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SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP): PERSPECTIVAS DE DESCENTRALIZACIÓN, EQUILIBRIO Y AUTONOMÍA A LAS AUTORIDADES TERRITORIALES COLOMBIANAS


Enviado por   •  4 de Abril de 2021  •  Ensayo  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.

ASIGNATURA:

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

TEMA:

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP): PERSPECTIVAS DE DESCENTRALIZACIÓN, EQUILIBRIO Y AUTONOMÍA A LAS AUTORIDADES TERRITORIALES COLOMBIANAS

FACULTAD DE DERECHO.

BOGOTA. D.C

2020

Antes de iniciar con el escrito y enfocar la atención en el Sistema General de Participaciones (SGP) en necesario reflexionar sobre algunas interrogantes que se consideran prioritarias para comprender la dinámica política, económica, social, conceptual, histórica y jurídica que giran en torno a la temática en cuestión; entre ellas se pueden mencionar las siguientes: ¿Qué es el SGP?, ¿Cuál es el contexto histórico del SGP en Colombia? ¿Cómo es la distribución de los recursos en la actualidad colombiana? y ¿cuál es su régimen jurídico?

Partiendo de los cuestionamientos antes expuesto, el presente ensayo busca entre otras cosas, hacer un esbozo sobre la perspectiva de descentralización, equilibrio y la autonomía que ofrece dicho sistema a las autoridades territoriales del país, tomando en cuenta la visión general de los distintos organismos del Estado, sus leyes, la opinión de la prensa nacional, entre otros argumentos publicados por autores e instituciones vinculadas con el tema planteado.

En este orden de ideas, es oportuno iniciar citando a la Contraloría General de la República (CGR) (2017) la cual expresa que el Sistema General de Participaciones (SGP) está compuesto por “los recursos que la Nación transfiere por mandato constitucional a las entidades territoriales para la financiación de los servicios de salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001” (p. 11). En tal sentido, se entiende por entidades territoriales “los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los diferentes niveles de organización territorial de la república” (Constitución Política, 1991 artículo 286).

Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) (2017), establece que el SGP a través del Estado colombiano concede recursos y financiamientos a las entidades territoriales a fin de atender los servicios básicos de “educación, salud, agua potable, saneamiento, propósito general y asignaciones especiales a cargo de éste, consagrados en la Constitución Política en sus artículos 356 y  357 y reformados  por  los  Actos  Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007” (p. 16).

En concordancia con lo expuesto anteriormente, se puede decir que el SGP representa para los colombianos el instrumento legalmente constituido que ha de sentar las bases del proceso de estimación y distribución de los recursos del Estado, de una forma unitaria, descentralizada, equilibrada y autónoma que rige el financiamiento de los principales bienes y servicios públicos del país; lo que significa en términos de finanzas nacionales, que dicho sistema abarca la partida más importantes del Presupuesto General de la Nación (PGN) ya que está ha de beneficiar el desarrollo y progreso de cada región y por ende a los ciudadanos que la habitan. 

En este contexto, el SGP históricamente ha venido evolucionando a través del tiempo; sin embargo, fue a partir de la Constitución Política (1991) y el Acto Legislativo 01 de 2001 que se sientan las bases jurídicas para la creación del Sistema General de Participaciones, el cual  cambiaría  legislativamente el proceso de descentralización fiscal colombiano hasta la fecha. Esta nueva carta magna otorgaría el 46% de los ingresos corrientes de la Nación a las entidades territoriales, con el objetivo de atender principalmente a los sectores de salud y educación. No obstante, seis años después en Acto Legislativo 04 de 2007 se reformarían nuevamente los artículos 356 y 357 de la Constitución Política prorrogando el periodo de transición de la misma hasta 2016.

Sin embargo, las reformas al SGP seguirían ocurriendo, más recientemente se puede citar el Decreto 268 de 2020 donde el Gobierno nacional modifica el artículo 356 de la Constitución Política definiendo los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, estableciendo que los recursos del SGP de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, entre otros, dando prioridad al servicio de salud y a la ampliación de cobertura con énfasis en la población pobre” (p. 1).

Pariendo de esta premisa, se observa que las constantes reformas a las leyes y artículos que contemplan a el SGP están orientadas a lo que sostiene Ahmad y García-Escribano (2010), “las economías bajo esquemas de descentralización, idealmente deberían mejorar el desempeño de los gobiernos subnacionales para contribuir al desarrollo económico, al mejoramiento de los servicios básicos y a la calidad de vida” (p. 203). En consecuencia, puede afirmar que Colombia ha acogido controles fiscalizadores de carácter nacional y regional representados por transferencias del gobierno central a las administraciones de las entidades territoriales, sentando las bases de un patrón descentralizado con compromiso fiscal.

En este sentido, lo anterior expuesto incita a reflexionar sobre una de las interrogantes planteadas en el presente escrito que hace referencias a ¿Cómo es la distribución de los recursos en la actualidad colombiana? Sin embargo antes de desarrollar dicho planteamiento, es necesario hacer referencia al artículo 287 de la Constitución Política (1991) que reza lo siguiente:

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos: 1) Gobernarse por autoridades propias, 2) Ejercer las competencias que les correspondan, 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y 4) Participar en las rentas nacionales (p. 71)

Bajo esta perspectiva, y haciendo énfasis en el punto tres (3) del artículo ante citado, las entidades territoriales según Acto Legislativo 01 de 2001 debían distribuir los recursos otorgados por el Estado de la siguiente manera: “(96%) en el sector educativo (58,5%), en el sector salud (24,5%) y en propósito general (17%) que incluía agua potable y saneamiento básico, deporte y cultura, el 4% restante para Asignaciones Especiales que fijan recursos para Alimentación Escolar, Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, Resguardos Indígenas y municipios ribereños del Rio Magdalena” (p. 4), (ver Apéndice 1).

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