Curso: Teoría de la Constitución
Enviado por Karin Henriquez • 28 de Octubre de 2015 • Tutorial • 17.574 Palabras (71 Páginas) • 351 Visitas
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Teoría de la Constitución
Cátedra.
Profesora: Carmen Droguett.
Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello.
2015
“Teoría de la Constitución”.
Profesora: Carmen Droguett.
UNIDAD 1. Teoría Constitucional.
- El Constitucionalismo.
Concepto.
Constitucionalismo según Silva Bascuñán: “El constitucionalismo es la consagración, en textos solemnes y escritos, de las bases fundamentales de la estructura del Estado en forma que los órganos del poder público y los gobernantes deben sujetarse a sus preceptos, y todas las demás normas que se dicten, deben establecerse de acuerdo con sus bases y conformarse a estas”.
Contenidos que trata la Constitución:
- Organización del poder estatal o funciones del estado
- Distribución de funciones y potestades (facultades, atribuciones y deberes de los órganos del Estado).
- Garantías individuales (enuncia garantías y derechos de las personas que son titulares, que exigen respeto a otros particulares como al Estado mismo.)
- Mecanismos, para poder exigir respeto, por ejemplo: requerimiento de inaplicabilidad, inconstitucionalidad, protección, amparo, etc.
Evolución.
- Las Constituciones consuetudinarias eran las costumbres de generación en generación.
- Las Constituciones escritas comenzaron a escribirse y fueron evolucionando.
- La primera constitución escrita fue la Carta Magna Inglesa el año 1215.
- El proceso de constitucionalismo se dice que comenzó en la edad media.
- Hobbes, Rousseau y Locke ayudaron al proceso del constitucionalismo. El Contractualismo hizo que las personas supieran los derechos que tenían, para ello había que tener constitución escrita.
Principios básicos del constitucionalismo clásico o moderno.
Éste debe consagrarse en un texto único, no disperso. Los principios básicos del constitucionalismo moderno son 6:
1) La Constitución es concebida como un estatuto de garantías para el ciudadano frente al Estado, la soberanía del Estado está limitada por los derechos de las personas.
2) La Carta Magna generalmente responde a dos principios: rigidez y escrituración.
3) Implica un reparto de competencias de una función del Estado, lo que genera un principio del órgano o institución. Serán los órganos del Estado los titulares del mismo. El Estado no ejerce el derecho, sino que lo hace a través de diversos órganos.
4) El imperio de la legalidad o de la jerarquía de las normas jurídicas constituye el nacimiento del Estado de Derecho.
5) Considera que el soberano es el pueblo o la nación, pero en ningún caso el monarca. Existen dos tipos de soberanía: la directa, a través del plebiscito; y la indirecta, a través de las autoridades que ésta establece.
6) Como es una expresión de la soberanía del Estado, la Constitución no puede dejar de quedar subordinada a los límites propios de la soberanía. La Constitución también está limitada, pese a que es una norma jurídica suprema, por los derechos de las personas, los cuales son inalienables e imprescriptibles.
Diferencias entre las Constituciones medievales y las clásicas.
- Antiguamente, la Constituciones eran otorgadas por un Señor. Actualmente no es así, las Constituciones han sido realizadas por el propio pueblo o nación.
- Las Cartas Magnas del medioevo no contemplan el principio de la igualdad de derechos, sino que solo consagran derechos para distintas castas o grupos. Es decir, no todos eran iguales, sólo algunos tenían derechos.
- Supremacía Constitucional.
Concepto de Constitución.
Concepto de Constitución según Arturo Fermmandois: “La Constitución es una norma jurídica dotada de rigidez y supremacía que contiene la organización del poder estatal, la distribución de la funciones y potestades que los órganos del Estado pueden ejercer, las garantías individuales cuyo respeto los gobernados pueden reclamar y exigir del Estado, y los mecanismos que se les franquea para tal ejercicio”.
- Es una norma jurídica: contiene generalidad, exigibilidad y coercibilidad.
- Se encuentra dotada de rigidez y supremacía: la Constitución debe ser rígida y no de fácil modificación ya que contiene las bases de todas las normas jurídicas. La Constitución es suprema porque tiene un rango superior en el orden jurídico.
- Contiene:
1) La organización del poder estatal.
2) Distribución de funciones y potestades.
3) Garantías individuales: el Artículo 19 establece los derechos de todas las personas que emanan de la naturaleza humana.
4) Mecanismos: los derechos no serían efectivos si no existieran mecanismos que otorgaran la forma de exigirlos, como por ejemplo, la acción de amparo, la acción de protección, el requerimiento de inaplicabilidad y de inconstitucionalidad.
Clasificación de las Constituciones.
1° Criterio: según la extensión de su contenido:
- Desarrolladas: contenido extenso.
- Sobrias o escuetas: texto reducido y compacto.
- Semidesarrolladas: texto relativamente apropiado y que en él se regulan aquellas instituciones que son consideradas apropiadas para una Constitución.
2° Criterio: en cuanto a su capacidad de reforma y su dificultad para enmendarla:
- Flexibles: que se modifica igual que una ley ordinaria, lo cual para algunos estos sería lo mismo que no tener Constitución.
- Rígidas: son aquellas que establecen mecanismos rígidos y que hacen difícil su modificación.
- Semiflexibles: son aquellas que se reforman conforme a un ley y que no alcanza a ser tan inflexible para que sea rígida.
3° Criterio: en cuanto a su concordancia con la realidad del proceso del poder y lo que ocurre realmente en la vida política del país:
- Normativas: es aquella Constitución en que existe concordancia entre sus normas y la realidad.
- Nominal: es una norma jurídica válida desde la perspectiva formal, pero en la dinámica del proceso político no se coincide con su texto.
- Semánticas: es una Constitución plenamente aplicable pero que busca mantener las formas de situaciones de facto.
4° Criterio: en cuanto a su forma:
- Escrita: puede constar en uno o en varios documentos solemnes que configuren el ordenamiento constitucional que ha sido promulgado de acuerdo a un procedimiento que ha establecido la ley y que fija las garantías para gobernantes y gobernados.
- Consuetudinarias: son aquellas que emanan de la costumbre y no tienen un texto escrito al menos en su integridad.
5° Criterio: en cuanto a su compromiso con determinados principios:
- Programáticas: son aquellas que tienen un compromiso manifiesto con una ideología o conjuntos de principios doctrinarios.
- Utilitarias: por el contrario, son aquellas que no tienen compromiso con ideologías o doctrinas, es decir, son neutras.
Tipologías:
La tipología de una Constitución se puede ver en dos sentidos:
- Material: es aquel conjunto de normas que regulan aspectos esenciales de la organización del Estado y de los derechos fundamentales de la persona humana.
- Formal: documento específico al cual los Estados denominan Constitución Política de la República y que se caracteriza por ser un cuerpo normativo de las más alta jerarquía.
- Poder Constituyente.
Concepto de Poder Constituyente.
- Según Silva Bascuñán, Poder Constituyente es “la facultad que tiene todo cuerpo político de establecer su propia ley fundamental, de fijar, por lo tanto, todo lo que se refiere a lo esencial de la estructura de las instituciones llamadas a regir los intereses generales de la colectividad y a resguardar los derechos de los gobernados”.
- Según Ángela Vivanco, es “la facultad del pueblo soberano de un Estado para darse una Constitución y realizarle modificaciones”.
Clasificación del Poder Constituyente:
- Originario: es aquella encargada de generar o crear una Constitución y que recae en el pueblo.
- Derivado: es aquel que, una vez tratada la estructura fundamental, se queda habilitado para introducirle posteriores modificaciones o reformas.
Tipos de reformas:
- Derogatorias: eliminan un precepto legal del ordenamiento jurídico.
- Enmienda: realizan modificaciones a la Constitución.
- Adición: agregan preceptos que no estaban antes contemplados.
Características del Poder Constituyente:
- Función legislativa.
- Carácter extraordinario.
- Propio de la comunidad.
- Soberano.
UNIDAD 2. Fuentes Formales del Derecho Constitucional.
- La Constitución Política de 1980, génesis, antecedentes y características.
Antecedentes:
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