TP FALLO TOTAL AUSTRAL
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TRABAJO PRÁCTICO 12/04/2021
Comisión: 01-1133 Grupo 8
TOTAL AUSTRAL SA C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
ACCIÓN DECLARATIVA
08/09/2003
INTEGRANTES:
- SEGUIL BRENDA ABIGAIL DNI: 39.830.113
- SERAFÍN FABIO HERNAN DNI: 18.847.595
- SERVENTIC ROSA MARIANA DNI: 28.890.846
- SILVERO FLORENCIA ABRIL DNI: 38.175.413
- SILVA MATIAS EZEQUIEL DNI: 38.166.128
- SUÁREZ CAMILA AYLEN DNI: 43.447.101
- SUÁREZ SILVIA NOEMÍ DNI: 21.452.285
- VALLEJOS CARINA DNI: 22.848.520
- VELÁZQUEZ VICTORIA AGUSTINA DNI: 42.495.537
- VENERI AGUSTINA MICAELA DNI: 44.163.156
- VERGARA SOL AGUSTINA DNI: 38.859.536
FALLO
TOTAL AUSTRAL SA C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
PARTE ACTORA
TOTAL AUSTRAL SA
Antecedentes: El acto administrativo de la Provincia fue recurrido sin éxito.
Recurso de Apelación ante El Ministerio de Obras y servicios Públicos, pendiente de decisión.
ACCIÓN DECLARATIVA
08/09/2003
Se solicita:
-Se disipe Incertidumbre sobre jurisdicción provincial.
-Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 81 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
NORMAS MENCIONADAS EN EL FALLO
-Arts 2 y 81 de la Constitución de la Pcia. De Tierra del Fuego (17/5/1991)
-Ley 23968 (1991) Espacios marítimos, fijación de líneas de base de la República Argentina.
-Ley 23775 (10/5/1990) Provincialización del actual Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
-Decreto Ley 2191/1957 Declaración por la cual queda restablecido El TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD. (No mención de mar territorial ni plataforma continental)
-Ley 18502 Límites interprovinciales. Mar territorial – Jurisdicción. (1970) (P.E.N.). La norma establece que la jurisdicción de las provincias sobre el mar territorial adyacente a sus costas es hasta una distancia de 3 millas desde la línea de las más bajas mareas.
-Resolución 227/00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS. Fijó límites y estableció tasas.
-Ley 24543 (1995) Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 5/10/1984.
-Ley 24145 (1992) y la Ley 24922(. Son leyes posteriores a la 23.968 (1991) que ratificarían según la demandada, los nuevos límites provinciales y de jurisdicción hasta las 12 millas marinas desde la línea de base.
-Ley 19640 (1972) Sobre exención impositiva en el territorio Nacional de tierra del fuego, Antártida e Islas del Sur.
-Artículos 75, inc. 15 y arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
-Doctrina “equal footing”
HECHOS
1) La Actora Total Austral SA presentó acción declarativa pretendiendo se disipe el estado de incertidumbre respecto del alcance de la Jurisdicción provincial sobre yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la línea de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23968, en relación a los ejercicios fiscales de los años 1991,1992,1993 y al mes de enero de 1994. También, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 81 de la Constitución de la Provincia de tierra del Fuego que pretenden extender el territorio provincial más allá de los límites que fueron fijados por la legislación federal en la materia.
La explotación de hidrocarburos por parte de la actora se realiza en el lote “Hidra” a 7 millas marinas de la costa de la Isla Grande de Tierra del fuego, en las cercanías de la estancia Río Cullén.
El 23/12/1996 La dirección Gral. De Rentas de la demandada determinó de oficio una supuesta diferencia en el impuesto a los ingresos Brutos por los anticipos del período marzo 1991- diciembre 1992, presumiendo jurisdicción provincial sobre los espacios marítimos en los cuales se asienta el yacimiento mencionado.
ARGUMENTOS DE LA ACTORA:
El territorio de Tierra del Fuego al ser declarado “Provincia” (ley 23775) adquiere ese status y por ende le resulta aplicable la ley 18502, que otorgaba a esas unidades políticas jurisdicción sobre las zonas marítimas hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas o, a partir del dictado de la ley 23968, desde las líneas de base allí definidas.
La Actora amplía su demanda, respecto de la disipación de incertidumbre en relación al alcance de la jurisdicción tributaria provincial en los espejos de agua ubicados en la zona de la Bahía de San Sebastián y el norte de la Isla Grande, desde cabo Espíritu Santo hasta Punta Arenas, los cuales se encuentran fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23968.
2) La parte demandada contesta que en primer lugar divide el reclamo fiscal en dos períodos;
El correspondiente al tiempo en que era territorio Nacional (1991 al 9 de enero de 1992) y el que comenzó en la fecha de asunción de las nuevas autoridades provinciales (10 de enero de 1992 al 31 de enero de 1994).
Respecto del primero afirma que los territorios nacionales eran parte del todo (Estado Nacional) y por ende sus límites son precisamente los de éste y alcanzan al punto de extracción de los hidrocarburos. Y agrega que los impuestos no abonados por la actora con anterioridad al 10 de enero de 1992 pertenecían al Estado Nacional, el que los cedió a la provincia mediante el convenio interestadual del 9 de octubre de 1996 ratificado por la ley provincial 365 y el decreto nacional 9/97.
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