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SENTENCIA FAMILIAR


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  7.617 Palabras (31 Páginas)  •  603 Visitas

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0006

Monterrey, Nuevo León, a los _____ días del mes de ______ de _____.-

V I S T O: Para resolver el expediente 1806/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario promovido por IRMA CRUZ DELGADO, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en calle Sombrerete número 627, en la colonia Cañada Blanca en Guadalupe, Nuevo León, en contra de JOSÉ SUSTAITA MENDOZA, quien tiene su domicilio en la Privada Luis Moya número 403 de la Colonia Cañada Blanca en Guadalupe, Nuevo León. Vistos: El escrito inicial de demanda, las pruebas ofrecidas y desahogadas, cuanto más consta en autos, convino, debió verse, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO: Por escrito recibido en éste Juzgado en fecha 07-siete de Noviembre de 2012-dos mil doce, previa su recepción en la Oficialía de Partes de los Juzgados Familiares del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, compareció IRMA CRUZ DELGADO, promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO en contra de JOSÉ SUSTAITA MENDOZA, de quien reclamó los siguientes conceptos: ---------------------------------------------------

“…a).-Disolución del vínculo matrimonial que me une con mi demandado, el señor JOSÉ SUSTAITA MENDOZA. B).-Disolución de la sociedad conyugal que formamos con motivo de nuestro matrimonio…”-------------------------------------------------------------------------

Basando la presente demanda en los siguientes hechos: --------------------

“…1.-En fecha 09-nueve de Mayo de 1982-mil novecientos ochenta y dos, contraje matrimonio civil con mi ahora demandado el señor JOSÉ SUSTAITA MENDOZA, ante la fe del C. oficial numero 8-ocho del Registro civil con numero de acta 790 bis 0, con residencia en el municipio de Monterrey, Nuevo león, lo que justifico con la respectiva copia certificada del registro civil de dicha acta y la cual agrego a la presente. 2.-De nuestra unión procreamos 4-cuatro hijos a quien pusimos por nombres IRMA YURIRIA, BRENDA YANET, JOSE ERICK Y EDGAR DANIEL de apellidos SUSTAITA CRUZ, siendo en la actualidad los tres primeros mayores de edad y el cuarto menor de edad, tal y como lo justifico con las correspondientes actas de nacimiento certificadas del Registro Civil que se anexan a la presente. 3.-Establecimos domicilio conyugal en la calle Sombrerete, número 627 seiscientos veinte siete en la Colonia Cañada Blanca en el municipio de ciudad Guadalupe Nuevo León. 4.-Manifiesto a usted C. Juez, que el C. JOSÉ SUSTAITA MENDOZA y la suscrita compareciente estamos separados desde el día 21 de septiembre del año 2010-dos mil diez. es decir desde hace más de 2 años, en forma continua y permanente a la fecha actual, sin que exista causa justificada alguna de la separación , por ende no se cumplen los fines del matrimonio como lo es la Ayuda mutua, la consideración , el resto, la fidelidad, el debito carnal, la procreación de especie, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente acción, toda vez como se desprende de los hechos narrados, ya solamente existe el matrimonio de forma legal no así formalmente y no se cumplen los fines del mismo, no habiendo entre la suscrita y ahora demandado una comunidad de vida permanente, desde la fecha en un principio señalado en este punto de hechos, por lo cual considero necesario y justo dar por terminada la relación legal. 5.-En ese orden de ideas y como se puede apreciar dentro de lo narrado en el punto de hechos que antecede, la suscrita y el señor JOSÉ SUSTAITA MENDOZA, desde a fecha 21 de septiembre del año 2010-dos mil diez, no cohabitamos juntos, es decir vivimos separados desde esa fecha en mi en mi mención, y en distintos domicilios, por tal razón ha operado en mi favor la causal prevista en la fracción XIX del artículo 267 del código civil vigente en el estado, estando en el termino legal para poder iniciar mi acción en contra de mi denunciado, toda vez que tanto la suscrita como mi ahora demandado, como ya lo mencione en el punto de hechos que antecede, no cumplimos con lo elemental del matrimonio y solamente existe el matrimonio de forma legal, no así materialmente, ya que no se cumplen los fines del mismo, y por el contrario se ha perdido toda unión y comunión, por lo que considero necesario y justo dar por terminada la relación legal…”--

SEGUNDO: Por auto fechado el 08-ocho de Noviembre del 2012-dos mil doce, se admitió a trámite la demanda de cuenta, ordenando correr traslado de ley a la parte demandada para que en el término de nueve días ocurriera a producir su contestación, si para ello tenía excepciones y defensas legales que hacer valer al respecto.

Así pues, el emplazamiento correspondiente a JOSÉ SUSTAITA MENDOZA, se efectuó el día 22-veintidos de Noviembre del año inmediato anterior, según diligencia actuarial constante en la foja 13-trece del expediente en estudio; empero, al no haber producido su contestación en el término establecido para ello, por auto del 11-once de Enero del año en curso, se le tuvo por contestando en sentido negativo la demanda enderezada en su contra, asimismo al encontrarse fijada la litis se procedió a la calificación de las pruebas en el presente caso ofrecidas únicamente por la parte accionante. De igual manera, se señalo fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.

TERCERO: Luego, el día 30-treinta de Enero del presente año, en punto de las 9:00 nueve horas, tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos consignada en el artículo 641 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, la cual se desahogo en la fecha y hora señaladas no sin antes haberse encontrado legalmente notificadas las partes antagonistas, según actuaciones agregadas a los autos; procediendo, en consecuencia, al desahogo de las pruebas ofrecidas que requerían la intervención material por parte de este Juzgado, en los términos advertidos de la diligencia antes referida, luego, no habiendo más probanzas por desahogar, se declaró cerrada la etapa de desahogo de pruebas, procediéndose a declarar abierta la fase de alegatos, constatando únicamente la parte actora hizo uso de tal derecho, concluyendo así la audiencia de Pruebas y Alegatos de mérito. Posteriormente, se desahogó la audiencia referida en el artículo 283 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en los términos advertidos de la diligencia correspondiente.

Ulteriormente, la Ciudadana Agente del Ministerio Público de ésta adscripción, la cual emitió su parecer mediante escrito recepcionado el 15 quince de Febrero del año en curso.

CUARTO: Finalmente, se ordenó dictar en su oportunidad la resolución correspondiente, la cual ha llegado el momento de pronunciar con arreglo a derecho, y;

C O N S I D E R

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