Contratos
Enviado por solebles • 24 de Abril de 2014 • 7.832 Palabras (32 Páginas) • 167 Visitas
Contrato de compra venta:
ELEMENTOS:
Sujetos: personas físicas o jurídicas que se obligan en la prestación de un servicio o la venta de un bien.
Capacidad:
“Toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender cada una de las cosas de las que es propietario, y toda persona capaz de obligarse, puede comprar toda clase de cosas de cualquier persona capaz de vender.”
No pueden celebrar contrato:
A) Los esposos entre si, ni aun estando separados.
B) Los padres como tutores y curadores con sus hijos sometidos a patria potestad
C) Los Albaceas (los ejecutores testamentarios)
D) Los mandatarios de los bienes que estuviesen encargado de vender
E) Los empleados públicos de los bienes del estado
F) Los jueces y secretarios fiscales de los bienes que estuviesen en litigio ante su juzgado.
Objeto:
“Todas las cosas pueden venderse salvo las que estuviesen prohibidas”
Requisitos:
Debe ser un objeto material, susceptible de tener un valor pecuniario. Debe ser determinada al momento de contratar, o determinable.
Debe existir al momento de la celebración o ser susceptible de existencia posterior.
Su enajenación no debe estar prohibida por la ley.
Promesa de compraventa:
El contrato es ley para las partes.
Cosa ajena:
Las cosas ajenas no pueden venderse, si se hubiese vendido una cosa ajena de buena fe se debe satisfacer al comprador por las perdidas o daños que se le hubiesen ocasionado por la anulación del contrato.
El precio:
Debe ser en dinero y debe estar determinado al momento de la celebración o ser susceptible de determinación ulterior. Debe ser precio cierto, las partes lo determinan en una suma que el comprador debe pagar.
Debe ser serio, no puede ser simulado o irrisorio.
Obligación de las partes:
Del vendedor: de entregar la cosa en el estado en que se hallaba al momento de la celebración del contrato.
De Garantía: el vendedor tiene con el comprador una triple garantía, debe abstenerse de realizar actos que perturben los derechos transmitidos al comprador.
La garantía de evicción es cuando el vendedor asegura al comprador que no existe ninguna persona con mejores derechos que el sobre la cosa.
El vendedor es responsable por los vicios ocultos de la cosa.
Obligación de recibir el precio, esto se da para la finalización del contrato.
Obligaciones del comprador:
Debe pagar el precio en tiempo y forma
Tiene la obligación de recibir la cosa.
Cláusulas especiales:
Venta a satisfacción del comprador: es la que se hace con la cláusula de no haber venta o quedar desecha la venta si la cosa no agradase al comprador.
Venta con pacto de retroventa: es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa entregada al comprador retribuyendo a este el precio recibido con exceso o disminución.
Pacto de preferencia: es la estipulación de poder el vendedor recuperar la cosa vendida refiriéndolo a cualquier otro por el tanto, en caso de querer el comprador venderla.
Vicios Redhibitorios:
Son los defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino.
No existen para los adquirientes por titulo gratuito.
Si el enajenante conoce algún vicio, debe responder si o si, aun habiendo manifestado su voluntad de no hacerlo o no conocerlo.
Entre compradores y vendedores, el vendedor no esta obligado por los vicios aparentes.
Cesión de créditos:
Contrato por el cual una de las partes (cedente) se obliga a transferir a la otra (cesionario) un derecho del que es titular, para que este lo ejerza a nombre propio.
“Cuando una de las partes de obliga a la otra a transferir un derecho que le compete contra su deudor. Si fuese por precio en dinero, rematado o en pago la cesión será juzgada como una compra venta.
Si fue cedido por otra cosa con valor en si, será juzgada por las disposiciones de la permuta.
Su fue cedido gratuitamente, será juzgada como una donación.”
No se puede aplicar cesión de créditos a las letras de cambio, pagares a la orden, acciones al portador, ni acciones y derechos que contengan designado un modo especial de transferencia.
Capacidad.
Los que pueden comprar y vender, pueden adquirir y enajenar créditos por titulo oneroso. Se exceptúan los menores emancipados, que no pueden sin la autorización judicial.
No pueden adquirir y enajenar créditos por titulo oneroso, los que no pueden contratar entre sí (CV, donación, permutación, etc.).
Esta prohibida la cesión de los derechos de uso y habitación, las esperanzas de sucesión, los montepíos, las pensiones, las inscripciones publicas o nacionales del marido a nombre de la mujer o a nombre de los hijos que se hallan bajo su poder. Los derechos a alimento futuros.
Locación:
Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso o goce, un precio determinado en dinero.
Locación de cosas: El locador se obliga a entregar a otra, locatario, el uso o goce de una cosa por un cierto tiempo, mediante el pago de un precio cierto en dinero.
Tiempo: El contrato de locación no puede hacerse por un tiempo mayor a diez años. El mínimo es de dos años para locación de vivienda, y tres para el resto de los restantes servicios.
Cesión: Se consistirá únicamente en la transmisión de los derechos y obligaciones del locatario.
Subarriendo: Constituye una nueva locación y será regido por las leyes aplicables a esta.
Conclusión: El contrato de locación, concluye por mutuo acuerdo de las partes.
Locación de Servicios: Habrá locación de servicios cuando una persona, denominada locador, se obliga frente a otra, denominada locatario, mediante el pago de un precio cierto en dinero, a prestarle un servicio personal.
Locación de Servicios y contratote trabajo: En materia laboral existe un decidido intervencionalismo estatal, debido a que en las relaciones del trabajo se hallan comprometidas la paz y la seguridad publica. La legislación en la materia contiene garantías, beneficios y derechos mínimos que deben existir en toda relación de trabajo, bajo pena de nulidad. Estas normas no pueden ser dejados de lado por convención de las partes, por que integran el orden publico laboral. Existe un salario mínimo,
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