Legis actiones
Enviado por LUNA5 • 19 de Junio de 2013 • Tesis • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
Legis actiones
Son todos aquellos procedimientos judiciales para la afectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado.
Este proceso tenia los siguientes rasgos característicos:
• El procedimiento se desarrollo en 2 fases: ante el magistrado y el juez.
Ante el magistrado las partes exponían sus pretensiones y preparaban el negocio. Enseguida era el juez el que zanjaba las diferencias y pronunciaba la sentencia.
• El proceso ante el magistrado era muy formalista.
• El papel del magistrado era nulo.
El procedimiento de las acciones de la ley se encontraba en la ley de las Xll tablas. De las 5 acciones:3 son declarativas y 2 ejecutivas una de las declarativas son las legis actio sacramento.
Una legis actio declarativa: es aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio.
Legis actio sacramento
Significa (la apuesta sacramental) esta legis actio, servía para reconocer los derechos reales y personales. Sin embargo el procedimiento era distinto, según se tratara de la defensa de la propiedad o de un derecho de crédito.
La característica mas destacada de esta legis es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado. Era la vía litigiosa usada para hacer valer derechos subjetivos de toda clase salvo para todos aquellos que requieran un procedimiento especifico. Las legis actio sacramento se ejercita para afirmar los derechos absolutos del paterfamilias sobre las cosas y personas a el sometidas.
El procedimiento si se trataba de la defensa de una propiedad era el siguiente:
Este empezaba por la notificación a la cual le llamaban: in ius vocatio la cual era un acto privado. Si el demandado negaba a presentarse inmediatamente ante el magistrado y no ofrecía un fiador para garantizar su futura presentación, el actor podía llamar testigos y llevar a la fuerza al demandado ante el pretor.
Si el demandado era viejo o estaba enfermo, el actor tenia que poner a su disposición los medios de trasporte (lo cual estaba establecido en las Xll tablas, para ser exacto en la primera de las Xll tablas).
Una vez estando ante el magistrado, el proceso era ligeramente distinto, según se tratara de derechos personales o reales. En el primer caso, el actor debía tocar el objeto del pleito, declarando que le pertenecía a el (rei vindicatio), después de lo cual el demandado tocaba el mismo objeto, afirmando que era de su propiedad (contra vindicatio).
Ambas partes debían afirmar su derecho de propiedad. Por el poco desarrollo que se tenía sobre la institución de la posesión en esta época preclásica, no encontramos aun el principio de que el poseedor pueda continuar poseyendo hasta que alguien compruebe su derecho de propiedad sobre el objeto en cuestión. Mas tarde, en la rei vindicatio clásica y moderna, el actor debía comprobar su derecho de propiedad, mientras el demandado continuaba siendo el poseedor, si el actor no lograba fundar su derecho en pruebas convincentes.
Si se trataba de un objeto inmueble, las partes traían al magistrado una parte del mismo (una teja de una casa, un terrón de un fundo). Según Cicerón sucedía que el pretor ordenaba a las partes que hicieron un viaje simbólico (hasta la puerta del magistrado) debía de realizarse en el terreno que era objeto litigioso.
Luego seguía un combate simulando la manuum consertio, en la cual intervenía inmediatamente el pretor, ordenando a ambas partes a entregarle el objeto litigioso. Después el actor y el demandado apostaban quinientos ases (si el objeto tenia un valor superior a mil ases) o cincuenta (si se trataba de un litigioso sobre la libertad o si el objeto tenia un valor inferior a mil ases declarando que abandonaría el importe de este deposito a favor del templo, mas tarde a favor del erario en caso de no comprobar sus afirmaciones. Las partes debían depositar el importe de la apuesta u ofrecer a un fiador solvente, el praedis sacramenti.
Originalmente, ambas partes afirmaban tener la razón bajo la sanción de perder la protección divina en contra de los demonios o sea de convertirse en sacer. Mas tarde, el sacramentum era probablemente el precio ofrecido a los dioses por no convertirse en sacer a pesar de no haber tenido la razón.
El pretor concedía la posesión del objeto a cualquiera de las dos partes, especialmente al que ofreciera la mejor fianza para garantizar la devolución del objeto y la entrega de los frutos en caso de perder el juicio.
El ultimo acto de esta audiencia era: la Litis contestatio. Esta no era la contestación de la demanda, sino el acto por el cual se invitaba a los testigos presentes a que fijaran bien en su memoria los detalles de lo que había sucedido in iure.
Durante la segunda audiencia, es decir treinta días después, el pretor notificaba a las partes el nombramiento de su iudex. Luego, tres días después, o sea en el conperendinus diez, comenzaba ante este juez el procedimiento probatorio. Después los alegatos, el juez dictaba la sentencia declarando quien había perdido la apuesta y diciendo indirectamente quien había tenido la razón en la controversia.
La acción romana
Antes del dominio de Roma, el territorio de la península Ibérica fue el escenario de las rivalidades del pueblo Cartaginés y del creciente “Imperio” romano, aunque en la época de las guerras púnicas se trata aun de República. La derrota de Aníbal por Escipion el africano. Dos genios militares de la historia pusieron el territorio peninsular a manos de los romanos.
• La primera acción de Roma en la península antes de la segunda guerra púnica es la del comercio que se hacia en la costa mediterránea del Norte.
• La segunda fue una acción bélica que acabo con la presencia cartaginesa que había establecido su capital en la actual Cartagena así nombrada por los propios cartagineses.
• La tercera acción fue una acción de conquista. Acabadas pues las rivalidades, entre los dos principales pueblos de la región Roma, comprendió la conquista del territorio peninsular la cual tardo aproximadamente doscientos
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