TRIBUNAL DE JUSTICIA COLOMBIANO DEL HOMICIDIO - FEMINICIDIO
Enviado por ladagudg • 30 de Septiembre de 2021 • Monografía • 3.436 Palabras (14 Páginas) • 67 Visitas
RESUMEN
El presente trabajo tiene como propósito abordar el tema del feminicidio, desde sus antecedentes hasta la evolución parcial que ha tenido la legislación colombiana frente a este fenómeno social. Es relevante mostrar algunos casos y elementos que integra la jurisprudencia donde analizaremos su desarrollo y veremos qué efectos positivos a traído consigo para el género femenino. La palabra feminicidio viene de una necesidad fundamental de darle un reconocimiento simbólico y político a las muertes de esas mujeres.
Palabras clave: sociedad patriarcal, violencia de género, violencia contra la mujer, agresión, dominio, Relaciones sexuales, homicidio.
CURRICULUM VITAE
Lo scopo di questo lavoro è affrontare la questione del femminicidio, dai suoi antecedenti alla parziale evoluzione che la legislazione colombiana ha avuto di fronte a questo fenomeno sociale. È rilevante mostrare alcuni casi ed elementi che compongono la giurisprudenza dove analizzeremo il suo sviluppo e vedremo quali effetti positivi ha comportato per il genere femminile. Il femminicidio nasce da un'esigenza fondamentale di dare un riconoscimento simbolico e politico alla morte di queste donne.
Parole chiave:
società patriarcale, violenza di genere, violenza contro le donne, aggressione, dominio, rapporti sessuali, omicidio
INTRODUCCIÓN
La protección penal frente al feminicidio ha tenido una gran evolución, en un punto fue considerada como una causa de agravación punitiva y estuvo dentro de las circunstancias de agravación del homicidio, de allí paso a ser un delito con autonomía propia y protegido ampliamente por nuestro ordenamiento jurídico colombiano. El feminicidio se ha convertido en una figura de protección para la mujer debido a toda esa la violencia de género que han sido participes. En concreto el feminicidio es el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, hace parte de las múltiples violencias que reciben las mujeres. Esto es un tema que a todos nos involucra y que debemos conocer, más en la realidad tan convulsionada a la que pertenecemos y teniendo en cuenta esta época de pandemia que ha recrudecido la violencia precisamente contra las mujeres. Hablaremos entonces del feminicidio desde la ley y sus implicaciones, así como desde el sustento que tiene político criminal, donde emana la Discriminación y subordinación. Por otro lado, el tribunal español abarca nos ayudara a brindar más conceptos acerca de este fenómeno social.
TRIBUNAL DE JUSTICIA COLOMBIANO
DEL HOMICIDIO - FEMINICIDIO
Para llegar a los efectos jurídicos, debemos primero entender el fenómeno social, es decir, la realidad que lo sustenta. el feminicidio es el mayor acto de violencia machista. En la actualidad y sobre todo en Colombia estamos inmersos en una sociedad patriarcal, con una estructura social predominantemente masculina, es decir, una estructura que privilegia o da mayor valor al capital masculino que a lo largo de la historia se les ha adjudicado a los hombres, este sistema no solo se reproduce, sino que, impone roles dependiendo del sexo, es decir, dependiendo si usted es hombre o mujer. Los roles que se le han asignado a las mujeres son inferiores, subyugados o de menor valía, y en ultimas utilizadas como instrumentos para servir, ya sea como madre, para complacer sexualmente o para que se dedique al hogar. Esos roles parten de lo que llamamos género, que en el caso de las mujeres se ha impuesto como el género femenino, entonces, finalmente el género es un sistema de clasificación en el que los barones tienen una jerarquía frente a las mujeres. Claramente el género, esos mandatos, esos roles de la feminidad, es lo que finalmente termina oprimiendo a las mujeres. Es evidente que al hombre también se le impone unos roles a partir de la masculinidad donde muchas veces nos perjudica, solo que la sociedad a blindado la masculinidad para que prevalezca aun en detrimento de lo que socialmente se ha considerado inferior, que es lo femenino, y que se ha impuesto a la mujer por sus características biológicas, es decir, por su sexo, por el hecho de ser mujer. las mujeres son oprimidas y discriminadas por múltiples razones desde su nacimiento, esta información es fácilmente verificable, por ejemplo, la mutilación genital, los matrimonios forzados sobre todo en menores de edad, la explotación sexual donde el mas del 90% de las personas explotadas son mujeres, los vientres de alquiler, el acoso sexual y todos los delitos que en una mayor proporción las víctimas son mujeres. Esto responde a eso, a una estructura desigual en la que prevalece lo masculino, una estructura de poder que normaliza una relación desequilibrada y cuando una mujer no obedece a esos roles o mandatos de género o se le desprecia por los mismos, a veces se les mata por eso. Por eso describiría al feminicidio como violencia machista o violencia por discriminación y por prejuicios. Este fenómeno recoge la realidad que solo es especifica de las mujeres, solo la padecen las mujeres desde su nacimiento y se concreta en un acto machista que, en el peor de los posibles, es el de matar por cualquier motivo que indique esa subordinación, discriminación, cosificación o instrumentalización de la mujer, pero que se abrevia o que cabe en esa sentencia de Por el hecho de ser mujer. Entonces la violencia feminicida está basada en discriminación, en prejuicios, en estereotipos de género. Es muy sencillo reflejar estas acciones en la realidad, en los escenarios donde se les quita la vida por discriminación o por motivo de humillación de dominación por prejuicio, en estos casos es evidente que estamos en una situación de feminicidio. Todas las posibles hipótesis que se pueden generar a partir de la violencia machista, se engloban en un contenido material, POR EL HECHO DE SER MUJER. Un gran respaldo jurídico se encuentra en la convención de belén do pará, donde se establece el derecho para que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia donde lo que se busca es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el congreso de Colombia en la ley 248 de 1995 se ratificó la Convención Internacional para incluir normativa sobre prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la cual fue registrada en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Para ello hay varias leyes, pero destaco la ley 1257 de 2008, dirigida a la prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra la mujer, originada principalmente de las relaciones de desigualdad histórica frente a los hombres, en esta ley se incluyó el agravante 11 del artículo 104 del código penal que en ese entonces, la conducta era agravada cuando se cometía el homicidio por el hecho de ser mujer, pues es en esencia lo que reproduce este tipo penal autónomo de feminicidio, este agravante en algunas situaciones no se entendió de una forma acertada casi que se inaplico, las razones son muchas pero entre estas esta la desidia por parte del estado y de la misma administración de justicia, por qué como es posible que para ese entonces la única jurisprudencia al respecto fuera la sentencia en sede casación el año en el que fue derogado el agravante y que pasaría hacer como delito autónomo. esta sentencia es muy importante y todo el criterio interpretativo de dicho agravante es totalmente aplicable al delito del feminicidio. Esta sentencia con radicado 41457 de 2015, tiene como magistrada ponente a la única mujer magistrada de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia, la doctora Patricia Salazar Cuellar, allí se hace énfasis en que no existen crímenes pasionales, donde es erróneo ese concepto por cuanto oculta las verdaderas razones del delito, como puede ser la dominación masculina, que, para el evento incluso del caso analizado en esa sentencia, de que el hombre mata a su pareja sentimental por los celos, y precisamente subyace esa instrumentalización de la mujer por existir una relación de poder y finalmente va llegar la ley 1761 de 2015, por la cual crea el tipo penal del feminicidio, el artículo 104A del código penal y va traer unos agravantes más específicos, vamos a ver que este tipo penal incluye varias formas de comisión de la conducta punible, así como contextos acerca del tema del feminicidio que no son algo diferente a la circunstancias muy comunes donde suelen ocurrir esta violencia contra la mujer. Entonces, fue todo un proceso a que se refería esa tipificación de con el hecho de ser mujer y hacer una integración normativa con esos instrumentos internacionales, que eran claros, pero en Colombia solo hasta el 2015 empieza con su proceso de ratificación en su legislación interna, gracias a este avance surge un mecanismo de protección frente a la mujer.
...