Agravios.
Enviado por EddW1a1r • 30 de Enero de 2014 • Trabajo • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
DEFINICION: Daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez superior que se le ha irrogado por la sentencia del inferior.
El perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa aun litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar 1ugar a responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega.
INTERÉS JURÍDICO Y AGRAVIO PARA EFECTOS DEL AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE DICHOS CONCEPTOS CON MOTIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
El "interés jurídico" fue un concepto que determinó la legitimación del quejoso para acudir al amparo, conforme a los artículos4o. y 73, fracción V, de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el cual se basó, principalmente, en las nociones de agravio personal y directo, así como en la de derecho subjetivo. Sin embargo, con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre siguiente, el derecho para acudir al amparo se amplió, para considerar en su lugar, el concepto de "agravio para efectos del amparo", previsto en el artículo 107, fracción I, de la Norma Suprema, que se fundará ahora en derechos o intereses que sean: a) legítimos; b) individuales; o, c) colectivos, siempre que se trate de actos reclamados que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; mientras que en el caso de éstos, el concepto de agravio conservará una regla de legitimación, básicamente igual a la que en el pasado fue el "interés jurídico"; aspectos que deben considerarse por los tribunales de amparo al momento de dictar sentencia, pues al tratarse de una temática directamente relacionada con derechos ciudadanos ampliados en el orden constitucional (lo que importa un concepto de tipo sustantivo), representa una cuestión de aplicación inmediata, por lo que resulta irrelevante en tanto al nuevo concepto determinar si el procedimiento de amparo relativo comenzó antes o después de la entrada en vigor de la señalada reforma constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL QUIENES ACUDEN SÓLO COMO PROPIETARIOS DE MÁQUINAS DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, APARTADO B, PUNTO 10, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUES DICHAS DISPOSICIONES NO LES OCASIONAN AGRAVIO NI LES IMPONEN CARGA ALGUNA.
Las disposiciones señaladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio y el 31 de marzo de 2010, establecen, respectivamente, que las máquinas que utilicen los operadores o permisionarios que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, para cumplir con las obligaciones previstas en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deben contar con la certificación correspondiente de acuerdo con determinadas normas mexicanas, es decir, la obligación de obtener dicha certificación recae directa, única y exclusivamente en aquéllos, independientemente de que los equipos sean o no de su propiedad. Por tanto, quienes acuden al amparo sólo como propietarios de las indicadas máquinas, carecen de interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad de las citadas reglas, anexos, apartados y puntos, pues no les ocasionan agravio ni les imponen carga alguna.
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