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Contratos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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CONTRATOS ASOCIATIVOS

DEFINICIÓN

Los contratos asociativos que se encuentra en el libro quinto de la ley general de sociedad y en su artículo 438 definen al contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes, sin que el contrato dé lugar al nacimiento de una persona jurídica.

Enrique Elías Larosa los define como aquella crea y regula relaciones de participaciones e integraciones en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.

Ahora bien después de dar la definición a los contratos asociativos determinaremos las características los cuales son esenciales:

1. Es un contrato que tiene como objetivo principal el crear y regular relaciones de participación en empresas o negocios

2. Los intervinientes pueden ser personas naturales o jurídicas, que cuentan con un interés común que los unifica;

3. Las relaciones que se establezcan deben estar necesariamente referidas a negocios o empresas determinados

4. No dan lugar a la formación de personas jurídicas;

5. No están sujetas a inscripción registral, y la única formalidad que la Ley General de Sociedades requiere para su validez es que consten por escrito;

6. Para su ejecución, las partes están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato.

7. Benítez Mendoza, Ante la falta de acuerdo respecto del monto de la contribución, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio, en proporción a su participación en las utilidades.

8. Elías Larosa, enrique en su opinión, que las partes celebran contratos asociativos que pueden adecuarse a los esquemas de la asociación en participación o del consorcio, si así lo desean. Ellos serán contratos asociativos innominados y atípicos.

Las contribuciones en dinero, bienes o servicios

En este punto es un aspecto material de bienes, dinero o servicios que la ley nos la menciona en su articulo 439 como una regla general para los contratos asociativos

En el segundo párrafo de la norma mencionada nos dice que si no hubiera indicado el monto de las contribuciones las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa materia del contrato en la misma proporción que cada parte tenga en las utilidades, de acuerdo al convenio.

En este punto que mencionamos sobre las contribuciones y no aportes, que menciona el articulo 439 debido a que no hay transferencia de propiedad sobre que los contratantes se obligan a asignar o entregar para el negocio o empresa. Ahora bien en la asociación en participación no es obligatorio que los bienes que proporcionan los asociados pasen a la propiedad del asociante, conforme al artículo 443.

En cambio en el consorcio, cada contratante conserva la propiedad de los bienes asignados al negocio o empresa, de acuerdo al articulo 446

También las contribuciones pueden versar sobre dinero y toda clase de bienes o servicios.

Elías Larosa, Enrique nos menciona que normalmente, el contrato debe especificar claramente las contribuciones de las partes. Pero si se guarda silencio al respecto, las partes están obligadas a realizar todas las que sean necesarias para llevar adelante el negocio o empresas, en las mismas proporciones que hayan pactado para la distribución de las utilidades del negocio.

Para que las contribuciones se formalicen es necesario formalización de las contribuciones. Es decir la entrega del dinero y demás bienes y la presentación de los servicios deben realizarse en la oportunidad, lugar y forma establecidos en el contrato.

En consecuencia, la entrega de contribuciones debe ser prevista en el contrato.

Contratos asociativos que regula la Ley General de Sociedades:

• Contrato de asociación en participación

• Contrato de consorcio

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

DEFINICION

El artículo de este contrato es el 440 la cual la ley lo define de una manera clásica y muy similar a la antigua ley de sociedades.

El contrato de asociación en participación o también llamado cuenta en participación, es aquel por el cual un empresario, denominado asociante, concede a una o mas personas naturales o jurídicas, llamadas asociados, una participación en los resultados de una o mas empresas o negocios específicos, a cambio de contribuciones o aportes en dinero, bienes o servicios, sin que el contrato de lugar a la formación de una persona.

Elías Larosa, Enrique nos menciona que la doctrina a apunta a objetivos similares los socios de las sociedades en comandita. Es decir que el asociante obtiene contribuciones o aportes para su negocio o empresa, sin tener que recurrir a préstamos de dinero, mientras que el o las asociados permanecen ocultos, sin intervenir en la gestión del negocio.

CARACTERISTICAS

Las características que nos establecen los contratos asociativos en participación se encuentran expresadas en el artículo 441 y también establecidas por el artículo 438 que son para todos los contratos asociativos que por supuesto aplicables a la asociación en participación.

Las características esenciales:

1. Es un contrato asociativito nominado y típico

2. Regula relaciones de participación o integración en uno o más negocios o empresas, en interés común de todas las partes contratantes

3. No esta sujeto a otra formalidad que la de constar por escrito

4. No origina la creación o nacimiento de una persona jurídica. Por ende, no tiene denominación social ni razón social.

5. No hay obligación de revelarlo a terceros, pues es un contrato privado entre las partes.

6. El asociante actúa en nombre propio y le corresponde, en forma

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