Calculo
Enviado por morrocoy • 26 de Mayo de 2013 • Tesis • 4.836 Palabras (20 Páginas) • 376 Visitas
Cálculo
La palabra cálculo proviene del término latinocalculus (“piedra”) y se refiere a la cuenta, la enumeración o la pesquisa que se lleva a cabo mediante un ejercicio matemático. El concepto también se utiliza como sinónimo de conjetura.
El uso más extendido del término se encuentra en el ámbito de la lógica o de la matemática, donde el cálculo consiste en un algoritmo (un conjunto de instrucciones preestablecidas) que permite anticipar el resultado que procederá de ciertos datos que se conocen con anticipación. El origen etimológico de la palabra tiene que ver con las rocas que se empleaban en la antigüedad para realizar este tipo de cálculos.
Se puede denominar cálculo a todas aquellas operaciones (en su mayoría, matemáticas) que tienen por objetivo el alcance de cierto dato o información y que requieren el desarrollo de un proceso previo a la obtención de ese resultado. El cálculo es la acción de calcular y aunque por lo general se lo relaciona con operaciones de tipo matemático y científico, el término también puede ser utilizado para muchas otras acepciones en las cuales las nociones de preveer y proyectar están presentes.
Indemnización por despido injustificado
Publicado por MEL el Miércoles, 22 de junio del 2011, a las 20:03.
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La relación de trabajo puede terminar por diversos motivos, pero en el caso de un despido injustificado le corresponden al trabajador beneficios adicionales.
Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de las prestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a. Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
b. Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;
c. Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;
d. Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; y
e. Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
Terminación de la relación laboral por despido justificado o injustificado
Publicado por MEL el Domingo, 27 de septiembre del 2009, a las 18:59.
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Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la relación laboral por despido justificado o por las causales de despido injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artículo 99 establece que el despido es la "manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a)Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Despido injustificado
El despido es injustificado cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causales legales que lo justifique, como las que establece el artículo 102 de la LOT. En caso de despido injustificado el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización adicional.
Prestación de Antigüedad.
¿Qué es la prestación de antigüedad?
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.
Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.
¿En qué clase de contratos se genera la prestación de antigüedad?
Tal como lo reseñamos en la sección referente al Contrato de Trabajo, los derechos que se causan en la relación laboral (al menos el referido a la prestación de antigüedad), no sufren ninguna merma o atenuación, por el hecho de que, por las condiciones en que deba prestar el servicio, el contrato de trabajo se estipule en cualquiera de las modalidades de contratos previstos en la LOT.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido reconocido legalmente, se causa indistintamente en los contratos a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada.
¿Cómo se calcula la
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