Trabado Direccion De Personal
Enviado por 19920921 • 3 de Marzo de 2014 • 6.512 Palabras (27 Páginas) • 224 Visitas
1.2. Definición de Escalafón.
Escalafón, es un derecho que por ley le corresponde a todos los trabajadores. Es el procedimiento de ascensos debidamente legislados y de aplicación permanente. Se desarrolla a través de concursos en los que se convocan a todos los trabajadores. De hecho la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 47, define escalafón como: “El sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas”. (Lex Laboral, 2004, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de México, México. Edit. Lex.)
1.2.1. Reglamento de Bolsa de Trabajo.
La bolsa de trabajo es un organismo gubernamental o sindical que tiene por objeto centralizar información acerca de los empleos disponibles en el Mercado de Trabajo. Las empresas proporcionan en la entidad interesada en los datos sobre los vacantes existentes y esa información se procesa y transmite a los candidatos desempleados. La bolsa de trabajo fue creado en Inglaterra a principios del siglo XX y se difundieron posteriormente a otros países de Europa. En Brasil esta entidad se reserva institucionalmente al ministerio del trabajo por medio del sistema nacional de empleos (SINE)
De acuerdo al reglamento de las normas de constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal laboral.
El artículo 1, habla acerca de las Características Generales: Los contratos temporales o nombramientos interinos en puestos de trabajo, se realizarán a través de las bolsas de trabajo constituidas al efecto conforme a los criterios y normas de funcionamiento, que se exponen a continuación.
El citado personal se seleccionará previa publicidad en los medios de comunicación de ámbito local o comarcal y una vez informada la Comisión Paritaria (Sindicatos-Corporación) para cada tipo de personal, al objeto de valorar la experiencia e idoneidad de los solicitantes, con arreglo al baremo establecido en este reglamento y/o pruebas realizadas al efecto.
También se formarán bolsas de trabajo de cualquier categoría profesional como consecuencia de un proceso selectivo para acceso a la función pública o a personal laboral fijo, de acuerdo con lo regulado en las bases generales y específicas para la selección del personal correspondiente. En este caso sólo se aplicarán a estas bolsas las normas de funcionamiento contempladas en este reglamento, pero no las de constitución de la bolsa.
Art. 2 Incompatibilidades.
Durante el desempeño temporal en que se esté cubriendo la plaza será de aplicación la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.
Art. 3 Retribuciones.
Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido contratado, siempre que dicha sustitución corresponda a un puesto de trabajo catalogado.
Art. 4 Vinculación Orgánica y Funcional.
El personal contratado temporalmente mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido contratado.
Art. 5 Carácter Temporal.
La vinculación temporal al Ayuntamiento de Cocentaina no otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto de trabajo o preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en su caso.
Art. 8 Requisitos Específicos.
1. Inscripción en la bolsa de trabajo:
El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de diez días naturales desde el siguiente a la publicación de cada convocatoria de bolsa en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cocentaina, así como en los medios informativos de difusión de la comarca.
2. Notificación:
Iniciado el proceso de formación de la bolsa, todas las notificaciones se practicarán únicamente en el tablón municipal de anuncios.
3. Exclusión por falsedad:
La consignación de datos falsos en la instancia, o la falsedad de documentación aportada por los solicitantes, conllevará a la exclusión de la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
1.2.2. Reglamentación de Escalafón.
Son las reglas generales para acceder a movimientos promocionales que contiene:
• Forma de proceder.
• Forma de convocar.
• Forma de evaluar.
• Aspectos a calificarse con determinación de puntuación.
• Participantes en el proceso.
Las legislaciones que van a dar sustento al proceso de ascensos son la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo. En el artículo 48 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se apunta que tendrán: “Derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior”. Asimismo: “En cada dependencia se expedirá un reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo” todo ello con base en el artículo 49 de la misma ley.
De igual manera, en el artículo 50 se especifica que son factores escalafonarios:
a) Los conocimientos.
La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.
b) La aptitud.
La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.
c) La antigüedad.
El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presenta Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.
d) La disciplina y puntualidad.
Al respecto, el artículo 52 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enuncia que los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores, o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.
Por último, los derechos de ascenso que poseen los trabajadores que re rigen por la Ley Federal del Trabajo, los localizamos en los artículos 154 al 160, pertenecientes al
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