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Amparo - Resumen


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.947 Palabras (8 Páginas)  •  463 Visitas

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Directo (uniistancial) (fallas en el proceso)

 Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo)

En dado caso de que existiera un recurso en contra de la sentencia de amparo directo, será declarado improcedente (sobreseído) art. 73 de la ley de amparo

(Tribunal colegiado de circuito)

En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.

AMPARO CONTRA PARTICULARES:

SOLO CUANDO REALICEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE LA AUTORIUDAD (QUE ESTEN DETERMINADAS POR EFECTO GENERAL DE LA NORMA)

Indirecto (bi instancial) (daño a un derecho subjetivo)

Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.

La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.

(Ante Juez de distrito, juez federal) se promueve cuando hay fallas en el proceso o irregularidades en el procedimiento que llego hasta la sentencia. (Orden de aprehensión, actos de ejecución, violación de sus garantías)

(Al admitirlo concede o niega la suspensión provisional del acto reclamado)

En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.

Queja: contra error en el fondo

Revisión: error en la forma

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de extradición, en que

Será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

Actos contra los cuales proceden los amparos:

  • El amparo directo siempre procederá contra sentencias o laudos que pongan fin a un juicio y que hayan afectados mis garantías individuales,
  •  mientras que el amparo indirecto siempre procederá contra todos los demás casos, esto se refiere contra actos y normas que puedan afectar mis garantías individuales.

PARTES QUE INTERVIENE EN EL JUICIO DE AMAPRO:

  • QUEJOSO O AGRAVIADO
  • AUTORIDAD RESPONSABLE
  • TERCERO INTERESADO
  • MINISTERIO PUBLICO FEDERAL

AMPARO CONTRA PARTICULARES:

Al efecto, dispone la nueva Ley que los particulares tendrán la calidad de Autoridades cuando realicen actos equivalentes a los de Autoridad; que afecten derechos subjetivos o de interés legítimo de los gobernados; y, cuyas funciones estén determinadas por una Norma General.

Por lo tanto, los requisitos específicos para esta nueva modalidad de Juicio de Amparo, son los siguientes:

1.- QUE LOS PARTICULARES REALICEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD.

2.- QUE AFECTEN DERECHOS SUBJETIVOS O DE INTERÉS LEGITIMO DERECHOS DE LOS GOBERNADOS

3.- QUE SUS FUNCIONES ESTÉN DETERMINADAS POR UNA NORMA GENERAL.

TERCERO INTERESADO

Es la persona que tiene interés en que el acto reclamado subsista, asimismo también puede ser la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emana de un juicio o proceso, o bien una persona extraña al proceso que tenga interés en que subsista el acto.

Por otra parte el tercero interesado también puede ser la víctima o el ofendido cuando el acto reclamado sea del ámbito penal la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil; y también puede ser el indiciado o el procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal; así como el Ministerio Público que hubiere intervenido en el proceso penal del cual emane el acto reclamado siempre y cuando no sea la autoridad responsable.

3.5 El agente del Ministerio Público Federal

El agente del ministerio público también forma parte en el juicio de amparo en virtud de que la ley de amparo lo ha facultado para interponer los recursos que se establecen en la misma y los existentes en los amparos penales cuando se reclamen resoluciones de los tribunales locales para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

La interposición de los recursos por parte del ministerio público en amparos indirectos cuando solo se afecten intereses particulares solo podrá hacerlo cuando se hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales en las materias civil y mercantil, excluyéndose la materia familiar.

A fin de profundizar en el tema, es indispensable que consulte en el Centro de Documentación Virtual el texto: Las partes en el juicio de amparo, del magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo. Esto facilitará la comprensión del tema y el desarrollo de las actividades de aprendizaje.

3.6 Capacidad, legitimación y representación en el amparo

En materia de amparo es importante tener clara la diferencia entre capacidad, legitimación y representación, a fin de que puedan ser referidas correctamente respecto de las partes intervinientes en el juicio de amparo.

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