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REINTEGRO TRIBUTARIO


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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CAPITULO XI

DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA

(Capítulo XI sustituido por el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 942, publicado el 20.12.2003 y vigente a partir del 3.2.2004)

(Ver la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 950, publicada el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004)

(Ver Resolución de Superintendencia N.° 224-2004/SUNAT, publicada el 29.9.20004 y vigente desde el 1.10.2004 que aprueba normas complementarias del reintegro tributario para la Región Selva y normas modificatorias).

(Ver artículo 2° de la Ley N.° 29191, la cual establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos, publicada el 20.1.2008, la que entrará en vigencia a partir del 1.2.2008).

Ver artículo 5° de la Ley N.° 28656, publicada el 29.12.2005 y vigente desde el 30.12.2005)

Ver Texto anterior

ARTÍCULO 45º.- TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGIÓN

Se denominará "Región", para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

(Ver el Decreto Legislativo N.° 978, publicado el 15.3.2007, cuyo artículo 6° excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali y Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

(Ver la Ley N.° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios, publicada el 6.7.2005 y normas modificatorias, cuyo artículo 2° excluyó al departamento de San Martín del ámbito de aplicación del artículo 48° del citado TUO).

(Ver el artículo único de la Ley N.° 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto, publicada el 1.1.2011, que restituyó el reintegro tributario para la Región Selva a la provincia del Alto Amazonas del citado departamento).

(De conformidad con la Ley N.° 29964, publicada el 16.12.2012 y vigente a partir del 1.1.2013, se prorroga hasta el 31.12.2015 el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para el departamento de Loreto).

ARTÍCULO 46º.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO

Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

(Ver artículo Único y Disposición Complementaria Única de la Ley N.° 28813, publicada el 22.7.2006 y vigente desde el 23.7.2006; mediante las cuales se precisan los literales a) y b) del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señalando lo siguiente:

Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46° del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.

Lo dispuesto en la presenta Ley no es de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley.

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;

(Ver artículo Único y Disposición Complementaria Única de la Ley N.° 28813, publicada el 22.7.2006 y vigente desde el 23.7.2006; mediante las cuales se precisan los literales a) y b) del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señalando lo siguiente:

Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva.

Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46° del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.

Lo dispuesto en la presenta Ley no es de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley.)

c)

Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y,

d) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Sólo

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