Reintegro Tributario
Enviado por nelmahgc • 19 de Febrero de 2014 • 3.634 Palabras (15 Páginas) • 1.162 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS
FACEN
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TEMA A TRATAR : REINTEGRO TRIBUTARIO
INTEGRANTES :
• GARCIA CADILLO, Nelma Hortencia.
• GARCIA TORRES, Hans Kevin.
• HUAMÁN NORONHA, Jiovana Melissa D.
DOCENTE : Lic. Omar Alain Saldaña Acosta
CÁTEDRA : Administración Tributaria
FECHA DE PRESENTACIÓN : 30 de Enero del 2014
IQUITOS – PERU
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 4
CAPÌTULO I: REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA 5
1. Definición 5
2. Territorio comprendido en la Región 5
3. Requisitos para gozar del beneficio 5
4. Bienes comprendidos 6
5. Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 6
6. Efectos de los comerciantes que son Agentes de Retención 8
7. Efectos de las detracciones del I.G.V. en el Reintegro Tributario 8
8. Efectos la bancarización de las operaciones en el
Reintegro Tributario 8
9. Casos en que no procede el Reintegro 9
10. Procedimiento para el Ingreso de Bienes a la Región (Loreto) 9
a) Uso del formulario Nº 1647 9
b) Puntos de Control Obligatorio 10
c) Puntos de Verificación Obligatorios 10
CAPITULO II: PLAZO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO
LEY Nº 29647 Y Nº 29964 12
1. LEY Nº 29647 - LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL Y
RESTITUYE BENEFICIOS TRIBUTAIROS EN EL
DEPARTAMENTO DE LORETO 12
2. LEY Nº 29964 - LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS
TRIBUTAIROS PARA LA REGIÓN LORETO 12
CAPITULO III: CASO PRÁCTICO DE REINTEGRO TRIBUTARIO 14
1. Descripción del Caso 14
2. Solución del Caso 15
3. Devolución del Reintegro Tributario 15
3.1. Lugar 15
3.2. Fecha 15
3.3. Documentos que se adjuntan a la Solicitud 15
3.4. Consideraciones a tener al momento de presentar la
Solicitud de Devolución y el Límite del monto del
Reintegro Tributario. 16
3.5. Plazo para resolver la Solicitud 17
3.6. Preguntas frecuentes 17
CONCLUSIONES 19
BIBLIOGRFÍA 20
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo explicara ampliamente el reintegro tributario mencionando que es el reintegro, cuáles son las zonas afectas a este reintegro, cuáles son los casos en los que no procede el reintegro, entre otros puntos que se detallarán a lo largo de la monografía.
Como ya se conoce el reintegro tributario, tiene la finalidad de beneficiar a la población de la región selva, que como se sabe es una región con difícil acceso y por ello los precios de los productos tienden a subir.
Con la finalidad de que esto se evite se crea el reintegro, para que los precios bajen y la población puede tener fácil acceso a los diversos productos. También con la finalidad de fomentar la creación de empresas, y de mayores puestos de trabajos. Pero para que esto se dé, existen una serie de requisitos que los comerciantes tienen que cumplir para poder acceder al reintegro.
Pero como también se sabe, existen comerciantes inescrupulosos que usan este reintegro para su propio beneficio y no para el beneficio de la población, que es lo que finalmente se busca con ello.
El presente trabajo espera ser claro y específico, pues utiliza palabras simples y de fácil comprensión.
El Equipo
CAPÌTULO I: REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGIÓN SELVA
1. Definición
Es la devolución que hace el Estado del Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.
2. Territorio comprendido en la Región
Se denominará región para efectos del presente beneficio, al territorio comprendido por el departamento de Loreto.
3. Requisitos para gozar del beneficio
Para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región (Loreto);
b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal (Loreto);
c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la Región (Loreto).
d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro de la SUNAT;
e) Efectuar y pagar las retenciones cuando sea agente de retención.
Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región (Loreto).
Solo otorgaran derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos s), b) y d) del presente artículo.
La SUNAT verificara el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.
4. Bienes comprendidos
Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país,
El comerciante tiene derecho a que le reintegren el monto del I.G.V. consignado en el comprobante de pago respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los requisitos que señalen las normas.
5. Apéndice del Decreto Ley Nº 21503
Son bienes sujetos a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago los siguientes:
Legumbres, hortalizas y frutas desecadas, preparadas o conservadas; purés, pastas, compotas, jaleas, y mermeladas; jugos conservados de legumbres y hortalizas y frutas.
Embutidos; preparados y conservas de carnes y despojos comestibles; pescados, crustáceos y mariscos; extractos de jugos de carne y de pescado.
Producto
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