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REINTEGRO TRIBUTARIO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  598 Visitas

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REINTEGRO TRIBUATRIO

Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.

El Reintegro Tributario aplicable en la selva está comprendido en la “Región”, el mismo que se encuentra contemplado en el Artículo 45º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la cual establece que se denominará "Región", para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

El reintegro tributario para la Región Selva se encuentra regulado en el artículo 48° del TUO de la LIGV, es aquel beneficio que permite a los comerciantes de dicha región que compren bienes comprendidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, obtener una devolución equivalente al monto de dicho impuesto que pagaron por la adquisición de determinados bienes provenientes de sujetos afectos del resto del país, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal, en lo que corresponda.

Requisitos para el Reintegro Tributario

Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región.

b. Llevar la contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal.

c. Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la Región (se incluyen las exportaciones que se realicen).

d. Encontrarse inscrito como beneficiario en el Registro que lleva la SUNAT.

e. Efectuar y pagar las retenciones de impuestos en caso sea designado agente de retención.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Sólo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del presente numeral.

Por su parte, la SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.

Registro de beneficiarios del Reintegro Tributario

El Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004-SUNAT dispone que la inscripción en el Registro a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 46° del Decreto, deberá realizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El trámite de inscripción se realizará de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, según corresponda.

Dicho trámite también podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite.

Para efecto de la inscripción en el Registro, el comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual debe constar en el RUC.

b) No tener la condición de domicilio fiscal No Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

c) No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades.

La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al momento de la inscripción una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripción solicitada.

La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Solicite o se le dé de baja de inscripción del RUC.

b) Renuncie al Reintegro Tributario.

c) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

La referida exclusión operará a partir de la notificación de la comunicación respectiva al comerciante.

La publicación a la que hace referencia el inciso d) del Artículo 46° del Decreto se efectuará en

SUNAT Virtual, en el Diario Oficial "El Peruano" o en medios de difusión pública.

Límite del 18% de las ventas no gravadas

Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario, los comprobantes de

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