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VII PLENO CASATORIO


Enviado por   •  11 de Junio de 2021  •  Reseña  •  778 Palabras (4 Páginas)  •  238 Visitas

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VII PLENO CASATORIO CIVIL

ANALISIS DE TERCERIA

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Curso: Derecho Procesal Civil II

Docente: Fernando Bustamante Zegarra

    Sección: “A”

Alumnos:

  • Barriga Vizcarra, Emily Marcela
  • Gómez Vela, Milagros Jassiel
  • Moreno Dávila, Martha Sophia
  • Vílchez Lazo, Alejandro Ysrael
  • Huaranca Eguiluz, Anggie Daniel

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………3

ANÁLISIS SOBRE EL VII PLENO CASATORIO CIVIL …………………….4

CONCLUSIONES DEL GRUPA …………………………………………………..5

  1. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo realizaremos un análisis al VII Pleno Casatorio Civil, dado que este se muestra como un precedente importante en cuanto al estudio de la doctrina, así mismo, analizaremos los diferentes puntos importantes a cerca de la tercería de propiedad, embargo inscrito y propiedad no inscrita. Examinaremos el desarrollo del Pleno Casatorio para poder efectuar nuestro punto de vista sobre la decisión del tribunal respecto al VII Pleno Casatorio Civil, a fin de hondar mejor en cada artículo expuesto y pre citado, teniendo como fin familiarizarnos más con la doctrina y los temas comentados en clase.

  1. ANÁLISIS DEL VII PLENO CASATORIO CIVIL SOBRE TERCERIA DE PROPIEDAD
  • La controversia se suscita entre la demandante Miriam Ivonne Hermida Clavijo y los demandados Jesús Esther Tambini y la empresa Desarrollos Siglo XXI Sociedad Anónima. Nos encontramos ante una demanda de tercería de propiedad no inscrita (derecho real) y un embargo inscrito (derecho de crédito), analizando el caso no surge la siguiente interrogante ¿El derecho de propiedad no inscrito alegado en un proceso de tercería de propiedad vence al embargo inscrito?  
  • Es importante mencionar con relación al caso que, al momento en que se ejecutó la medida cautelar, los inmuebles en litigio no eran de propiedad de la deudora demandada, sino de la demandante tercerista Miriam Ivonne Hermida Clavijo. En tal sentido, siendo procedente el levantamiento de la medida cautelar decretada, la demanda de tercería resultó amparable
  • En los alegatos presentados por la demandante encontramos una minuta de compraventa con fecha 26 de mayo del 2004, la misma que se encuentra respaldada por las copias de letra de cambio que acreditan el pago mensual, el impuesto predial pagado el 24 de agosto de 2005  y el impuesto  de alcabala cancelado el 31 de agosto de 2005 se establecen como pruebas fehacientes que acreditan no solo el acuerdo de voluntades respecto al bien que se vendió, sino que también convierten la tercerista Miriam Ivonne Hermida Clavijo en la propietaria del bien, sin que sea necesario que el a quo lo declare así. También, se avala que se encuentra en posesión, de tal manera que esta es anterior al embargo en forma de inscripción trabado sobre el inmueble de propiedad de la tercerista y no de la ejecutada a empresa Desarrollos Siglo XXI Sociedad Anónima. De acuerdo a tal orden de ideas, la minuta de compraventa le da a la tercerista un derecho real que resulta oponible al embargo trabado en virtud al crédito de la demandada Jesús Esther Tambini por su garantía contra la ejecutada
  • Recalcamos que el articulo 949 del código civil, estipula que “la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto contrario”. Es así que dicho artículo hace hincapié en que, en nuestro ordenamiento jurídico, la transferencia de la propiedad opera de manera extra registral.
  • Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la República

Primero. Declarara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la codemandada Jesús Esther Tambini Miranda y, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que resuelve confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 27 de diciembre de 2013 que declara fundada la demanda.

Segundo. Asimismo, declara que CONSTITUYEN PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE

  1. CONCLUSIONES
  • Nuestra posición es favor de hacer prevalecer el derecho de propiedad no inscrito pero adquirido con fecha cierta anterior al embargo. Para nuestro entender no es aceptable que por deudas ajenas se condene a un propietario (con o sin derecho inscrito) a pagarlas con sus bienes
  • Consideramos que la discusión no solo alberga una polémica de índole dogmático (la típica discusión de derechos reales y personales) por el contrario, encierra mucho más que ello.
  • El error de sustentar directa o indirectamente la prevalencia del embargo en los ya mencionados principios parte de la creencia equivocada de que todo supuesto de conflicto entre derechos que involucren al registro público debe solucionarse con base a hacer prevalecer indiscriminadamente al que inscribió su derecho, sin atender la verdadera naturaleza de los derechos enfrentados
  • En nuestra opinión es más que claro que nuestro ordenamiento busca defender un hecho forzoso: no es posible afectar con un embargo y obtener una cobranza con un bien que no es de propiedad del deudor

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