación de acuerdo con la Fracción IV del articulo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

SEXTO: El 5 de diciembre del 2011, se dio vista a limpieza del procedimiento administrativo seguido en su contra y se fijo como fecha de audiencia el 20 de diciembre del mismo 2011. El 14 de febrero de 2011, por parte del director de Auditoria de Legalidad y Recursos de Inconformidad, se dicto la Resolución a “Limpieza” el 18 de febrero del 2011.

AGRAVIOS:

I- La resolución declara la procedencia del impedimento a “Limpieza” de participar en licitaciones publicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, adjudicaciones directas y celebración de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios ante cualquier dependencia, órgano desconcentrado y entidad de la administración publica del Estado, por un plazo de dos años, a partir del 17 de agosto del 2011, DENTRO DEL CUAL NO PODRA PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATOS.

II- La falta de fundamentación en la declaración de documento apócrifo del certificado de No adeudo de fecha 23 de julio del 2011.

III- La resolución o acto impugnado a través del presente recurso de revisión, viola en nuestro perjuicio lo dispuesto por los artículos 3° fracciones IV, V y VII, 6° primer párrafo y 91 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que la misma no se encuentra debidamente fundada ni motivada, y además, fue expedida sin sujetarse a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en el mencionado ordenamiento legal.

Por fundamentación se entiende que en el texto del acto administrativo debe citarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, por lo que para considerar que un acto administrativo está correctamente fundado, es necesario que en él se citen los cuerpos legales y preceptos que se estén aplicando al caso concreto.

Asimismo, la motivación consiste en la expresión precisa de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto administrativo, por lo que el requisito de la fundamentación y motivación, consiste en que debe existir una correcta adecuación entre los motivos aducidos por la autoridad y las normas jurídicas aplicables a sus actos y procedimientos, pues en cada una de sus actuaciones deben configurarse las hipótesis normativas.

En dicho sentido, el examen de la fundamentación y motivación del acto administrativo a través del recurso administrativo de revisión hace necesario que se estudien los actos de la autoridad administrativa a la luz de las disposiciones jurídicas que lo rigen, y que los motivos que se invoquen en los mismos actualicen las hipótesis normativas correspondientes, pues ello forma parte esencial de la garantía de legalidad, tal y como lo se sostienen en las siguientes tesis Jurisprudenciales que a continuación de describe:

Jurisprudencia 1.-

Época: Novena Época Registro: 163 273 Instancia: Segunda Sala Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización:

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