Sección N03. La Quiebra
Enviado por Anthony Caldera • 13 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 224 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad experimental de la fuerza armada (UNEFA)
Contaduría publica
6TO semestre
Sección N03
LA QUIEBRA
Alumno:
Haldrin Vásquez
CI: 24592989
Caracas de septiembre del 2016
INTRODUCCIÓN
La quiebra es el estado jurídico en que el empresario de la industria se ubica, y su déficit de operación suspende el pago de su deuda. Además es la situación que se localice el patrimonio, y no se logra satisfacer del mismo, esto quiere señalar que no podrá pagar lo que tiene, puede ser sufragado ya que desequilibra los valores realizables y los créditos por pagar de la empresa de comercio.
La Quiebra
En la actualidad la quiebra debe tomar en cuentas que la situación del país ha hecho que miles de empresas dejen de prestar sus servicios, lo que pone en alerta al artículo 898 donde nos habla directamente sobre las consecuencias que tiene el comerciantes al no pagar retardar o aplazar sus pagos. Teniendo como resultado el proceso de liquidación amigable la de sus negocios; para la solicitud de pago se cumple requisitos estrictamente necesario. La falta del mismo detendrá la emisión de la solicitud. Después de haberse verificado todos los documentos se asigna una persona que se encarga de liquidar al activo y el pasivo del deudor donde la verificación será en 8 días la cual al finalizar se realizara una reunión donde serán admitidos los acreedores avecinados o residentes fuera del corte, los autorizados o comisionista debe resolver los afectos de solicitud, en la reunión se hace manifestación de los documentos y la solicitud y los puntos a tratar que forman parte de la solución del comerciante esto hará que levante un acta que firmara.
En la actualidad muchos comerciantes hará preferido soltarse este proceso de liquidación amigable y, cerrar sus comercios ya que la falta de materia de materias hace que disminuyen las ganancias y solo se obtenga pérdida que al comerciante le es difícil de sustentar. Para el tiempo fijado de la liquidación no podrá nacerse ninguna acción de cobro, el incumplimiento de todo el proceso de liquidación se podrá hacer revocación de la misma y declararla oficialmente en quiebra, y esto hará que se cancele la solicitud.
Existen 3 tipos de quiebra estos serán castigado basándose en el código penal y se realizara por el tribunal ordinario de la materia criminal; las tres quiebra son fortuita culpable y fraudulenta.
Es importante destacar que para poderse lanzar en quiebra se debe hacer de manera previa y siguiendo cada paso que el tribunal asigne este es el método que más usado por los comerciantes minoritarios y mayoritario, esta declaración será formal ante un juez de comercio si exceden los diez mil bolívares, si no exceden de los diez mil bolívares lo hará un juez de distrito. Los acreedores pueden provocar la quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles y pidan la declaración de quiebra lo harán mediatamente en el cual deberán declarar y explicar los hechos de la quiebra y la sanción de los pagos al paso esto se deberá introducir una demanda, todas las medidas se publicaran de igual manera que en el acto de la declaración de quiebra.
En la oportunidad que se le brinda al comerciante se oirá la constelación del demandado, si se decide que no hay lugar a la declaración de quiebra se le tomara una apelación en ambos afectos al acreedor demandante. De ser afirmada la quiebra solo se escuchará la apelación de un solo afecto al fallido.
El beneficio de atraso es el estado en el que se encuentra el deudor que no tiene liquidez para razones excusables de retardo, el pago de sus deudas está basado en el estado económico y financiero de la empresa como tal, las ejecuciones individuales de cada acreedor se sustituye por procedimiento colectivo que tutela los intereses de todos los acreedores sobre el principio de la comunidad de perdida y el tratamiento igualitario de los acreedores quedando en ganancia y privilegio.
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