Sentencia 4269 Resolución Conjunta
Enviado por lacasadeclaudia • 18 de Junio de 2014 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 182 Visitas
RESOLUCION 40.269
Resolución Conjunta mediante la cual se establece el procedimiento para facilitar el reconocimiento e inspección final de las mercancías destinadas a la exportación
Alumno: Juan Mendez
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número 40.269 de fecha 10 de octubre de 2013, fue publicada Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder Popular de Finanzas N° 041, Ministerio del Poder Popular para la Defensa N° 002754, Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo N° 58, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° ilegible, Ministerio del Poder Popular para la Salud N° 82 y Ministerio del Poder Popular para el Comercio 107-13 mediante la cual se norma el Reconocimiento e Inspección Final de las Mercancías Destinadas a la Exportación.
En este sentido, se establece que la Resolución tiene por Objeto facilitar el procedimiento para las exportaciones de los bienes producidos en el país. El reconocimiento, la inspección y confrontación de documentos de las referidas mercancías de exportación se realizarán de manera conjunta por las autoridades del SENIAT y el Resguardo Nacional Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana y del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana.
En los casos que sea necesaria la inspección y confrontación de documentos por razón de su competencia, del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) deberán actual con las autoridades mencionadas en el párrafo anterior.
Con respecto a los lugares de reconocimiento, la Resolución establece que el exportador podrá optar a que se efectúe en el local del interesado; o remitir la carga directamente a la zona de almacenamiento de la zona primaria de la aduana de salida, salvo que el organismo competente, por la naturaleza de la mercancía, determine en el permiso o autorización que el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos debe realizarse en la zona primaria.
Cuando el reconocimiento, inspección y confrontación de documentos se realice en el local del interesado, dependiendo de la naturaleza de la mercancía a exportar y su forma de transporte, se hará de la forma siguiente:
a) En el caso de mercancías a ser trasladad en contenedor, se hará en el momento del llenado del contenedor.
b) En el caso de mercancía a ser trasladada en medios distintos al contenedor, se hará durante la fase final de embalaje, envasado o cualquier otra modalidad de disposición o protección utilizada en el comercio internacional para su distribución o venta al extranjero.
En cuanto a la solicitud de reconocimiento, inspección y confrontación de documentos en el local del interesado, la Resolución establece que a los fines de efectuarlo su declarante o su representante legal por lo menos con cinco (05) días hábiles de anticipación al momento a que hace referencia el párrafo anterior, y de manera simultánea deberá:
1) Transmitir a la Aduana Principal o Subalterna de su jurisdicción, a través del
SENIAT, LA Declaración Única de Aduanas (DUA) para la exportación, a
...