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Contratos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  8.956 Palabras (36 Páginas)  •  283 Visitas

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1. Definición.

Para Víctor M. Castrillón y Luna por virtud del contrato de mandato, el mandante encarga al mandatario la realización de diversos actos de naturaleza jurídica a su nombre o por su cuenta.

Dice Bernardo Pérez Fernández del Castillo que el mandato es un contrato que tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos.

Según Carlos Sepúlveda Sandoval, el mandato aparece como una operación contractual que tiene por objeto la encomienda que hace una persona a otra, para que se haga cargo de la realización de diversos actos jurídicos en su nombre y cuenta.

Legalmente, el artículo 2456 del Código Civil Federal4 señala que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Analizando lo anterior, según Miguel Acosta Romero, tenemos que el mandato presenta los siguientes elementos:

a) El mandato se caracteriza expresamente como un contrato.

b) Recae exclusivamente sobre actos jurídicos, es decir, ésta es la especialidad del contrato.

c) El mandatario únicamente realizará los actos jurídicos que le sean ordenados por el mandante.

2. Distinción entre mandato y poder.

La confusión entre dos instituciones jurídicas diferentes como son el mandato y la representación voluntaria tiene su origen en el Código Civil de Napoleón de 1804, pues éste reguló al mandato con el carácter de representativo, es decir, para este ordenamiento los vocablos poder y mandato significaban lo que hoy conocemos como representación voluntaria.

Ahora bien, la primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincula directa e inmediatamente al representante con el representado. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido con el otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre mandante y tercero.

3. Distinción entre mandato y prestación de servicios profesionales.

Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo, la diferencia consiste en que el mandato se refiere a la realización de actos jurídicos; y la prestación de servicios profesionales, a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y, en ocasiones, título profesional.

Por su parte, Víctor M. Castrillón y Luna establece que mientras en el mandato la prestación de servicios se encuentra restringida a la realización exclusiva de actos de naturaleza jurídica, en la prestación de servicios profesionales, los actos a ser realizados son de diversa índole, y suelen exigir adecuada preparación profesional o técnica, aunque nada impide que en ellos se comprendan actos jurídicos.

5. Clasificación del mandato.

Es un contrato típico, principal, bilateral, oneroso o gratuito, conmutativo, formal o consensual, de tracto sucesivo, intuitu personae.

Es típico porque se encuentra regulado expresamente por la legislación sustantiva civil.

Es principal porque existe por sí mismo, sin embargo, existe una excepción, nos referimos al mandato irrevocable, pues éste se otorga como un medio para cumplir una obligación contraída previamente o, en su caso, como condición de un contrato bilateral.

Es bilateral porque existen derechos y obligaciones, tanto para el mandante como para el mandatario.

Por naturaleza es oneroso, es decir, existen provechos y gravámenes para ambas partes, sin embargo, puede ser gratuito por excepción.

Es conmutativo porque tanto el mandante como el mandatario conocen, desde su celebración, las prestaciones, provechos y gravámenes que se derivan del contrato.

Es formal, pero puede ser consensual hasta determinado momento, pues antes de que concluya el negocio debe ser ratificado por escrito, al efecto la ley establece diversos supuestos para su formalización, en algunos casos basta que sea en escrito privado ante dos testigos sin necesidad de ratificación de firmas, empero, en otras circunstancias las firmas deben ser ratificadas o, en su caso, debe otorgarse en escritura pública, los elementos que determinan la forma del contrato son pecuniarios así como relativos al acto a celebrar o a las facultades conferidas.

Es de tracto sucesivo porque el mandatario debe realizar los actos durante un determinado período de tiempo.

Es intuitu personae porque para su celebración se toma en cuenta la persona del mandatario, es decir, el mandante para su otorgamiento considera las capacidades y aptitudes del mandatario, sin embargo, podemos establecer una excepción, misma que estriba cuando se faculta al mandatario para sustituir o delegar las facultades conferidas, esto desde el punto de vista del mandante original.

6. Elementos personales.

Este contrato presenta dos elementos personales, a saber: el mandante, que es la persona física o jurídica que encarga a otra realice en su nombre y por su cuenta (o únicamente por su cuenta) determinados actos jurídicos, siempre que éstos sean lícitos y; el mandatario, que por su parte es la persona física o moral que recibe el encargo de realizar por cuenta de otro determinados actos jurídicos lícitos.

7. Elementos de existencia.

Al igual que la mayoría de los contratos, el de mandato contempla dos elementos esenciales o de existencia, a saber: el consentimiento y el objeto. El consentimiento no requiere ser simultáneo, pues el mandante puede expresar su voluntad de contratar y, por su parte, el mandatario puede aceptar posteriormente, sea en forma expresa o tácita.

Será expreso cuando se exteriorice la voluntad del mandatario de aceptar dicho mandato, en contraparte, el consentimiento será tácito cuando el mandatario realice actos en ejercicio del mandato o, en su caso, cuando éste ofrece servicios profesionales al público y no lo rehúsa dentro de los tres días siguientes a su otorgamiento, situación hasta cierto punto riesgosa para el profesional que se encuentre en la hipótesis señalada, pues puede darse el caso que éste no se entere del otorgamiento, por tal motivo es conveniente modificar la redacción del artículo 2547 del Código Civil Federal y de sus correlativos en las demás entidades federativas y del Distrito Federal que aún se encuentren redactados en la misma tesitura.

Por lo que se refiere al objeto, éste genera obligaciones

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