ALIANZA INMOBILIARIA S.A.
Enviado por nahomyrr • 20 de Octubre de 2016 • Ensayo • 5.688 Palabras (23 Páginas) • 246 Visitas
ARRENDADOR: ALIANZA INMOBILIARIA S.A. | ARRENDATARIO: NINA PATRICIA RODRIGUEZ BERTEL |
DIRECCION DEL INMUEBLE: CALLE 36 N° 33-32/34/38 APARTAMENTO 202 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS | MUNICIPIO: BUCARAMANGA |
CANON: ADMINISTRACIÓN: [pic 2] $ 800.000,oo $ 156.000,oo | FECHA DE INICIACION:
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TERMINO DE ARRENDAMIENTO: 12 MESES | DESTINACION INMUEBLE: VIVIENDA |
Entre alianza inmobiliaria s.a. sociedad comercial constituida de conformidad con las normas colombianas, mediante escritura pública No.1529 otorgada en la Notaría 2 de Bucaramanga el 1 de junio de 2000, y posteriormente registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga bajo el número 44329, con NIT. 804.009.532-4 y con matrícula de arrendador No. 11326/2000 en Bucaramanga y 009/2004 en Floridablanca y 6587 en Girón, representada en este acto por LIBORIO MARTIN PLATA CASAS IDENTIFICADO(A) CON C.C. N° 5.761.868 DE SOCORRO, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, por una parte; y por la otra NINA PATRICIA RODRIGUEZ BERTEL IDENTIFICADO(A) CON C.C. N° 32.751.756 DE BARRANQUILLA, quien en el presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no estipulado en ellas, por lo previsto en la ley. PRIMERA – OBJETO: EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento, a EL ARRENDATARIO, el inmueble ubicado en CALLE 36 N° 33-32/34/38 APARTAMENTO 202 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS DEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA y cuyos linderos se podrán relacionar en documento separado que hace parte integral de este contrato y, a su turno, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el precio establecido en la cláusula tercera del presente contrato. SEGUNDA – DESTINACIÓN: EL ARRENDATARIO destinará el inmueble arrendado exclusivamente para su vivienda y la de su familia, destinación que no podrá ser cambiada por EL ARRENDATARIO. En el evento que esto ocurra, EL ARRENDADOR puede dar por terminado el arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble arrendado, así como la correspondiente indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO.- EL ARRENDATARIO no destinará el inmueble a fines ilícitos, y en consecuencia se obliga a no utilizarlo para ocultar o depositar armas, explosivos o dineros de grupos terroristas o artículos de contrabando o para que en él se elaboren, almacenen o vendan drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. EL ARRENDATARIO se obliga a no guardar o permitir que se guarden en el inmueble arrendado sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad del mismo, y en caso que ocurriera dentro del inmueble enfermedad infecto-contagiosa, serán de EL ARRENDATARIO los gastos de desinfección que ordenen las autoridades sanitarias. TERCERA – PRECIO: El precio mensual del arrendamiento es de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE MENSUALES ($ 800.000,oo), el cual deberá ser pagado por EL ARRENDATARIO, en forma anticipada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario, cualquiera que sea la fecha de inicio de la vigencia del presente contrato, en las oficinas de EL ARRENDADOR, o en entidad financiera que éste designe para tal efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene que los períodos no serán divisibles, salvo el primero, si la fecha de iniciación del contrato no coincide con la fecha en la que principia el mes calendario. En tal caso, EL ARRENDATARIO deberá pagar la suma que, en proporción, corresponda a la fracción del mes, luego de lo cual los períodos no podrán fraccionarse. Este pago deberá hacerse previamente a la entrega del inmueble en las oficinas de EL ARRENDADOR o en la entidad financiera que éste designe para el efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la mora produzca a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de mora en el pago del precio del arrendamiento, EL ARRENDATARIO, además del canon o cánones debidos, reconocerá y pagará durante ella a EL ARRENDADOR intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida para la mora en los créditos de libre consumo. Si el pago se hiciere en cheque y éste resultare impagado, EL ARRENDATARIO pagará, además, la sanción del veinte por ciento (20%) del valor del cheque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código de Comercio. Todo lo anterior sin perjuicio de que EL ARRENDADOR pueda iniciar las acciones que, por incumplimiento, correspondan. CUARTA - REAJUSTE: Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el precio del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al tope máximo permitido por las disposiciones vigentes al momento que tenga lugar el reajuste. QUINTA – ENTREGA: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble arrendado en buen estado y de conformidad con el inventario que, como anexo, hace parte integral del presente contrato. Así mismo, declara que ha recibido el inmueble con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas, de gas, telefónicas y estructurales en perfecto estado de funcionamiento, todo lo cual consta en el referido anexo. PARÁGRAFO PRIMERO: El mantenimiento y reparaciones de los aparatos instalados en el inmueble eléctricos o a gas, como calentador, estufa eléctrica o a gas con encendido eléctrico, motobombas, campanas extractoras, baños con extractor de olores, jacuzzi, motores de puertas eléctricas y otros, entregados con el inmueble, le corresponde al ARRENDATARIO durante todo el tiempo que dure el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO será responsable por el seguro de sus propios bienes, equipos y mobiliario y los de su personal en el inmueble arrendado. SEXTA – TÉRMINO: El término del arrendamiento es de 12 MESES contado(s) a partir del ______________________. Sin perjuicio de las causales de terminación del contrato previstas en las cláusulas vigésima octava y vigésima novena, el término del arrendamiento se prorrogará por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo, y que EL ARRENDATARIO se avenga a los correspondientes reajustes del canon. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Son obligaciones de EL
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