Teoría General del Proceso en México
Enviado por Jonathan Alberto Andreus Gómez • 5 de Septiembre de 2020 • Síntesis • 3.817 Palabras (16 Páginas) • 219 Visitas
PARCIAL 1
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Definición: Es la parte de la ciencia del derecho procesal que ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
- El contenido de la TGDP esta constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes.
Doctrina fundamental que el procesalista argentino Ramiro Podetti llamo: TRILOGÍA ESTRUCTURAL DE LA CIENCIA DEL PROCESO
- Acción- Como derecho subjetivo procesal, es el poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensión litigiosa.
- Jurisdicción- Función que tiene determinados órganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
- Proceso- Conjunto de actos, que realizan las partes, el juzgador y demás que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.
TIPOS DE PROCESO (CARLOS VIADA Y FIX ZAMUDIO):
- Proceso de interés individual o privado- con iniciativa de parte y disponibilidad de proceso.
- Proceso de interés social- rige el principio de igualdad por compensación.
- Proceso de interés público- con intervención normalmente de 2 órganos del Estado con funciones de Juez y una relativa indisponibilidad del objeto del proceso, que admite modalidades y salvedades.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
- Los enfoques se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países. Para Carmelutti:
- Proceso es la suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis. Es todo el juicio; pueden estar primero los medios preparatorios, luego el juicio (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia), y finalmente, es la ejecución de sentencia. Sirve para dirimir una controversia entre el actor y el demandado con una sentencia.
- Este concepto se ubica más allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexos que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego.
- 3 etapas del proceso
- Actos preparatorios al juicio
- Periodo inicial del juicio
- Ejecución de sentencia
- El Procedimiento es el orden o sucesión de su cumplimiento. Son las reglas que te llevan a terminar el juicio. Es el movimiento del proceso.
- Destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativo que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también pues en el derecho procesal.
DERECHO PROCESAL
Definición: Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Aspectos fundamentales
- Las normas procesales en sentido estricto (constitución, desarrollo y terminación del proceso).
- Las normas orgánicas (intervención y competencia de los órganos del Estado).
Características
- Derecho Público: con independencia de la naturaleza publica, social o privada del derecho sustantivo que aplique, en cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdicción del estado, conduce y resuelve el proceso por medio de actos de autoridad: unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, es por tanto integrante del derecho público.
- Derecho Instrumental: no hace sino regular un medio, como es el proceso jurisdiccional, a través de cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica.
- Autonomía: respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquel, simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos, teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Calamandrei: Sostiene “en cuanto la observancia del derecho procesal no es un fin en sí misma, sino que sirve como medio para hacer observar el derecho sustancial”.
- Derecho sustantivo: normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y que prevén, normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurren en incumplimiento.
- Derecho instrumental, formal o adjetivo: prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos
FINALIDADES QUE PUEDE TENER EL PROCESO RESPECTO DEL DERECHO SUSTANTIVO
- Asegurarlo de manera provisional, a través de las medidas cautelares. (Las medidas cautelares sirven para mantener y asegurar el resultado del juicio.)
- Declararlo a través de una sentencia, para aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación.
- Realizarlo al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva (por medio de la cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior. O al ejecutar una sentencia de condena (que es la que ordena determinada al parte demandado o inculparlo)
DERECHO PROCESAL: Ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
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