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ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD MUEBLE


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Monografía  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Los  modos como se adquiere la propiedad  mueble son: la apropiación o aprehensión, la accesión, la especificación, el hallazgo, la tradición y la prescripción.

  1. Apropiación o aprehensión

Apropiarse o aprehender  una cosa es ocuparla, llegar primero a ella.

En el Digesto se decía “Las cosas que se cogen en la tierra, en el mar, o en el aire, son de aquellos que primero las ocupan”, principio que ha sido adoptado por los códigos civiles modernos y que también recoge el Código Civil peruano, presumiendo o reconociendo la existencia de bienes muebles “res nullius” o sin dueño, como una excepción.

Existen tres casos de apropiación de bienes muebles, que por ministerio de la ley no pertenecen a nadie, y son: la apropiación de piedras, conchas; la caza, y la pesca.

  1. Apropiación de piedras, conchas, etc. Según el artículo 929°, las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallan en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por las personas que las aprehendan, salvo las limitaciones de la ley y los reglamentos.

  1. La caza. Según el artículo 930°, los animales de caza se adquieren por quien los coja, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que  heridos sean perseguidos sin interrupción. Se caza por entretenimiento o por necesidad, siendo un derecho que alcanza a  todos, con dos clases de limitaciones. En primer lugar, según el artículo 931° no está permitida la  caza en terreno ajeno, sin permiso del dueño o poseedor, salvo que se trate de terrenos  no cercados ni sembrados, y en caso de infracción, los animales cazados corresponden al dueño o poseedor, sin perjuicio de la respectiva indemnización. En segundo lugar, el Estado ha dado una serie de disposiciones legales que prohíben la saca  de especies raras y valiosas, a fin de evitar su extinción, tales como la cuña, la Chinchilla, etc.
  1. La pesca. El mismo artículo 930° dice que los animales de pesca son para aquellas personas que los cogen o en cuyas redes caen, o que heridos, sean perseguidos sin interrupción.

Igualmente, todos tienen derecho a pescar, ya que los productos de la pesca se han constituido en una de las fuentes más importantes de  los alimentos. Pero, asimismo, con el propósito de evitar la extinción y depredación de muchas especies marinas o acuáticas, se han dictado una serie de disposiciones legales que racionalizan la pesca y prohíben terminantemente el uso de explosivos, sustancias tóxica o la utilización de ciertos instrumentos, y finalmente se ha recurrido al sistema de suspender la pesca durante determinados períodos de veda, especialmente para protegerlos de su extinción.

  1. La accesión

En forma semejante  a la propiedad inmueble, también se puede adquirir originariamente la propiedad  mueble por accesión, aunque de manera limitada, porque en esta clase de propiedad, la posesión determina el dominio, lo que hace definir todo conflicto a favor del poseedor. También, por similitud con la accesión inmobiliaria, hay dos clases de accesión mueble, la natural y la industrial.

  1. Accesión natural

En lo que se refiere a la accesión natural mueble, como modo originario de adquisición  de la propiedad mobiliaria, sólo se conoce o se han legislado expresamente, la referencia al dominio de los animales hembras y sus crías. Así, el artículo 946° dispone que el propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario, y agrega que, para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Asimismo, el Código ha agregado  una forma moderna de reproducción animal que es la inseminación artificial. Agrega el mismo artículo en su tercer párrafo que, en los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.

  1. Accesión industrial mueble

Se presenta cuando hay conflicto entre dos o más propiedades, como consecuencia de la unión o muestra de varios bienes muebles que pertenecen a diferentes propietarios.  Los casos más importantes de accesión industrial de la propiedad mueble son los siguientes:

-Adjunción: consiste en la unión de dos objetos que pertenecen a diferentes propietarios, para formar uno solo, como las piedras preciosas que pueden ser engarzadas en anillo ajeno.

-Mezcla: También es un caso de unión de muebles sólidos de diferentes propietarios, pero de manera más íntima y confusa, que hace imposible la separación, como la mezcla de granos de trigo.

- Confusión: es el caso de unión o mezcla de líquidos de diferentes propietarios y que forman un nuevo componente, como es el caso  de un coctel, hecho con licores de diferentes dueños.

En estos tres casos habría que determinar a quién corresponde la propiedad. El segundo párrafo del artículo 937°  dice que la especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a  sus valores respectivos, es decir, se establece un condominio o copropiedad.

  1. La especificación

La especificación o transformación, consiste en la creación  de un objeto u obra, empleando materiales ajenos, como el caso del escultor que tomando el mármol de otro esculpe una estatua. Para resolver el conflicto, los romanos se dividieron en dos Escuelas, los sabinianos,  que sostenían que la obra correspondía al dueño de los materiales porque sin ellos hubiera sido imposible realizarla; en cambio, los proculeyanos favorecían al artista por haber producido un objeto nuevo y más valioso.  Justiniano dio una nueva solución: de preferir al dueño de la materia prima si la obra podía volver a su estado anterior. La mayoría de las legislaciones modernas resuelven el conflicto siguiendo el criterio proculeyano, es decir, a favor del autor de la obra, criterios seguidos por el Código Civil de 1936 (artículo 883°)   y ahora  el Código Civil de 1984 que también lo prescribe en el artículo 937°, primera parte, en el sentido de que el objeto hecho de buena fe con material ajeno, pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada. De modo que no hay especificación si el artista obró de mala fe.

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