Propiedad mueble e inmueble
Enviado por carla54321 • 12 de Junio de 2017 • Monografía • 4.317 Palabras (18 Páginas) • 405 Visitas
ÍNDICE
I. LA PROPIEDAD
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD
3.- PROPIEDAD Y DOMINIO
4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
a) Derecho real
b) Derecho absoluto
c) Derecho perpetuo
d) Derecho inviolable
e) Derecho exclusivo
f) Derecho general
5.- FACULTADES, ATRIBUTOS, Y DERECHOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD
6.- LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
7.- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
8.- FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
8.1. TEORIAS INDIVIDUALISTAS
A. TEORÍA DE LA OCUPACIÓN O APREHENSIÓN
B. TEORÍA DE LA ESPECIFICACIÓN
C. TEORIA DEL TRABAJO
D. TEORIA DE LA CONVENCION O PACTO SOCIAL
8.2. TEORIAS SOCIALISTAS
A. TEORÍAS SOCIALES DE LA PROPIEDAD
B. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
C. TEORIA SOCIALISTA
8.3. TEORIA DE LA LEY
9.- RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD
II. LA PROPIEDAD INMUEBLE
1.- CONCEPTO Y EXTENSIÓN
2.- CLASES DE EXTENSION DE LA PROPIEDAD
3.- LIMITACIONES
3.1. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD DE CARACTER GENERAL
3.2. LIMITACIONES POR RAZON DE VECINDAD
LA PROPIEDAD
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el periodo más remoto del derecho, surgió la primera forma de propiedad y fue en la época delos pueblos nómadas o errantes, cuando éstos se apropian de los bienes que existían libres en la naturaleza. Cuando los pueblosse volvieron sedentarios y descubierta la agricultura, se establecieron en lugares adecuados, con buen clima y a orillas de un río y empezaron la explotación de la tierra y de esta manera nació la propiedad predial o inmueble.
Con estos antecedentes podemos decir que la propiedad colectiva en estos pueblos se conoció primero que la propiedad privada.
Para La Faille: El derecho de propiedad es derecho real por excelencia, el más amplio porque permite ejercer todos los poderes sobre un bien determinado a tal punto que los demás derechos son derivaciones o desdoblamientos del derecho de propiedad.
2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD
A: Desde el punto de vista etimológico
El vocablo PROPIEDAD proviene de la voz latina: "PROPIETAS", que a su vez se deriva de “proper” que significa ser mío, pertenecerme, estar ligado a mí.
B: Desde el punto de vista histórico
a) En el DERECHO ROMANO: Desde el Código de Justiniano la propiedad era el derecho de usar, aprovechar y disponer de una cosa que resumía todas las facultades que el titular del derecho podía ejercer sobre una cosa.
b) En ESPAÑA: En las Partidas de Alfonso X, decían, “la propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de las cosas en cuanto las leyes no se opongan”.
c) En el CODIGO NAPOLEÓNICO: Después de la Revolución Francesa, se exaltó y fortaleció el derecho de propiedad individual y en la Declaración de los Derechos del Hombre, expresaba que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado y prescribía que: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga, de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”.
C: Desde el punto de vista de los c.c. Peruanos, éstos variaron de criterio al respecto
a) El C.C. de 1852: Sigue la Teoría Romanista, el Art. 460: definió a la propiedad o dominio, como “el derecho de gozar y disponer de las cosas”
b) El C.C. de 1936: En su Art. 850: abandona el criterio individualista del Derecho Romano y expresa: “El propietario de un bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reivindicarlo y disponer de él dentro de los límites de la ley".
Comentario: Esta fórmula era incompleta por no haberse consignado la limitación de que este derecho real debía ejercitarse en armonía con el interés social a pesar que la Constitución del 33 ya lo había considerado
c) El C.C de 1984: En el Art. 923 dice: "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y revindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley".
Comentario: Esta fórmula reitera la definición del 850 del C.C. de 1936, pero la perfecciona y la hace más completa.
La gran diferencia entre el concepto clásico y el moderno de propiedad radica en la manera de ejercer las facultades inherentes a la propiedad, puesto que éste derecho ya no se puede ejercer con el carácter de absoluto, inviolable y exclusivo, que tuvo en Roma y en la Revolución Francesa: sino, con las limitaciones y restricciones impuestas por la ley en beneficio de los intereses sociales o colectivos.
3.- PROPIEDAD Y DOMINIO
- Generalmente, se usan como sinónimos.
- Doctrinariamente, se considera que ambos términos no tienen igual significado.
- Técnicamente, en el Derecho Romano, se define: Dominio: tenía un sentido eminentemente subjetivo "como la potestad que correspondía al titular sobre la cosa". Y, Propiedad: tenía carácter objetivo y vendría a ser “la relación de pertenencia de la cosa a la persona”.
- Etimológicamente, la diferencia es la siguiente: propiedad: propietas deriva de la voz latina proper. Y, dominio, viene de dómine, dominium, que significa señor, señorío, “la cosa sujeta al señor".
Actualmente, de acuerdo al uso común y a la doctrina moderna: propiedad es el término más amplio, porque abarca cosas y derechos o sea bienes corporales o incorporales o créditos. Y Dominio, sólo se puede tener sobre bienes corporales (muebles e inmuebles), pero no sobre los incorporales.
4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Son los siguientes:
a) DERECHO REAL
En el Derecho Civil hay derechos reales y personales. Los derechos reales consisten en el poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa, que le permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar el bien.
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