SINE ACTIONE AGIS.
Enviado por Betsy Guerrero • 3 de Mayo de 2017 • Apuntes • 800 Palabras (4 Páginas) • 2.279 Visitas
I. Excepción de incompetencia, establecida en el artículo 35 fracción cuarta y 37 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dado, que el asunto sobre el cual versas el objetivo del litigio no pertenece a la materia establecida en el escrito incial de demanda.
II. Excepción Sine actione Agis, dado que la contraria carece de acción y derecho para el pago de la deuda por concepto de honorarios. Esta excepción se opone en los términos en que la han interpretado nuestros altos tribunales federales, en la siguiente jurisprudencia definida:
SINE ACTIONE AGIS.
La defensa de carencia de acción o sine actione agis, no constituye propiamente hablando una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado, para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
III. Excepción de pago, fundada en el instrumento privado, por el que todos los pagos establecidos se establecidos fueron realizados.
IV. Excepción de falta de acción y derecho para reclamar el pago de intereses moratorios: toda vez que todos los pagos, se realizaron en tiempo y forma, motivo por el cual no existió ningún interés moratorio.
PRUEBAS
A) DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en las facturas, consideradas como pruebas independientes, de los pagos custro pagos realizados.
B) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca a los intereses de mi poderdante y que se derive de lo actuado en el presente juicio. Esta prueba la relaciono directamente con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente ocurso.
C) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA en todo lo que favorezca a los intereses de mi poderdante y que se derive de lo actuado en este juicio. Esta prueba la relaciono directamente con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente memorial.
DERECHO
I. En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1793, 1794, 1796, 1797, 1798, 1800, 1801, 1802, 1803, 1824, 1825, 1826, 1827, 1833, 1834, 1836, 1837, 1839, 1851, 1852, 1853 y 1854 del Código Civil para el Distrito Federal y demás relativos.
II. En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 35, 37 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 272-A y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles par el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto.
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tener por contestada la demanda en tiempo la demanda instaurada en mi contra.
SEGUNDO. Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.
...