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Cambios Quimicos Y Fisicos


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  427 Visitas

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Trabajo Del II Corte De Derecho Del Trabajo “1”

Tema 10. Del Salario

Concepto Legal Del Salario

Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios.

El salario es pues, a los ojos de nuestro legislador, el pago o retribución de los servicios del trabajador, que comprende tanto o estipulad por unidad de tiempo9, por unidad de obra, por pieza o a destajos, como las comisiones , primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, asi como los recargos legales o convencionales por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda, si fuera el caso, y cualquier otro ingreso, provcho o ventaja que perciba por causa de su labor.

Elementos Que Integran El Concepto De Salario

El salario, como crédito del trabajador, debe ser líquido, esto es, de existencia indiscutida y de importe de terminado; y exigible, no sujeto a condición ni a término que obstaculicen el ejercicio de la acción del acreedor. Ha de recalcarse que los plazos legales fijados para el pago del salario, no son términos en lenguaje técnico, porque no impiden la exigencia inmediata de la obligación, sino dilaciones máximas concedidas al patrono por la ley, para hacerla efectiva mientras dura la relación. Nada impide a las partes convenir en plazos más cortos para el pago, ni que al final del contrato, en cualquier tiempo, el salario debido, sea exigible y quede sujeto a compensación con la proporción legal.

Mas, debe anotarse que no todos los elementos que integran el salario deben ser ciertos y seguros, pues a la porción básica, que si requiere corteza, pueden y suelen complementaria elementos de carácter variable, eventual y aleatorio, como son el pago de horas extra, comisiones complementarias, participación en las utilidades, etc.

Clases De Salarios

• Salario por unidad de tiempo

• Salario por unidad de obra por pieza o destajo

• Salario por tarea.

El artículo 139 LOT hace referencia a solo “3” clases de salario: por unidad de tiempo. “cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo” (Art. 140 LOT); por unidad de obra, por pieza o destajo “cuando se toma en cuenta la obra realizada, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla” (Art. 141 LOT); y por tarea, “cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada” (Art. 142 LOT), en verdad el nuevo texto legal incluye, además de los tres mencionados, otras dos modalidades salariales: el salario a comisión Art. 143) consiste en un porcentaje sobre las rentas o cobranzas realizadas por el trabajador, y el salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido por el trabajo en transporte terrestre (Art. 529 LOT)

Salario base para el cálculo de los derechos y beneficios del trabajador:

- Salario Básico

- Normal

- Integral

- Ordinario

Salario normal: es la retribución de vengada en forma regular y permanente por el trabajador durante su jornada ordinaria de trabajo.

El salario integral ha sido definido por la jurisprudencia del ministerio del trabajo “como aquel que comprende todos los conceptos contemplados de modo enunciativo” en el Art. 106 de Reglamento de la ley del trabajo.

- Salario ordinario equivale a salario normal

- Salario básico equivale a salario normal.

Salarios Mínimos Obligatorios

Cuando el ejecutivo nacional considere que los salarios pagados a los trabajadores de cualquier rama son demasiados bajos, por resolución del ministerio del trabajo procederá a nombrar una comisión de salario mínimo y cuando acoja la recomendación de la comisión fijara las tarifas indicadas mediante resolución del ministerio de trabajo.

Caja de ahorro: es la contribución con un porcentaje del ahorro del trabajador que tiene el propósito de estimular el empleado u obrero en la virtud social del ahorro para el beneficio directo del mismo que la práctica.

Plazo, Lugar Y Forma Del Salario

Las partes tienen libertad para fijar el plazo para el pago del salario, pero no podrá ser mayor de una quincena; excepcionalmente, cuando el trabajador percibe alimentación y vivienda el plazo para el pago puede extenderse hasta un mes.

Los pagos deben verificarse en el lugar donde los trabajadores presenten los servicios, excepto convenio en contrario; empero, no podrá abonarse en lugares de recreo, fondas, fafes, tabernas, etc. Salvo que se trate de trabajadores del establecimiento donde se haga el pago.

Debe pagarse el salario en dinero efectivo, pero puede hacerse, mediante cheque bancario, abonos e cuentas abiertas a nombre del trabajador en bancos o entidades de ahorro y préstamo, previo acuerdo con este. No es permitido hacerlo con mercancía, vales, fichas o signos representativos de moneda.

Tema 11. De La Participación

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