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Matemáticas


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  154 Visitas

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TEORIA DE LA LEY PENAL 

I. LEY

II. NORMA

III. TIPO

IV. PUNIBILIDAD

V. FUENTES DE LA LEY

VI. INTERPRETACIÒN DE LA LEY

VII. ÀMBITO DE APLICACIÒN DE LA LEY 

1. LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador, un precepto dictado por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo y su incumplimiento trae una sanción.

El jurista César Quintero define a la ley como: “Norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, permite o prohíbe, y a la cual todos deben obediencia”.

El jurista Andrés Bello definió la ley como: “Una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Entonces podemos decir que la ley “es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, son las normas jurídicas que rigen nuestra conducta social y para poder considerarlas como tal tienen que pasar por un proceso legislativo, este proceso se constituye por 6 etapas que son:

1. Iniciación

2. Discusión

3. Aprobación

4. Sanción

5. Publicación e 

6. Iniciación de la vigencia. 

2. NORMA

La norma es “toda regla de comportamiento obligatoria”. Existen varios tipos de norma estas son:

 Norma jurídica

 Normas morales y

 Normas religiosas.

Las normas jurídicas tienen como características las siguientes:

a) Son bilaterales; suponen derechos y obligaciones.

b) Son heterónomas; su origen no está en la voluntad de la persona que se sujeta a ella.

c) Son externas; regulan el comportamiento del hombre hacia su ámbito social.

d) Son coercibles; se pueden imponer al individuo por la fuerza del Estado.

Por otro lado las normas morales así como las religiosas se caracterizan por ser:

a) Unilaterales; sólo imponen deberes.

b) Autónomas, el propio sujeto se impone el cumplimiento.

c) Internas; su observancia se refiere a comportamientos hacia la conciencia del individuo, e 

d) Incoercibles; en este caso de no cumplirse no se pueden imponer forzosamente.

De acuerdo a nuestra materia analizaremos brevemente la “norma penal”. Esta norma contempla las características de las normas jurídicas pero guarda dos distinciones con ellas.

La norma penal es de aplicación estricta (nullum crimen, sine lege) y la coercibilidad o sanción se denomina punibilidad y consiste en la sanción que el Estado utiliza como medida de coerción. Finalmente podemos mencionar que la norma penal describe la conducta que se califica como delito y le señala una sanción.

3. TIPO

Se le denomina tipo a la “descripción legal de una conducta delictiva que es considerada como delito y a la que se le asigna una pena o sanción”. Es facultad exclusiva del Poder Legislativo la realización de la descripción la cual debe de ser precisa para poder considerar las acciones del sujeto como delito. Pero si la conducta no se ajusta exactamente al tipo penal vigente no se le puede considerar como delito.

En otras palabras tenemos que entender por tipo” a la hipótesis legislativa que consiste en la descripción de la acción considerada delictiva”.

4. PUNIBILIDAD

La punibilidad la definiremos como “aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena “, es decir, consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta respecto a lo establecido por el legislador.

5. FUENTES DE LA LEY

Se denominan fuentes del Derecho a las formas en que surge y se manifiesta el Derecho. El estudio de las fuentes del Derecho se tiene que abordar como el de todo conocimiento científico, es decir, implica precisar el objeto, método y fin. 

Se conocen tres fuentes del derecho que son las siguientes:

a) Fuentes formales; se dividen en Directas e Indirectas, dentro de las primeras encontramos a la Ley, y en las segundas a la Jurisprudencia, Doctrina, Costumbre así como los Principios generales del Derecho.

b) Fuentes reales; son las que nacen a partir de los hechos sociales que determinaran el contenido de las normas.

c) Fuentes históricas; estas son las que se ubican en un tiempo y lugar determinado.

Las fuentes del Derecho Penal se refieren a las formas o modos en que se produce este Derecho. La clasificación de las fuentes del Derecho Penal son las Fuentes de producción y las Fuentes del conocimiento.

a) Fuentes de producción; en materia penal la Constitución señala a la Ley como la única fuente. (sólo mediante el proceso legislativo)

La costumbre puede definirse como aquellas reglas no escritas de observancia uniforme constante, y general respecto de las cuales existe convicción de obligatoriedad. Es aceptada

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