Contestacion De La Demanda
Enviado por victoriaosorio • 1 de Octubre de 2013 • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 560 Visitas
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, de treinta y seis años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio departamental y residente en segunda calle diez guión noventa uno de la zona uno del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, titular de la cédula de vecindad números L guión doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto.
EXPONGO:
a)Actuó con la dirección y Procuración de la Abogada YANIRA LILIANA GÒMEZ GÒMEZ, a quién le confió el Auxilio en el presente caso; b) señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle ocho guion veintes y dos de la zona dos del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refiriéndome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, comparezco con todo respeto por este medio a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y RECONVENIR AL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, de conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
a)DE LA NOTIFICACION: Con fecha dieciséis de julio de dos mil once, siendo las doce horas con diez minutos, fui notificado de la demanda suscrita por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en San Marcos,
el doce de junio del año dos mil once, y los documentos que acompaño a la misma, la resolución dictada por ese Juzgado ante el cual me presento, en la cual se señala la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral.
b) DE LA ACTITUD DEL DEMADADO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIGO NEGATIVO: La demanda Ordinaria Laboral Por Despido Directo e Injustificado, y Pago de Prestaciones Laborales, promovida en mi contra por el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, me causa sorpresa porque él fue quién abandono las labores como piloto automovilista de la panadería MODELO, el dos de mayo de dos mil once, después de haberse sorprendido el treinta de abril de dos mil once, cuando sustrajo de la gaveta del escritorio que me sirve para cobros debidos la cantidad de dos mil quetzales. Hechos delictivos que se habían presentado con antelación al relacionado. Consecuentemente señor Juez el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, adolece de derecho para requerir de pago de prestaciones de trabajo, de ahí que la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, no está de acuerdo con el requerimiento de la misma, por ser responsabilidad de él la terminación del contrato y relación de trabajo. Además de lo anterior, el actor indica que la relación de trabajo que nos vinculó inicio el cinco de febrero de dos mil ocho, la cual es total y completamente falso, pues con el mismo iniciamos relación laboral el seis de marzo de dos mil ocho, y no como èlargumenta, consecuentemente carece de derecho para requerir las pretensiones laborales que estipula en su demanda.
c) DE LA RECONVENCION: que con fecha seis de marso de dos mil once, el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, inicio relación laboral, sin celebrar o suscribir contrato de trabajo con la presentadaen mi calidad de propietaria de la Panadería MODELO,ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, como piloto con el objeto de trasladar el producto a las tiendas de cuatro aldeas del departamento de San Marcos, con media jornada de trabajo diurno comprendida entre las ocho y trece horas es decir de cinco horas diarias de lunes a viernes, pactando con el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que devengo y cobro oportunamente, El trabajo por el cual fue contratado el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, lo desempeñó hasta el dos de mayo de dos mil once, fecha en que el presentado, demandado y contrademandante GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, fue informado y descubierto por otros trabajadores como de mi persona que dicho señor era quién cometía ilícitos penales de hurto agravado en contra del patrimonio de mi negocio, toda vez que fue descubierto sustraendo producto de una de las bodegas que se encuentran en el interior de mi empresa con el objeto de venderlas, pero al ser cuestionado al respecto con la educación del caso, este respondió abusivamente, indicado a la presentada que se retiraríadel trabajo, indicándome que estaba terminado el contrato que nos unía y que me estuviera a las consecuencias, sin que dicho señor se presentara a trabajar en los días siguientes: Al abandonar sus labores del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como piloto de la panadería MODELO, provoco perdida del producto realizado al ya no ser trasladados a su destino, así como detrimentos den los ingresos económicos de mi negocio, e tal virtud me causo perdidas e las ganancias que lícitamente obtengo, circunstancias estas que constituyen los elementos del concepto de daños y perjuicios, que devienen del incumplimiento de las responsabilidades que se asignaron al señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como mi trabajador, consecuente de los daños y perjuicios que ascienden el trabajo para el que fue centrado se me causaron daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL QUETZALEZ, los que requiero sean pagadas por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en concepto de indemnización. Al abandonar sus labores sin causa alguna y sin motivo justificado, asì como, al no presentarse a sus labores los días posteriores, el actor y contrademandante señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, viola el contenido de los incisos de los artículos 64 y 77 del Código de Trabajo, que facultan a la parte patronal a accionar en contra del citado Trabajador. Situación por la que acciono e contra de la misma a través de la Reconvención.
DEL REQUEMIENTO DEL ACTOR:
Al señor juez con todo respeto, con fundamento en lo antesrelacionado, los medios de pruebas que se ofrecen y las leyes en que me sustento, requiero que al agotar el trámite que en derecho corresponde, se dicte la sentencia en la que se declare; a) CON LUGAR LA RECOVENCION FORMULADA EN CONTRA DEL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demanda GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; b) Sin lugar la demandad Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovido por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, en su calidad de propietaria de la Panadería MODELO, ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, d) consecuencia de lo resuelto
...