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CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Es una facultad que tienen los futuros contrayentes


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2016  •  Informe  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Es una facultad que tienen los futuros contrayentes, respetando la legislación vigente, de estipular su régimen matrimonial, se ejerce mediante la celebración de pactos o capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son pactos o convenios perfeccionados por los futuros contrayentes con el objeto de terminar el régimen económico o patrimonial del matrimonio. Son acuerdos celebrados entre un hombre y una mujer en atención al futuro matrimonio que proyectan contraer, para fijar el régimen conyugal de bienes.

Características de las Capitulaciones matrimoniales

A. Son contratos bilaterales, porque su la finalidad es determinar el régimen conyugal de los bienes y de este siempre derivan obligaciones para ambos cónyuges.

B. Son contratos accesorios al matrimonio, porque están subordinadas al matrimonio, que es el acto principal.

C. Son contratos solemnes, porque en su perfeccionamiento deben cumplirse las formalidades previstas en la ley.

D. Son contratos intuito personae, son contratos personalísimos tal como el matrimonio, el cual dependen. Estos contratos solo pueden celebrarse entre cónyuges.

E. Sólo pueden celebrarse antes del matrimonio, si se contrae matrimonio antes de celebrar capitulaciones matrimoniales, estas no podrán celebrarse, es decir, son acuerdos previos a la celebración del matrimonio y, de no celebrar dicho acuerdo, se aplicará el régimen legal supletorio, que es la comunidad limitada de gananciales.

F. Son contratos inmutables, porque no se pueden modificar después de celebrado el matrimonio y sólo podrán modificarse antes de la celebración del mismo.

Condiciones de las capitulaciones matrimoniales

A. Tiempo en que han de celebrarse: Según el art. 143 C.C. las capitulaciones deben celebrarse antes de celebrar el matrimonio, estando sujeto a nulidad de no ser así, y el art. 144 C.C. reitera, refiriéndose a las modificaciones de las capitulaciones, la necesidad de que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio.

B. Capacidad necesaria para otorgar capitulaciones matrimoniales: Quien es capaz para contraer matrimonio, es capaz para celebrar capitulaciones matrimoniales. Sería absurdo que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial derivado del matrimonio. La capacidad que se requiere para celebrar capitulaciones matrimoniales es la misma necesaria para contraer matrimonio.

C. Formalidades: Las capitulaciones matrimoniales revisten gran importancia, ya que, mediante ellas, los futuros contrayentes acuerdan el régimen patrimonial que se aplicará en la regulación de los efectos patrimoniales de su matrimonio y al cual están vinculados intereses no solo de los cónyuges, sino también de los hijos y de la familia; de terceros que contraten con uno u otro de los esposos y el interés económico y social. En Venezuela, las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por documento otorgado ante un registrador subalterno de la jurisdicción del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio o también podrán otorgarse por documento auténtico que debe ser entregado ante la misma oficina. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

D. Publicidad de las capitulaciones matrimoniales: Es necesaria la publicidad para que puedan ser conocidas por los terceros interesados a los que puedan afectar las capitulaciones matrimoniales. En Venezuela, no existe un registro especial para las capitulaciones como si lo hay en otros países, por ello, la publicidad de os convenios matrimoniales se logra a través de su inscripción en la oficina Subalterna de Registro competente.

Efectos de las Capitulaciones matrimoniales

El efecto de las capitulaciones matrimoniales es regular las relaciones patrimoniales del matrimonio. Tales efectos comienzan a partir de la celebración del matrimonio y subsisten durante él, a menos que sean declaradas judicialmente nulas, caso en el cual, si la nulidad declarada judicialmente es total, el régimen patrimonial acordado en ellas queda sin efecto y, en consecuencia, es sustituido por el régimen legal supletorio. Si las capitulaciones han sido declaradas parcialmente nulas, queda sin efecto solo la parte de ellas afectada por la sentencia correspondiente y la pare restante continua rigiendo las relaciones patrimoniales matrimoniales.

Es necesario advertir que la declaración judicial de nulidad de las capitulaciones matrimoniales no debe afectar los derechos de terceros de buena fe, adquiridos con anterioridad a la declaración de nulidad y que la sentencia definitivamente firme que declare tal nulidad debe ser registrada; y

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