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LA EDUCACION


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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por ejemplo lo relacionado con la Administración Pública, la creación de leyes, normas, organismos, y sus atribuciones, entre otras cosas. El Derecho Administrativo -relativo al funcionamiento de la Administración Pública- es parte del derecho público, el Derecho Penal -porque protege bienes jurídicos de la sociedad en sí, no a la persona en particular- es de Derecho Público.

En cambio el derecho Privado es aquel relacionado con las actividades de los particulares, o sea el conjunto de normativa destinada a regular esto, por ejemplo, la regulación de los contratos, relaciones de familia, el comercio, el trabajo -no público-, etc.

Cuando decimos Derecho "Interno" nos referimos al que corresponde al ámbito del territorio de un país, sino estaríamos hablando de Derecho Internacional Público o Privado -que ya ahonda estas mismas cuestiones entre distintos Estados, por ejemplo cuestiones de fronteras, soberanías, convenios sobre extradiciones y delitos en territorios internacionales, o considerados de "lesa humanidad", derecho humanitario -referente a cómo actuar durante un conflicto bélico- etc.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

DERECHO PENAL

Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.1

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

DERECHO PRECESAL

Derecho Procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.1 Se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado

El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.2 Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso.

El proceso es una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica y se llega a su idea mediante la confrontación con las otras. Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley, existe una discordancia entre esta y lo que efectivamente sucede —en palabras de Barrios de Angelis, ocurre una insatisfacción jurídica— y debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Aquí, al menos, son posibles tres soluciones: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.3

1. La autotutela es la acción directa y personal de quien se hace justicia por mano propia. En general esta se ve limitada —y en algunos casos prohibida— por la ley. Entre los casos en que se la admite está el derecho de huelga o la legítima defensa. La autotutela significa una solución parcial en favor del interés privado de una parte.

DERECHO FINANCIERO

Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se

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