COMPETENCIA DE LA COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES SOBRE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL.
Enviado por VinaOnee • 13 de Julio de 2014 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
COMPETENCIA DE LA COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES SOBRE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL.
La Ley de Bienes Nacionales establece el régimen jurídico aplicable a los bienes que son propiedad de la nación. Representada por el gobierno federal. El abanico de bienes de la nación, es muy variado. En esta nota sólo interesan los bienes inmuebles.
El artículo 1º de la Ley clasifica y sujeta a los bienes a dos regímenes: el dominio público y el dominio privado.
EL artículo 2º enumera los bienes de dominio público. En la siguiente lista sólo se incluyen las fracciones relativas a inmuebles.
I. Los de uso común. Más delante de indican cuáles son los bienes de uso común.
III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 Constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del artículo 3º de esta ley. El precepto constitucional invocado se refiere genéricamente a los templos.
v. Los inmuebles destinados para la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilicen para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley. Se consideran destinados a un servicio público, los inmuebles de propiedad federal utilizados por las instituciones públicas federales, estatales y municipales ya sea de hecho o mediante un decreto presidencial o un acuerdo secretarial. Se equiparan a los bienes destinados a un servicio público a los inmuebles utilizados en fines religiosos y a los que utilicen organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
VI. Los monumentos históricos o artísticos de propiedad federal. No basta que un inmueble tenga las características de un monumento para que ingrese el patrimonio federal, pues para tal efecto es menester adquirido por una vía de derecho público o privado
VII. Los monumentos arqueológicos inmuebles. Basta que el inmueble sea declarado monumento arqueológico para que se considere propiedad de la Nación, pero no ingresan al patrimonio federal los terrenos adyacentes al monumento, los que es necesario comprar o expropiar.
VIII. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles. Los terrenos baldíos son aquellos que nunca han sido objeto de apropiación privada. La Secretaría de la Reforma Agraria administra los terrenos baldíos y nacionales (que son terrenos baldíos que ya fueron deslindados). De este rubro genérico quedan excluidos los inmuebles de dominio privado, que sí pueden ser objeto de enajenación.
IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional. Estos terrenos son administrados por la Comisión Nacional del Agua hasta el momento en que dejan de ser útiles para la conducción, almacenamiento o protección de los cuerpos de agua, en cuyo caso se ponen a disposición de SECODAM-CABIN, en su carácter de administrador del patrimonio inmobiliario federal.
X. Las servidumbres. Cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores. La servidumbre es un derecho que tiene el propietario del predio cercano o aledaño para utilizar un inmueble ajeno, por serle indispensable para acceder a su propiedad.
XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.
Por su parte, el artículo 3º enumera los bienes de dominio privado. En la siguiente lista sólo se incluyen
las fracciones relativas a inmuebles:
I. Las tierras de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2º. De esta ley sean susceptibles de enajenación a los particulares. Los bienes de dominio privado se definen por exclusión: aquéllos que no son del dominio público. La nota característica de estos bienes es que no se utilizan en servicios públicos ni en el uso común. son por así decirlo, bienes desaprovechados. Como consecuencia, estos bienes si pueden ser objeto de enajenación a particulares o otras instituciones públicas.
II. Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubiere construido o destinado a la administración. Propaganda o enseñanza de un culto religioso. Esta fracción se refiere a los inmuebles que fueron adquiridos por la iglesia católica y que no se utilizaban en fines religiosos. En el siglo XIX se enajenaron a particulares o se destinaron a instituciones públicas.
III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común. Esta fracción se refiere a los inmuebles que nunca han tenido dueño y, que por esta razón continúan formando parte de la propiedad originaria de la Nación.
IV. Los que hayan formado parte
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