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Regulación del Régimen de Propiedad Inmueble del Extranjero en Nuestro País


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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Regulación del Régimen de Propiedad Inmueble del Extranjero en Nuestro País.

Base Constitucional el artículo 27, en su fracción I, su Ley Orgánica y Reglamento.

El régimen actual se inicia a partir de la Constitución de 1917, principalmente con el art. 27, en el que se establecen una serie de disposiciones que limitan la propiedad inmueble del extranjero. En la frac. I del artículo citado se determina:

Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder, en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En un faja de 100 cien kilómetros a lo largo de las fronteras, y de 50 cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

De acuerdo con lo dispuesto en la frac. I del art. 27 constitucional, los extranjeros carecen de la capacidad para adquirir el dominio directo de tierras y aguas dentro de la zona prohibida y, en consecuencia, tampoco podrán formar parte de las sociedades mexicanas que adquieran bienes en dicha franja.

• Reglamento de la Ley Orgánica

El 29 de marzo de 1926 entro en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 constitucional con 18 artículos dispositivos y dos transitorios (ya derogado). En lo que concierne al decreto del 29 de junio de 1944 (también derogado), en esa época México se encontraba en estado de guerra. Con este motivo, por decreto del 1º de junio de 1944 se otorgaron facultades extraordinarias al jefe del poder ejecutivo, quien a su vez expidió el decreto que nos ocupa, mediante el cual se requería permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que todo extranjero o sociedad mexicana, en la que participaran estos, pudieran adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas, aguas o combustibles.

Resolución presidencial del 23 de junio de 1947, que con el fin de ejecutar el decreto mencionado, creo la Comisión Mixta Intersecretarial, encargada de coordinar las inversiones mexicanas y extranjeras. Esta comisión fue de gran importancia porque expidió una serie de disposiciones que subsistieron hasta 1973 e incluso varias de ellas fueron criterios utilizados por la nueva ley en la materia. Esta comisión dejo de funcionar a finales de 1953.

Posteriormente a las normas generales dictadas por la Comisión Mixta Intersecretarial, el Poder Ejecutivo emitió otras disposiciones entre las que cabe destacar:

Decreto presidencial del 2 de julio de 1970, mediante el cual se establece 49%, como máximo, de inversión extranjera en el capital de sociedades en los campos de la siderurgia, cemento, vidrio, fertilizantes, celulosa y aluminio.

“Historia de la Inversión Extranjera Directa.- Primera Etapa.- Segunda Parte (moderna).Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera”.

La

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