CONTESTACIÓN DE DEMANDA
Enviado por aracelycaceda • 23 de Octubre de 2013 • 1.141 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
Exp. N° :1261 – 2012
Secretario : Fabian A. Gomez Calderón.
Escrito N° :01
Sumilla : Apersonamiento y Absolución de Demanda.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO.
JONATHAN LIÑAN LOPEZ, identificado con DNI Nº 47748802, con domicilio real en la calle Túpac Yupanqui, Mz. 71, lote 05 – Manuel Arévalo – III Etapa, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y con domicilio procesal en la Av. España 2124, edificio El Retablo (tercer piso), local del Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, de esta ciudad; en el proceso de alimentos seguido ante su despacho por ELSA YASELLY ABAD MORALES; a usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo tomado conocimiento de la demanda de alimentos interpuesta en mi contra por la Sra. Elsa Yaselly Abad Morales a favor de nuestra menor hija Patricia Elizabeth Liñan Abad, por comentarios de terceras personas, puesto que hasta la fecha no he recibido la notificación con la demanda y sus anexos; me apersono ante su despacho con la finalidad de absolver la demanda y proponer fije como pensión de alimentos la suma de S/. 90.00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) quincenales, monto que será depositado en la Cuenta Bancaria que su despacho disponga; amparo mi petición en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1° He tomado conocimiento de la demanda de alimentos interpuesta en mi contra por la Sra. Elsa Yaselly Abad Morales a favor de nuestra menor hija Patricia Elizabeth Liñan Abad, de 11 meses de edad, por comentarios de terceras personas, puesto que hasta la fecha no he recibido en mi domicilio la notificación con la demanda y sus anexos.
2° Con fecha 24 de octubre del año 2011, la Sra. Flor María Rivera Morales, en calidad de tía materna de la demandante quien en aquella fecha era menor de edad, procedió a firmar conmigo un Acta de Conciliación por el cual me comprometí a pagar, desde el 15 de noviembre de 2011, la suma de S/. 90.00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) quincenales por concepto de alimentos a favor de mi menor hija; monto que he venido pagando esporádicamente porque no contaba con ingresos fijos. Dicho acuerdo se llevo a cabo en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, Expediente N° 262 – 2011.
3° Considerando que no cuento con vivienda propia y mi única fuente de ingreso es la que percibo como moto taxista en la Asociación de Propietarios de Mototaxis “Daniel Marcelo” tal como lo acredito con la Constancia de fecha 27 de Agosto de 2012; pido a usted Sr. Juez me permita continuar pasando la pensión de alimentos a favor de mi menor hija conforme al monto acordado en el Acta de Conciliación de fecha 24 de octubre de 2012; esto es, S/ 90.00 (NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) quincenales, monto que será depositado en la Cuenta Bancaria que su despacho disponga.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Fundo mi petitorio en base a lo prescrito en las siguientes normas legales:
CÓDIGO CIVIL
Artículo 235.- Respecto a que, los padres están obligados a proveer sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores SEGÚN SU SITUACIÓN Y POSIBILIDADES.
Artículo 472.- Acerca de la definición de alimentos y el alcance de éstos cuando el alimentista es menor de edad.
Artículo 474, inc. 1 y 2; sobre quienes se deben alimentos recíprocamente; los cónyuges; y, ascendiente y descendientes, respectivamente. Situación por la que se legitima mi pretensión contra el demandado.
Artículo 481.- Referido a que los alimentos se regulan en proporción a las necesidades de quien los solicita.
Artículo 487; referente a que el derecho a solicitar alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
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