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CONTRATOS


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  2.593 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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1.5.1 Contrato

Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil

8 Morineau

Entre los contratos más destacados en Roma, estaban los de compra-venta, comodato, aparcería, mandato, permuta.

1.5.2 Delito

Es un hecho contrario y castigado por la ley.9

El derecho Romano clasificó a los delitos como públicos (crimina) y privados (delicta).

Los primeros atacaban directa e indirectamente al orden público o a la organización política o a la seguridad del Estado, los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública, los delitos que se cometían eran los siguientes: el perjurio, la magia, el incendium, el parricidum, el perduellio y la atracción o podittio,

Los delitos privados eran perseguidos a petición de la parte ofendida, mediante un juicio ordinario, eran castigados con multa privada otorgada a favor de la víctima. A la víctima se le denominada acreedor, y el delincuente deudor, los principales delitos eran el robo, el daño en propiedad ajena, las lesiones, la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.

1.5.3 Cuasicontrato

En el Derecho Romano, una obligación nacía de un cuasicontrato, es decir, en esta figura no se tiene el acuerdo de voluntades de dos o más personas contratantes, llamado consentimiento.

Cuando se realizaba la consumación de determinados actos civiles lícitos que producían efectos análogos a los de un contrato.

Los cuasicontratos se parecen a los contratos por ser lícitos y nacen obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los principales cuasicontratos eran, según las instituciones de Justiniano, los siguientes: la gestión de negocios, el enriquecimiento ilegítimo, y el lex roída de iactu.

1.5.4 Cuasidelito

Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

En Roma se decía que el cuasidelito era una nueva figura delictiva, creada por el Derecho Honorario, y que había sido contemplado como delitos.

Los cuasidelitos se dividen en cuatro:

1) Torpeza o deshonestidad judicial: El juez que desde un principio llevaba el juicio, y dictaba una sentencia injusta, sea por simple falta o dolo, y volvía el pleito contra él, estaba obligado a reparar el daño causado, por lo que se le condenaba al pago de una indemnización.

2) Effusum et Deiectum: Cuando un líquido arrojado o un objeto sólido caído desde un edificio sobre la vía pública causaba algún daño, el habitante principal del edificio respondía por el doble del valor del daño causado.

3) Positum et suspensum: Cuando se ha colocado o colgado sobre la vía publica un objeto que podía causar un daño, cualquier ciudadano podía denunciar el peligro, y recibía entonces en recompensa, una multa privada de 10 mil sestercios.

4) Robos y daños sufridos en naves, hoteles y establos: cuando se ha cometido un robo o se ha causado un daño sobre un navío o en una posada u hotel, la víctima puede escoger entre la persecución al culpable si le conoce, o una acción contra el dueño, quien es responsable, a menos que exista una convención en contrario.

l contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Como contrato tipo de los translativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos translativos de dominio.

La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato translativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Clasificación del contrato de compraventa

• Bilateral. Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

• Oneroso. Porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

• Conmutativo. Generalmente es conmutativo, por cuanto que las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

• Aleatorio. La compraventa puede ser un contrato aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es decir , cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio, independientemente de que no lleguen a existir.

• Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles.

En cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.

• Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.

• Instantáneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado.

• Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.

• Civil. Entre particulares sin propósito de lucro, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil.

• Mercantil. En ésta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto títulos de crédito. En esta compraventa los plazos para reclamar son breves, pues se busca rapidez en las operaciones mercantiles, a diferencia de las civiles, en los que los plazos

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